SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82889 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82889 del 22-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente82889
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2197-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL2197-2022

Radicación n.°82889

Acta 22


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS - FEDEARROZ, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 23 de agosto de 2018, en el proceso que promovió JANETH HUÉRFANO GUTIÉRREZ e ISABELINA RIVERA contra la recurrente y ACTIVOS SA, al que fue llamada en garantía SEGUROS DE VIDA COLPATRIA SA y como litisconsorte necesaria MCRT representada por ROSAURA TRIANA DÍAZ.


  1. ANTECEDENTES


Janeth Huérfano Gutiérrez solicitó se declarara que la sociedad Activos SA y la Federación Nacional de Arroceros - Fedearroz son responsables del fallecimiento de su compañero permanente M.Á.R., que ocurrió el 16 de enero de 2004, a causa de un accidente de trabajo. En consecuencia, reclamó el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro) y los perjuicios morales; la indemnización moratoria «por el no pago oportuno de las indemnizaciones, según el Decreto 797 de 1949», la indexación, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


Relató que M.Á.R., fue vinculado por la empresa de servicios temporales Activos SA, que fungía como contratista de la Federación Nacional de Arroceros – Fedearroz, para que desarrollara actividades como «ayudante en la reparación del techo» en sus instalaciones; que el último salario que devengó fue de $389.150; que las labores que ejecutó fueron las de «ayudante de reparación, mantenimiento, trasteaba bultos, semillas y en general oficios varios»; que en cumplimiento de sus funciones y con el mínimo de seguridad, sufrió un accidente de trabajo que le causó la muerte instantáneamente; que el demandado no tomó las medidas necesarias ni le suministró los elementos de protección suficientes, que le hubieran evitado el siniestro; que se encontraba afiliado a la ARP Colpatria por medio de F..


Narró que el fallecido fue su compañero permanente por más de tres años, que le profesaba cariño y afecto y velaba económicamente por ella y por sus menores hijas GIOH y MAOH; que su pareja al momento de la muerte contaba 25 años de edad y que su fallecimiento los dejó desamparados (fs.°2 a 6 y 26).


Activos SA se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que contrató a M.Á.R. como trabajador en misión para que laborara en la Federación Nacional de Arroceros, «pero como obrero de planta» y la afiliación a la ARP. Indicó que el último salario correspondió a $358.000 y que las funciones que realizó «no eran de competencia de la demandada ACTIVOS S.A.». Aceptó la ocurrencia del accidente de trabajo y rechazó cualquier injerencia en el desarrollo de las actividades del trabajador en misión, dada la «potestad subordinante de la Empresa usuaria». Advirtió que las menores de edad no eran hijas del fallecido, según los registros civiles de nacimiento.


En su defensa, expuso que celebró con F. un acuerdo para el suministro de trabajadores en misión y que, por ello, se encargó únicamente de la contratación y pago de los emolumentos prestacionales. Insistió en que la asignación de funciones y su desarrollo, correspondió a la empresa usuaria.


Propuso las excepciones previas de falta de integración del «litis consorcio necesario» e indebida representación de la demandante, y de fondo, las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe de la demandada (fs.°45 a 50 cdno. 2 rad. 2007-00349).

La Federación Nacional de Arroceros - Fedearroz, se opuso al éxito de las peticiones; en cuanto a los hechos, afirmó que celebró un acuerdo con Activos SA, en el que dicha sociedad le envió a M.Á.R. «como obrero en planta», no obstante, negó que se tratara de su trabajador. Admitió las labores que aquel realizó y aclaró que el día del accidente no se encontraba programado ni existía orden alguna tendiente a subir al techo; que pese a ello lo hizo, de manera que era inexplicable «su presencia en alturas»; que le suministró capacitación y los implementos necesarios para su protección.


En su defensa, manifestó que el accidente se debió a un acto imprudente y negligente del señor R.. De los demás supuestos fácticos, indicó que no le constaban.


Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, falta de legitimación en la causa de la demandante, cobro de lo no debido, ausencia de solidaridad, buena fe de la demandada, prescripción y compensación (fs.°104 a 113 cdno. 2 rad. 2007-00349).


Tras ser llamada en garantía, Seguros de Vida Colpatria SA, contestó que la sociedad que tomó el seguro contra accidentes de trabajo fue Activos SA, lo que conllevó que procediera a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en un 50% a favor de la menor «MCRT», y que el 50% restante lo haría una vez se definiera la controversia. También se opuso a las pretensiones y en relación con los hechos del escrito inaugural, indicó que no le constaban.


