SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00426-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00426-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002022-00426-01
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6742-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6742-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00426-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 10 de marzo de 2022, en la acción de tutela formulada por J.A.R.L. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2018-00292.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que en su contra se adelantó investigación penal por hechos relacionados con narcotráfico, conducta que originó la apertura del caso nº 06-CR799 (S-2) (BMC) de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, juicio en el que aceptó su responsabilidad y fue sentenciado a 136 meses de prisión, por lo cual estuvo privado de la libertad desde el 30 de marzo de 2010 hasta el 27 de mayo de 2015.


Relató que luego de su regreso a Colombia, el 14 de septiembre de 2017 fue nuevamente privado de la libertad por un asunto de narcotráfico ocurrido en diciembre de 2004, investigación donde alegó la transgresión del principio del non bis in ídem, teniendo en cuenta que se estructuraba bajo la misma modalidad fáctica y temporal en la que se fundamentó la condena en Estados Unidos, petición que fue negada.


Señaló que optó por aceptar los cargos endilgados en Colombia, y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia de 19 de noviembre de 2018 lo condenó a 129 meses y 24 días de prisión y, adicionalmente, negó la acumulación de penas y la libertad condicional pedida.


Expuso que la vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante el cual solicitó la acumulación jurídica de las penas con la sanción impuesta en Estados Unidos, en atención al principio de la unidad procesal y el criterio de conexidad entre las conductas.

El 26 de julio de 2021 el mencionado Juzgado negó su petición, tras argumentar que desconocía el fallo proferido en el exterior por no ser compatible con los hechos del caso sometido a su dirección, determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de octubre de 2021, según afirmó, porque no tuvo conocimiento de la sentencia proferida en Estados Unidos para poder pronunciarse sobre la conexidad alegada.


Adujo que los funcionarios accionados incurrieron en indebida motivación, pues, en su sentir, las referidas decisiones carecen de un adecuado razonamiento y valoración probatoria, contrariando estándares internacionales mínimos sobre la materia, y además, desconocieron las reglas básicas de la conexidad procesal, contenidas en el artículo 90 de la Ley 600 de 2000.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto las determinaciones cuestionadas y, en su lugar, ordenar que «en el término legal el servidor judicial que tiene el deber de resolver haga efectivo el derecho a la acumulación jurídica de penas a que [tiene] derecho».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en el proceso e informó que J.A.R.L. estuvo privado de la libertad desde el 14 de septiembre de 2017 fecha en la cual se produjo su captura y posteriormente le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, hasta el 22 de noviembre de 2018, cuando funcionarios adscritos al INPEC se percataron que ya no se encontraba en su residencia cumpliendo la medida, por tanto al «no ser agraciado» con la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la pena, existe en su contra orden de captura vigente pendiente de materializar.


Expuso que luego de haber realizado un estudio completo y detallado de la información obrante en el expediente, concluyó que no se trató de delitos conexos que se hubiesen fallado de manera independiente, incluso, la competencia para investigar y judicializar la conducta delictiva objeto de la sentencia proferida en Estados Unidos, la asumió ese país en virtud a su soberanía, por tanto, resultó improcedente su acopio con una sentencia proferida por una autoridad nacional.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reseñó la gestión surtida y allegó copia de la providencia de 25 de octubre de 2021 a través de la...

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