SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94473 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947440594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94473 del 18-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha18 Agosto 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94473
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11042-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11042-2021

Radicación n.° 94473

Acta 31


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ADÁN PABA VIÑAS contra el fallo proferido el 29 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que interpuso contra los JUZGADOS OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de única instancia radicado n.º 2015-00365.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del resguardo acudió a esta vía preferente con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Para soportar su petición de amparo, en síntesis, manifestó que ante el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por compañera a cargo, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.


Por sentencia del 4 de septiembre de 2017, el despacho negó lo perseguido en el escrito inicial, decisión que, a su vez, fue confirmada el 19 de octubre de 2018 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla en sede de consulta.


Afirmó que los Juzgados accionados no valoraron el interrogatorio de parte ni la declaración de los testigos y se apartaron del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el tema.


Con sustento en lo anterior, solicitó que se dejaran sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del referido litigio, para que, en su lugar, se emita nueva decisión de fondo que ordene a Colpensiones el reconocimiento del incremento pensional reclamado.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El 9 de julio de 2021 la tutela fue repartida al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que por auto de 12 de julio de 2021 la remitió por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, corporación que por auto de 14 de julio de 2021 la admitió y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


El Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla manifestó que la tutela era improcedente por carecer del requisito de la inmediatez, dado que han transcurrido casi 4 años desde que se profirió la última de las sentencias criticadas.


A su turno, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla hizo un recuento de las actuaciones surtidas en sede de consulta, las cuales «fueron debidamente notificadas por estado, […]. Así mismo, […] la decisión tomada por este Juzgado se ajustó al marco procedimental preestablecido y acorde a las probanzas recaudadas en el plenario sin que se avistara irregularidad en el trámite impartido por el a-quo, quien adelantó la audiencia y dictó sentencia conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 del C.P.T.S.S.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia de 29 de julio de 2021 declaró improcedente la salvaguarda implorada, tras advertir la insatisfacción del presupuesto de la inmediatez, toda vez que «el actor interpone la presente acción de tutela, […] el 9 de julio del 2021, es decir, aproximadamente 4 años después de haberse proferido la sentencia judicial que el tutelante pretende se ordene dejar sin efectos ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales incoados».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el interesado la impugnó, para lo cual indicó que el Juzgado Segundo Municipal accionado al momento de dictar sentencia no tuvo en cuenta que era beneficiario del régimen de transición ni valoró todos los elementos de juicio.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la...

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