SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00355-01 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00355-01 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002022-00355-01
Fecha15 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7562-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7562-2022

Radicación No. 08001-22-13-000-2022-00355-01

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferid por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 22 de mayo de 2022, en la acción de tutela que promovió Y.Y.B.H. frente al Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Procurador y el Defensor de Familia adscritos al Juzgado mencionado y citadas las partes e intervinientes en el proceso de regulación de cuota alimentaria con radicado 2022-00010.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su nombre y en representación de los menores EJGB y ACGB, la solicitante invocó la protección del derecho fundamental de alimentos de sus hijos, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado, en el proceso atrás referido.


Sostuvo que el 11 de enero de 2022, en el proceso de alimentos que instauró contra el padre de sus hijos, solicitó como medida cautelar la fijación de cuota de alimentos provisionales para los niños, sin embargo, el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla desatendió la petición, así como el trámite de la demanda presentada, actuación que «revictimiza» a los niños, al negarles ese derecho fundamental, pese a que, en el proceso de divorcio que ante el mismo Juzgado se adelanta, esa autoridad conoce el estado de vulnerabilidad de sus hijos.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado, decretar el descuento del 50% del salario y prestaciones que el demandado devengue por concepto de «suministro de alimentos» de los menores EJGB y ACGB.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla informó, que la solicitante instauró demanda de alimentos, el 17 de enero de 2022 contra el señor Oswaldo Raúl Guerra Galeano, fecha para la cual se encontraba en curso el proceso de divorcio entre las mismas partes, y en el que iba a proferir sentencia en la que, necesariamente y por disposición del artículo 389 del Código General del Proceso, debía fijar una cuota de alimentos para los hijos de la pareja.


Agregó que, proferida la sentencia en el juicio de divorcio el 24 de febrero de 2022, en su numeral 6° se fijó una cuota alimentaria en favor de los menores EJ y AC, señalando como forma de cumplimiento la consignación directa por parte del demandado, e igualmente dispuso que, en el evento de ser incumplida la cuota alimentaria- ya sea en su cuantía, en la fecha o en la forma en que debía ser consignada-, se dispondría el descuento directo por parte del pagador, para lo cual era suficiente con que la parte accionante informara al despacho el incumplimiento de la misma, sin embargo, agregó que hasta la fecha no se evidencia memorial allegado en el que la peticionaria haya puesto en conocimiento esa situación (sic).


Finalmente dio a conocer que el fallo fue impugnado por ambas partes, reparo que la accionante fundamentó en que «la cuota establecida en la sentencia debía ser fijada bajo la modalidad de embargo como garantía del cumplimiento de la misma», alzada que se encuentra pendiente por ser resuelta por el Superior.


2. La Defensora de Familia expresó «Me acojo a lo que la Honorable Magistrada decida en la presente acción constitucional».


3. O.R.G.G. solicitó negar las pretensiones de la tutela, al no existir vulneración de los derechos de los menores de edad, en razón a que ha cumplido con las obligaciones alimentarias de sus hijos.


4. Y.Y.B.H., en calidad de accionante refirió que hubo una demora injustificada en la admisión o rechazo de la demanda de alimentos por parte del Juzgado accionado, puesto que la misma era procedente pues cuando la presentó no se había proferido sentencia en el proceso de divorcio, y que incluso pudo haber acumulado los dos procesos.


Alegó que no se le puso en conocimiento el enlace del expediente de la demanda de alimentos, que no se le notificó el auto del 22 de marzo de 2022, pues si bien se montó en la fijación de estados, nunca se subió la información en la plataforma del Tyba, y adicionalmente, no fue notificada a su correo.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, desestimó el amparo constitucional, al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad, por lo que señaló:


«C. de lo expuesto, se evidencia que la actora/demandante cuenta actualmente con una cuota de alimentos fijada a favor de sus hijos, y a cargo del señor O.R.G.G.. Incluso, dispone de los mecanismos y herramientas legales para hacerla valer ante cualquier incumplimiento.


Así mismo, se advierte la conducta pasiva de la demandante/aquí accionante, quien decidió guardar silencio, y no interpuso recurso alguno contra la providencia del 22 de marzo de 2022. Además, si la parte demandante se consideraba afectada por la causal de nulidad originada en la falta de notificación de esa providencia, así debió alegarlo ante la jueza de conocimiento, a efectos de que se adelantara el respectivo trámite incidental».



LA IMPUGNACIÓN



La accionante inconforme con el fallo, expuso que la tutela está orientada específicamente al decreto de alimentos provisionales más no definitivos, respecto al modo de pago para que se pueda materializar el derecho, agregó que la sentencia del proceso de divorcio de 24 de febrero de 2022, fue proferida «sin perspectiva de género, en la que se revictimiza la madre como víctima de violencia de género y se obliga a vivir nuevas situaciones en la que deba confrontar al agresor toda vez que este labora como director de la oficina del Banco Agrario de la ciudad y a cargo de los depósitos judiciales».



Frente al argumento del a quo respecto de su «actitud pasiva», sostuvo que era imposible presentar recurso contra una decisión de la cual no tuvo conocimiento pues no fue notificada por el...

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