SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00123-01 del 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00123-01 del 17-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00123-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3205-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA








ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC3205-2022 Radicación n.° 08001-22-13-000-2022-00123-01

(Aprobado en sesión de dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós).


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por Rafael Ángel Auqué Cuello en representación de sus menores hijos X y Y) contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso verbal sumario a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de sus descendientes al debido proceso «sin dilaciones», a «tener una familia en condiciones normales» y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso regulación de visitas que promovió contra Martha Ligia Gómez Henríquez, identificado con el radicado No. 2010-00354.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, que no se realice la visita psicosocial a sus descendientes para determinar si se modifica el régimen de visitas establecido en el precitado proceso, y en general, «las medidas necesarias dirigidas a suspender las acciones que amenazan los derechos vulnerados por 12 años a sus hijos».


2. En apoyo de sus reparos aduce, en lo esencial, que la progenitora de los niños ha incumplido con la mayoría de las visitas reguladas por el Despacho convocado, y manipulado a éstos para ponerlos en su contra; que con las decisiones de «noviembre de 2021 y febrero de 2022», dicha autoridad «pretende dilatar el proceso», al seguir haciendo a sus hijos las mismas preguntas que les ha hecho «infinidad de veces», revictimizándolos, sin tener en cuenta la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con que fue absuelto del delito de «acto sexual agravado con menor de 14 años», donde «se comprobó que los niños están manipulados por la madre».


Narra que durante el decurso de la referencia, las visitas eran realizadas en una sede del ICBF, debido a la denuncia que la progenitora de los menores presentó en su contra por el precitado punible, pero ésta no cumplía con las mismas, y luego de dictada sentencia, el lugar para las visitas cambió a la sede de la fiscalía Caivas, a donde la madre tampoco llevó a los menores sino solo una vez, ocasión en la cual éstos, por manipulación de aquélla, manifestaron que no lo querían ver.


Finalmente refiere, que en el curso de la actuación penal en su contra, sus descendientes fueron sometidos a múltiples exámenes y entrevistas, para finalmente concluirse en la sentencia, que los relatos de los niños no eran espontáneos, por cuanto existía una alienación por parte de la madre, proveído éste que allegó al referido juicio de visitas, pero el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, en vez de tomar alguna medida inmediata al respecto, decidió realizar una visita social al domicilio de éstos, para determinar lo querían ver, lo que considera un proceder repetitivo en el que la madre habla por ellos, circunstancias por las cuales, dice, se justifica la intervención del juez de tutela a favor de sus descendientes.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a.) El Ministerio de Educación Nacional pidió ser desvinculado del presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

b.) El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla informó, que allí curso proceso penal contra el aquí accionante, que terminó con sentencia absolutoria por el delito de «acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso sucesivo», decisión que confirmó el 9 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


c.) La Coordinadora del Centro Zonal Norte Centro Histórico de la misma localidad, tras hacer una exposición sobre la relevancia y particularidades de las visitas de los padres a sus hijos, pidió se desvincule a la entidad de la presente actuación, por no haber vulnerado los derechos fundamentales cuya protección se invoca.


d.) El titular del Juzgado Tercero de Familia de esa urbe, luego de relacionar las principales actuaciones procesales surtidas en el decurso cuestionado, resaltó que allí ha quedado en evidencia el «grave problema» que atraviesa la familia involucrada en este asunto, al punto que ha sancionado a la progenitora por el repetido incumplimiento al régimen de visitas.


Narró que el aquí accionante solicitó que las visitas no se realizaran en las instalaciones del ICBF o el Caivas, y sin observancia de...

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