SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96789 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440770

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96789 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96789
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3091-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL3091-2022

Radicación n.° 96789

Acta nº 08


Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ LUIS MORA ZAMBRANO quien actúa en nombre propio y en representación de su hermano (LAMZ) contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MOCOA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo de simulación que originó la presente acción constitucional.

  1. ANTECEDENTES



Los accionantes instauraron la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:


Rosa del C.Z.C. y M.Á.M.B., contrajeron matrimonio el 22 de junio de 1991, de dicha unión nacieron los aquí accionantes, J.L.M.Z. y LAMZ. El 5 de febrero de 2016 por mutuo acuerdo la pareja acordó la cesación de efectos civiles del matrimonio, disolvió y liquidó parcialmente la sociedad conyugal, sin incluir los bienes con matrícula inmobiliaria 440-48530, 440-46859 y 440-46400, adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. Estos bienes descritos fueron donados por el causante a su madre, S.B. de Mora.


En vista de lo anterior, una vez fallecido el padre de los accionantes, éstos promovieron proceso declarativo de simulación absoluta en contra de los herederos indeterminados del señor M.Á.M.B. y la señora S.B. de Mora, en el que pretendieron que se declarara la simulación absoluta de las donaciones formalizadas mediante las escrituras públicas n.º 509,510,5 511 del 16 de marzo de 2016.




El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa y, por sentencia de 22 de julio de 2020 declaró no probadas las excepciones de mérito, la inexistencia por simulación absoluta de los contratos de donación y que los bienes inscritos pertenecían al fallecido Miguel Ángel Mora Burbano; en consecuencia, dispuso, la cancelación de las escrituras públicas atrás mencionadas, así como de las anotaciones de transferencia de propiedad en ese sentido inscritas, denegó la pretensión de sancionar a los herederos indeterminados y la de restitución de los inmuebles y adicionó ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Mocoa suprimir las anotaciones que se hubieran realizado en las matrículas inmobiliarias 400-48530, 400-46859 y 400-46400, con posterioridad al registro de la demanda, sin perjuicio de terceros de buena fe.


La parte vencida en juicio formuló recurso de apelación en contra de la sentencia del a quo, resuelto por la Sala Única de Decisión del Tribunal de Mocoa mediante sentencia de 18 de agosto de 2021, en la que revocó el fallo apelado, declaró probada la excepción de mérito denominada «ausencia de causa simulandi», en consecuencia, desestimó todas las pretensiones de los demandantes y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda en las matrículas inmobiliarias de los bienes inmuebles objeto de donación.


Los accionantes reprocharon el fallo de segunda instancia, pues, en su sentir «no se tuvo en cuenta el carácter de plena prueba otorgado por el juez de primera instancia a un documento firmado por el supuesto donante y donataria denominado “constancia”, cuyo contenido no fue controvertido»; documento que indicaba textualmente que los documentos fueron actos jurídicos simulados.


En consecuencia, pidieron: «Se ordene revocar la sentencia No. 48 del 18 de agosto del2021, proferida en sede de apelación por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en el proceso de acción de simulación de radicado 860013103001-2018-00313-01» y consecuentemente, se le ordene proferir nueva providencia.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1º de febrero de 2022 la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Sala Única de Decisión del Tribunal encartado indicó que «lo que se pretende por la vía de la acción de tutela es revivir un debate en punto al análisis de dos medios de conocimiento que fueron apreciados al momento de tomar la decisión, pero que no fueron los únicos valorados para llegar a la conclusión que resolvió el problema jurídico propuesto por la Sala […]».


Se dejó constancia de que al momento de registrar el proyecto de fallo no se habían efectuado más pronunciamientos.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente, mediante sentencia de 9 de febrero de 2022 negó el amparo tras considerar que la decisión de la Colegiatura no existió «una actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada contraria a la perceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de los extremos procesales».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los interesados la impugnaron, en sustento, indicaron que no es cierto que la acción pretenda reabrir un debate procesal, sino que, el problema jurídico que se planteó hizo referencia a la indebida valoración probatoria, infringiendo el principio de unidad probatoria que exige la valoración en conjunto de la totalidad del acervo probatorio.


  1. CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona,...

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