SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124119 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124119 del 31-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124119
Fecha31 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP723-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP723-2022 Radicación N°. 124119 Acta Nº 118



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. VISTOS



1. Seria del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación interpuesta por el accionado MAURICIO ÁNGEL HENAO, a través de su apoderada, contra la sentencia de tutela del 3 de mayo de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual, negó las pretensiones, contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de la misma especialidad de Acacías. Sin embargo, el fallador de primera instancia omitió integrar el contradictorio, omisión que genera invalidez de lo actuado, conforme pasa a explicarse.


II HECHOS


2. El ciudadano M.Á.H. en su escrito de tutela expuso:


-. Registra dos condenas: i) la del 1° de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín en proceso bajo radicado No. 2009-27611, y ii) del 28 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia proceso No. 2016-01236.


-. En virtud del cumplimiento de la condena impuesta bajo el radicado no. 2009-27611, estuvo recluido en el establecimiento carcelario de Acacias (Meta).


-. El 8 de junio de 2021 radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - (Meta), petición de acumulación jurídica de penas. No obstante, no fue resuelta, porque, fue trasladado de establecimiento carcelario, y, en consecuencia, los expedientes con radicado 2009-27611 y 2016- 01236 fueron remitidos por competencia al Circuito Judicial de Tunja.


-. La vigilancia de las penas correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien avocó el conocimiento el 6 de diciembre de 2021


-. En diversas oportunidades ha requerido a los Despachos Judiciales que han tenido a cargo la vigilancia de la ejecución de la pena, que impriman el impulso necesario y resuelvan la solicitud de acumulación de penas que data del 8 de junio de 2021.


-. El 28 de febrero de 2022 radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitud de impulso de la petición de acumulación de penas. En aquella oportunidad, advirtió se requería un pronunciamiento urgente, por cuanto, próximamente cumplirá una de las penas impuestas, y ello, le impediría acceder al beneficio resultante de la acumulación jurídica de penas, por cuanto, no procede cuando una de las penas ya se ha cumplido.


-. Fue trasladado recientemente a la cárcel “La Picota” de Bogotá. No obstante, de conformidad con la información que reposa en la página web de la rama judicial los expedientes continúan en conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.




III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de petición, lo anterior por cuanto:


-. Se constató que el Juzgado Segundo de EPMS de Acacías, al recibir la petición del 8 de junio de 2021, mediante auto del 29 de julio del mismo año manifestó le indicó a MAURICIO ÁNGEL HENAO la imposibilidad de resolver de fondo el requerimiento formulado hasta que se allegara el expediente correspondiente a la causa solicitada para estudio de acumulación, el cual no alcanzó a recibirse antes de que se surtiera el traslado de cárcel de ÁNGEL HENAO; por lo que, ese despacho remitió oportunamente las actuaciones del actor a la autoridad que debía continuar con la vigilancia de pena, sin que se evidencie afectación de derechos fundamentales en las gestiones desplegadas por ese accionado.


-. Con relación al trámite de la solicitud de acumulación jurídica de penas radicada por ÁNGEL HENAO, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se advierte que al recibir los procesos remitidos por el Juzgado Segundo homólogo de Acacías avocó conocimiento y la petición ingresó al despacho el 28 de diciembre de 2021. A su vez, una reiteración de la solicitud se anexó al expediente el 14 de febrero de 2022, sin que hubiese sido atendida de fondo.

-. El 4 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, recibió petición de la apoderada de M.Á.H., tendiente a que remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá ante el traslado de cárcel del sentenciado.


-. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto N°0277 del 13 de abril de 2022, ordenó la remisión del proceso con radicado 0500160002062009-27611 (NI. 32033), a los Juzgados de EPMS de Bogotá, y advirtió que se encontraba pendiente por tramitar solicitud de acumulación jurídica de penas; determinación a la que se dio cumplimiento con oficio N°1171 del 19 de abril de 2022.


y, mediante auto N° 0278 del 13 de abril del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dispuso el envío a los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, de la causa con CUI 0500031070032016-01236 (NI....

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