SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00117-01 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002022-00117-01 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 6600122130002022-00117-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7910-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7910-2022

Radicación Nº 66001-22-13-000-2022-00117-01

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 31 de mayo de 2022, en la acción de tutela formulada por D.C.G.C., José Javier Ospina García, Alba Lucía H.M., Yor Lady García Sáenz, Gloria Andrea Correa Victoria, Francined González Quintero, J.I.D.B., Ángela Hernández Arredondo y J.A.P.D.d.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., trámite al que fueron vinculados C.D.G.Q., Diana Marcela López Pavón, H. de Jesús Carreño Betancourt y G. de J.L. y citados los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario 2022-0023.



ANTECEDENTES



1. Los solicitantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, reparación integral y contradicción, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado.



Manifestaron que G. de J.L.L., mediante escritura pública N° 2159 de 7 de mayo de 2021, adquirió el predio que obtuvo con los recursos de los accionantes, por cuanto desde el año 2017 hasta el 2021, estuvo vendiendo un proyecto por medio de contratos de promesa de compraventa y logró captar de manera ilegal más de 2.000 millones de pesos.


Explicaron que Diana Marcela López Pabón e H. de Jesús Carreño Betancourt presentaron demanda ejecutiva hipotecaria contra el señor Londoño Londoño, de la que conoce el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., trámite en el que pretende entregar el inmueble objeto del juicio ejecutivo mediante contrato de transacción privado, el cual fue aceptado por el Juzgado de conocimiento.

Afirmaron que por lo anterior, intentaron hacerse parte como terceros intervinientes en la ejecución para asumir la obligación y salvar el proyecto, petición que fue negada el «24» (sic) de marzo de 2022 por el Juzgado accionado, tras considerar que se trataba de un proceso ejecutivo hipotecario.

2. Conforme lo expuesto, solicitaron: «suspender la aceptación de la transacción y por consiguiente la terminación del proceso hasta tanto no se conozca por parte de las víctimas de dicho contenido acudiendo a la sentencia de constitucionalidad S C-616 de 2014 Corte Constitucional» (sic)



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., remitió el enlace del proceso ejecutivo hipotecario objeto de queja constitucional.



  1. Cristhian David González Quintero, en calidad de vinculado informó que así como los accionantes, es víctima de las maniobras fraudulentas de G. de J.L., ya que con sus recursos se apropió del inmueble, y ahora, el Juzgado accionado «patrocinó» una transacción consistente en la entrega de un lote que es de los comerciantes, a un tercero para el pago de una hipoteca.



SENTENCIA DE PRIMER GRADO



El Tribunal Superior de Pereira negó el amparo propuesto, al advertir la falta de legitimación en la causa por activa tras argumentar que,



«(…) de las piezas procesales que del proceso ejecutivo radicado bajo el número 2022-00023 fueron incorporadas al expediente, se logra evidenciar que, tal como se expuso en los hechos de la demanda de tutela, los promotores del amparo Diana Carolina Guamán Cepeda, J.J.O.G., Alba Lucía H.M., Y.L.G.S., Gloria Andrea Correa Victoria,...

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