SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00078-00 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947440532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00078-00 del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00078-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



Radicación n.° E 11001-02-03-000-2020-00078-00

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)



Se decide la salvaguarda impetrada por María Concepción Guzmán de la Hoz frente al Consejo Superior de la Judicatura, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Senado de la República de Colombia y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19”.





1. ANTECEDENTES


  1. La reclamante implora la protección de sus prerrogativas al trabajo, mínimo vital e igualdad, presuntamente violentadas por las autoridades convocadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


La impulsora sostiene que en virtud de la pandemia generada por el virus denominado “Covid19”, el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, desplegaron acciones para evitar su expansión.


Entre las disposiciones adoptadas, afirma, se decretó el “confinamiento” obligatorio de los ciudadanos en sus residencias y el cierre de despachos judiciales con la respectiva suspensión de términos de los decursos, a partir del 16 de marzo de 2020.


La tutelante aduce que, si bien en relación con otras agremiaciones, las entidades confutadas han brindado ayudas económicas, no ha ocurrido lo mismo para quienes igual a ella, se venían desempeñando, de manera independiente, como abogados litigantes,


Para la suplicante, tal omisión repercute directamente en sus garantías superlativas, pues al estar limitada en el ejercicio de la profesión, siendo especializada en “salud ocupacional”, no ha podido obtener ingresos para suplir sus necesidades, por cuanto (i) carece de ahorros y recursos para subsistir (ii) está reportada en “la “sifin” y, por ello, está imposibilitada de adquirir préstamos bancarios; (iii) no tiene casa propia; (iv) no hace parte de ningún programa social del Estado; (v) padece de obesidad, hipertensión, estrés, ansiedad, depresión y cuenta con “antecedentes de fumadora”.


3. Solicita, por tanto, (i) disponer el otorgamiento de beneficios para mitigar sus dificultades para generar dividendos ante la inactividad de la Rama Judicial; (ii) concederle una incapacidad temporal por contingencia profesional debido a enfermedad común; (iii) concederle una ayuda económica por $1.500.000 mensuales mientras perdure la “pandemia” y, hasta un (1) mes después de la misma; (iv) acceder a créditos “condonobles” (sic) por la precitada suma y periodicidad y, en contraprestación, acota, ofrecería asesorías a víctimas del “Covid19” en materia laboral, civil y familia; y (v) financiar sus compras de alimentos.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


  1. La Presidencia de la República, defendió la legalidad de su actuación.


2. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Interior y Trabajo, así como el Senado de la República, manifestaron, por separado, no haber vulnerado prerrogativa alguna a la gestora.


  1. Lo demás convocados, guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. La salvaguarda no prospera al incumplirse el presupuesto de subsidiariedad.


  1. El Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 20201, declaró el estado de emergencia económica, ecológica y social, desde dicha calenda, para afrontar la expansión mundial del virus “Covid19”.


Entre las medidas adoptadas, se dispuso la implementación de un aislamiento preventivo para todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo de 20202, el cual se mantiene hasta la fecha3.


Lo anterior, implicó la paralización de ciertas actividades comerciales en el territorio, afectándose a las empresas, trabajadores y a quienes, de manera independiente, obtenían ingresos para su subsistencia.

Por tal motivo, de forma progresiva, se ordenaron medidas tendientes a brindar ayudas a la población más vulnerable que incluyeron las siguientes:


  1. Entregas monetarias adicionales para los beneficiarios de los programas de “familias en acción”, “protección social al adulto mayor” y “jóvenes en acción”, estando a cargo del Departamento Nacional de Planeación, previa determinación de los hogares favorecidos4.

  1. Transferencias de dineros a través del plan denominado “ingreso solidario”, para quienes (i) no estén incluidos en los precitados mecanismos de ayuda; (ii) se encuentren registrados en el Sisben; y (iii) se hallen en situación de vulnerabilidad económica5.


  1. Suministro de “alimentación escolar en casa” para niños, niñas y adolescentes vinculados a centros educativos oficiales6.