Propuso la excepción previa de «IMPROCEDENCIA DEL LLAMADO EN GARANTÍA» y como de fondo, las de ausencia de obligaciones, cobro de lo no debido, «LIMITE DE LA EVENTUAL OBLIGACIÓN A CARGO DE SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES» y prescripción (fs.°270 a 277 cdno. 2 rad. 2007-00349).


El juez del caso, decidió la acumulación de procesos (fs.°266 y 267 cdno. 2 idem), con el de I.R. madre del fallecido, quien también demandó a las accionadas con el fin de que se declarara que entre ellas y M.Á.R., existió un contrato de trabajo. Solicitó las mismas pretensiones.


Manifestó que el 16 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 am, el jefe inmediato le ordenó a su hijo que barriera y aseara el tejado de la bodega 01 de la planta de tratamiento de semilla de arroz; que al llevar a cabo esa labor se cayó aproximadamente de una altura de 6.50 metros; que ese día también se encontraban otros trabajadores que desempeñaban igual actividad; que cuando se le dio la orden a su hijo, no contaba con línea de vida, ni se le proporcionaron los implementos de trabajo y seguridad necesarios, pese a que el día anterior había ocurrido un accidente en la misma tarea. Resalta que hacer aseo no hacía parte de las funciones (fs.°15 a 22 cdno 3 rad. 2005-00035).

Por auto de julio 22 de 2013, se dio por no contestada la demanda por parte de la litisconsorte necesaria MCRT representada por R.T.D. (f.°203 cdno. 4 rad. 2009-00477).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, en sentencia de 17 de noviembre de 2017 (fs.°318 a 340 cdno. principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre M.A.R. y la demandada ACTIVOS S.A., existió un contrato de trabajo desde el 18 de noviembre de 2003 hasta el 16 de enero de 2004, devengando un salario mínimo legal mensual vigente.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, frente a la demandante J.H. por las razones expuestas en este proveído.


TERCERO: CONDENAR a la demandada ACTIVOS S.A., a pagar en favor de ISABELINA RIVERA (madre del fallecido trabajador), de manera indexada por los siguientes conceptos así:


C.: $17.760

Intereses a las cesantías: $94

Prima de servicios: $17.760

Vacaciones: $7.955


CUARTO: DECLARAR que existió CULPA PATRONAL en la ocurrencia de accidente de trabajo acaeció (sic) al trabajador MIGUEL ANGEL RIVERA el día 16 de enero de 2004, por la NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES, REGLAMENTOS, ÓRDENES o DISCIPLINAS por parte de la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ".


QUINTO: DECLARAR que la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ", es responsable de todas y cada una de las condenas impuestas que emanen como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 16 de enero de 2004.


SEXTO: CONDENAR a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ", a pagar en favor de ISABELINA RIVERA por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante consolidado, futuro) el valor de $21.601.687.


SEPTIMO: CONDENAR a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS "FEDEARROZ", a pagar en favor de MCRT por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante consolidado, futuro) un valor de $108.262.894.


OCTAVO: RECONOCER en favor de la señora J.H., en su condición de compañera permanente de MIGUEL ÁNGEL RIVERA (q.p.e.d), pensión de sobreviviente en un 50% a partir del 31 de julio de 2009, y mientras subsistan las condiciones que ameritaron esta declaratoria con cargo a SEGUROS COLPATRIA S.A.


NOVENO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.


DECIMO: DECLARAR no probadas las demás excepciones formuladas por las demandadas.


DECIMO PRIMERO: CONDENAR en Costas a la parte demandada ACTIVOS S.A. en favor de la demandante ISABELINA RIVERAM (sic), […]


DECIMO SEGUNDO: CONDENAR en Costas a la parte demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS, en favor de MCRT, agencias en derecho por valor de $10'900.000.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al resolver las apelaciones que interpusieron las demandadas y la llamada en garantía, mediante fallo de 23 de agosto de 2018 (cd f.°26 cdno. ad quem), resolvió:


Primero: Reformar la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, para los siguientes efectos:


Primero: Revocar el ordinal 3, para en su lugar, absolver a la demandada Activos SA del pago de las prestaciones sociales y vacaciones. Lo demás continuará incólume.


Segundo: Condenar en costas de segunda instancia a la demandada Federación Nacional de Arroceros en favor de la señora I.R.. Se fijan como valor...

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