SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01820-00 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01820-00 del 15-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01820-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7541-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7541-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01820-00

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C.H.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín y los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de B., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2021-00607 y en la restitución de tenencia 2019-01509.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando por conducto de apoderada judicial, acude a esta herramienta constitucional para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso.


2. De la demanda y los medios de convicción allegados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Guillermo Antonio Hernández Uribe formuló demanda verbal contra J.C.H.R. buscando la restitución de la tenencia de un inmueble.


2.2. El conocimiento de esa actuación correspondió, en primera instancia, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, despacho que, luego de agotadas las etapas procesales correspondientes, en audiencia de 22 de julio de 2021 profirió fallo estimatorio en el que ordenó la entrega del referido predio en el término de 30 días.


2.3. Dicha decisión fue impugnada por el demandado (acá gestor) y revocada el 19 de octubre siguiente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma población, al declarar probada «de oficio… la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales».


2.4. El demandante en el pleito ordinario promovió acción de tutela contra la anterior determinación.


2.5. Mediante sentencia de 3 de diciembre de ese año la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en sala de decisión mayoritaria1, dejó sin efectos la providencia cuestionada y ordenó al juzgado ad quem «estudi[ar] nuevamente el recurso de apelación formulado por el demandado».


2.6. El anterior proveído no fue objeto de recurso alguno, siendo excluido de revisión por la Corte Constitucional, con auto del pasado 29 de abril.


2.7. En cumplimiento de la orden constitucional impartida, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello profirió sentencia el 9 de febrero del año en curso, a través de la cual confirmó lo resuelto por el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa población.


3. Sin atribuir defecto alguno a las decisiones proferidas en sede ordinaria, el quejoso afirma que «no compart[e] la tesis del ad quo [sic] y del ad quem al proferir dicha sentencia toda vez que se desestimó el derecho…, quien se le coarto [sic] el derecho al debido proceso al realizar un mal control de legalidad del despacho… y frente al ad quem al no realizar lo ordenado por el Tribunal Superior de Medellín y tomar la vía más fácil que era el dejar en firme el fallo de primera instancia [SIC]».


Por otro lado, aunque no se indica de forma concreta, estima la Sala que el cuestionamiento también se dirige contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Medellín, pues, haciendo eco en el salvamento de voto presentado por el magistrado disidente, H.R. señala que «dentro del libelo demandatorio no se aportó prueba alguna de la condición de la tenencia del inmueble objeto de la litis, aparte de esto nunca se agotó el requisito de procedibilidad que sería la conciliación conforme lo dicta la Ley 640/2001; por otro lado el juez conocedor dio curso al proceso bajo tramite [sic] especial de la restitución del bien inmueble arrendado [sic] y por tal causa desestimó la reconvención interpuesta en el momento procesal oportuno. Por lo que al no existir estos elementos se debió haber rechazado para ser tramitado por proceso de acción reivindicatoria [SIC]».


4. Por las anteriores razones, solicita «revocar [sic] las sentencias objeto de tutela».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente del fallo de tutela cuestionado, luego de rememorar en qué consistió el amparo dispensado, aseguró que «no se vislumbra vulneración al debido proceso por parte de es[e] cuerpo colegiado».


2. El Juez Primero Civil del Circuito de B. manifestó que «en cada una de las providencias dictadas… se indicaron con suficiencia los fundamentos normativos, jurisprudenciales y fácticos» de allí que la determinación censurada no sea el resultado de un actuar caprichoso o arbitrario «sino que, por el contrario, fue debidamente sustentada, estando en el límite interpretativo del juez», razón por la cual solicitó denegar la protección.


3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de aquella población se limitó a remitir la totalidad del expediente objeto de escrutinio.


4. Por último, G.A.H.U., sostuvo que «la acción de tutela no cumple los requisitos procedimentales de la tutela contra providencia y mucho menos los argumentos de fondo que son alegados ante esta instancia tiene cabida porque van en contra de la realidad procesal que se llevó a cabo dentro del proceso (…) [sic]» por lo que pidió «desestimar los argumentos expuestos en la acción de tutela».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico


Corresponde a esta Sala establecer si las autoridades convocadas vulneraron las garantías fundamentales de Juan Carlos Hernández Ramírez dentro de la acción de tutela 2021-00607 y del proceso verbal de restitución de tenencia 2019-01509.


2. Solución al caso concreto


2.1. La improcedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela


2.1.1. La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual...

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