  1. Aportes para trabajadores cesantes que hayan realizado cotizaciones a una Caja de Compensación durante un (1) año anterior de manera continua, discontinuos por cinco (5) años, para lo cual el interesado deberá diligenciar el respectivo formulario7.



  1. Pago diferido por treinta y seis (36) meses para acueducto, alcantarillado y aseo, durante los períodos de la emergencia, en beneficio de los estratos 1 y 28 e, igualmente, subsidios para la cancelación de tales servicios hasta el 31 de diciembre de 2020 del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 39.



  1. En cuanto al suministro de energía eléctrica y gas, se aplazó por treinta y seis meses (36), la cancelación del consumo en favor de los estratos 1 y 210.



  1. Alivios y planes para quienes incurran en mora frente a servicios de televisión, internet y telefonía móvil11.



  1. Cotización a pensión del 3% de lo devengado para los períodos de mayo y junio de 202012.



  1. Aplazamiento del reajuste del canon de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020, suspensión de desalojos con fundamento en dichos contratos y, en caso de no lograrse acuerdos para la solución de los instalamentos atrasados, la exclusión de intereses de mora y, además, prórroga del contrato hasta la enunciada calenda cuando ocurra el vencimiento del mismo13.



3. Proyectadas al caso las anteriores premisas, se destaca, la suplicante en la demanda de amparo manifestó que no hace parte de ningún programa asistencial del Estado e, igualmente, no acreditó que hubiese solicitado auxilio alguno con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19


Bajo ese horizonte, habiéndose implementado (i) ayudas monetarias para quienes incluso no hacen parte del Sisbén; (ii) alimentación escolar para niños estudiantes de colegios del sector oficial; (iii) aportes para quienes hubiesen cotizado a Cajas de Compensación; (iv) subsidios en favor de los estratos 1 y 2 para servicios públicos y el pago diferido de los mismos; y (v) modificación del porcentaje para la cotización a pensión, nada le impedía a la petente, previo a concurrir a esta jurisdicción, reclamar tales beneficios.


En consecuencia, es claro el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues la tutelante no ha adelantado ninguna gestión para acceder a los mecanismos ofrecidos por el Gobierno Nacional para aliviar la carga económica de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.


Ahora, tocante con la imposibilidad de la accionante de conseguir ingresos, desempeñándose como abogado litigante, ante el cierre de los estrados judiciales, tampoco halla acreditado el citado presupuesto, pues no se avista actividad suya orientada a provocar un pronunciamiento de los accionados, concretamente, del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con los beneficios particulares que, reclama, deben brindársele por virtud de la calidad profesional aquí enarbolada.


4. Con todo, no se aprecia la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención de esta especial jurisdicción, como pasa a explicarse.


En el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus “Covid19”, el Consejo Superior de la Judicatura (i) limitó el acceso a las sedes de los estrados y desde el 16 de marzo del presente; (ii) ordenó la suspensión transitoria de términos al interior de todos los decursos que se surten ante los despachos, con excepción de aquellas diligencias relacionadas con el control de garantías en materia penal, decursos con personas privadas de la libertad, acciones de tutela y habeas corpus; y (iii) dispuso que los funcionarios y empleados laboraran desde sus casas para garantizar la prestación del servicio14; no obstante, se ha producido, de manera progresiva, una ampliación de la actividad en la Rama Judicial en las distintas áreas del derecho.


En materia penal, desde el 22 marzo de 2020, se permitió la realización de audiencias concentradas para (i) legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención (ii) prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad; y (iii) libertad por vencimiento de términos.


Asimismo, se dispuso que los jueces de ejecución de penas atendieran las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión15.


En asuntos de familia, se ordenó la tramitación de las demandas de adopción y las medidas de protección en caso de violencia intrafamiliar16, así como la prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia17.


Desde el punto de vista sustancial, se flexibilizó de las donaciones fueron despojadas de autorizaciones, siempre que...

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