SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02005-00 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02005-00 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02005-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7814-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7814-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02005-00

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por A.P.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 2017-00032.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el juicio referido.

En síntesis, manifestó que el señor Pacheco Paternina se promovió demanda ejecutiva contra S. María G.M., trámite en el que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena el 23 de abril de 2018 ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.


Informó que la ejecutada, quien se tuvo por notificada a través de aviso, impetró la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en la causal 8ª del precepto 133 de la Ley 1564 de 2012, con base en unas afirmaciones «falaces», relativas a que el crédito cobrado no ascendió a la suma de $100’000.000, sino tan solo a $25’000.000, así como, que «la dirección a la cual fueron enviados los citatorios y el aviso de notificación no corresponde a su lugar de domicilio ni de su residencia», pues reside hace más de 16 años en México y «nunca ha tenido como residencia el Barrio Boca Grande, Edificio Embajador, Apartamento 501 en la Ciudad de Cartagena», lo que contradice la información anotada en el titulo valor base del proceso.


Explicó que negado el incidente el 7 de diciembre de 2021 por el Juzgado de conocimiento, lo apeló la ejecutada y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, revocó la decisión el 18 de abril de 2022, para en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto a través del cual se tuvo por notificada a la señora G.M..


Afirmó que por lo anterior, acude a la presente acción, pues el ad quem «está creando al demandante una carga que la norma no establece», con lo cual «se vulnera el principio ‘Impossibilium nulla obligatio’», pues no señala la ley adjetiva, que deba entregarse, «en las manos» de la persona a notificar, los documentos expedidos para tal fin, mismos que, en últimas, fueron recibidos por el hermano de aquélla, quien bien pudo hacérselos llegar.


2. En consecuencia de lo narrado, solicitó, en concreto, que se invalide la providencia de 18 de abril de 2022 y, se ordene a la Corporación accionada, mantener la decisión de primera instancia.


3. Admitida la presente acción se ordenó la notificación y vinculación de los accionados y la citación de las partes e intervinientes en el juicio base de las súplicas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Al momento de proferir la sentencia, no se había allegado ningún pronunciamiento de los involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.



Sin embargo, se han establecido criterios para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos, que se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada que atenta contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, estudiados los documentos allegados a este trámite, se advierte que el amparo habrá de negarse, por las razones que pasarán a exponerse.

2.1 Es claro que el reclamo constitucional se dirige, contra el...

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