SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01576-00 del 01-06-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-01576-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6933-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6933-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01576-00
(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que VD El Mundo a sus Pies S.A.S. – en reorganización instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 2020-00281-00.
ANTECEDENTES
1. La parte accionante pretende a través de la presente salvaguarda que se revoque la sentencia de segundo grado que confirmó la decisión que resultó contraria a sus intereses y que como consecuencia de ello se profiera una providencia que acoja sus medios de defensa en el proceso coercitivo que Footwear Corporation S.A.S. promovió en su contra.
En apoyó de tal solicitud, adujo que pese a que acreditó que las facturas báculo de la acción adolecían de requisitos de exigibilidad, habida cuenta de la falta de aceptación y de prestación del servicio, la Colegiatura convocada confirmó en su integridad la decisión del Juzgado, que dispuso seguir adelante con la ejecución; determinación que, asegura, debió interpretar el Decreto 1074 de 2015 en armonía con el art. 621 del Código de Comercio.
2. Al momento de elaborar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte al escrito de tutela, de cara al reproche contra el fallo de la Corporación convocada que despachó desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad actora contra la sentencia de primera instancia que le resultó adversa, pronto se advierte la denegación del resguardo porque esa decisión no solo luce razonable sino acorde a la legislación adjetiva que gobierna el litigio criticado.
Ciertamente, para confirmar la decisión que ordenó seguir adelante el cobro compulsivo, en relación a la queja planteada en cuanto que las facturas tenían firma mecánica o facsímil, señaló que esto no les restaba validez, pues cumplían con las previsiones del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1231 de 2008, además que de conformidad con el canon 621 del C.Co. es aceptable que la firma se sustituya por un signo o contraseña, como ocurrió con los legajos allegados en los que se...
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