SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01416-00 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01416-00 del 01-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01416-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6798-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6798-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01416-00

(Aprobado en sesión virtual de primero de junio de dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jesús Antonio Trigos frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 20001312100220180007500 (01).


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y móvil, debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


2. En respaldo narró que en el proceso de restitución y formalización de tierras adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, en el que fue opositor, se ordenó «restituir las tierras o predio como entrega material del bien conocido Brisas del Fonce ubicado en […] [el] Departamento de Cesar de mi parte […] a los señores C.G. de V. y D.O.C..


También se declaró fundada su oposición, por lo que se reconoció la compensación, que «se determinará en etapa de pos fallo de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia, para lo cual el Instituto G.A.C. (IGAC) deberá allegar el avalúo comercial del predio denominado Brisas del Fonce […] dentro del término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia».

2.1. Adujo que, el 28 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar dispuso «CUMPLIR con la comisión encomendada por el Tribunal […] y en consecuencia, FIJAR como fecha para llevar a cabo la diligencia de ENTREGA MATERIAL del Predio Rural denominado ‘Brisas del Fonce’, […] el día VEINTISÉIS (26) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)…».


2.2. No obstante, a la fecha, no se le ha notificado «el acto administrativo motivado con los recursos de ley que haya resuelto el avalúo comercial del predio» y que le correspondía emitir al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el cual, en su sentir, es «obligatorio conocer antes de cualquier diligencia judicial, preparatoria y de entrega del predio».


2.3. En ese orden, advirtió que su censura está dirigida contra «las omisiones de incumplimiento ordenados en la sentencia del Tribunal de Restitución de Tierras de Cartagena, a través del cual se resolvió la restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar - Guajira, imparten orden de entrega de los bienes jurídicos, pero no establecieron fechas para la entrega del pago de mis derechos económicos como reposición del valor comercial del predio».


3. Conforme a lo antelado, instó que se le «amparen los derechos conculcados ultra y extra petita», en aras del cumplimiento del fallo de restitución dictado a su favor, en calidad de opositor, pues ya se fijó, para el 26 de mayo de 2022, la diligencia de entrega del inmueble sin haber recibido la compensación respectiva.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena señaló que «actualmente se encuentra pendiente la gestión de la Unidad de Restitución de tierras para lograr el pago de la compensación y la remisión del informe de avalúo comercial de predio ‘Brisas del Fonce’ por parte del Instituto Geográfico A.C., para tales efectos; siendo del caso resaltar que no se evidencian dentro del plenario solicitudes elevadas por el actor tendientes a noticiar tales incumplimientos siendo el trámite legal conforme lo establece el artículo 102 de la ley 1448 de la norma transicional a fin de establecer si existen omisiones sin justificación relacionadas con las órdenes impartidas en la sentencia».


Igualmente, precisó que «la entrega material de los predios restituidos no está sujeta a condición alguna, por estar alejado de la normativa transicional y la jurisprudencia aplicable al caso», frente a lo cual enfatizó que, de acuerdo con lo definido en la sentencia «C-795-14 de 30 de octubre de 2014, [que] declaró inexequible, el aparte del artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, que condicionaba la entrega material del predio objeto de restitución dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado […] no podría suspenderse el cumplimiento de la sentencia proferida al interior del proceso de restitución de tierras referenciado, como quiera que, se itera, la entrega del predio objeto de restitución no puede estar supeditada al pago de las compensaciones».


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar destacó que, acorde a la jurisprudencia constitucional, «el pago de la compensación al opositor no es óbice para desarrollar la diligencia de entrega a las víctimas restituidas»; no obstante, adujo que, en lo atinente al avalúo, el 13 de mayo de la presente anualidad, el IGAC informó que el mismo «está en...

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