SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01945-00 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01945-00 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01945-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7812-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7812-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01945-00

(Aprobado en Sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que K.T.S. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior y a los Juzgados Cuarenta y Treinta y Cuatro Civiles del Circuito, todos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2018-00146, 2017-00611.


ANTECEDENTES


1.- La actora exigió la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara dejar sin efectos las providencias proferidas: (i) El 27 de agosto de 2021 por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito (rad. 2017-00611); (ii) El 25 de febrero, 27 de abril y 31 de mayo de 2022 por la Magistratura convocada (rad. 2018-00146).


En compendio, adujo que el 19 de septiembre de 2019 el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá desestimó las pretensiones del juicio que incoó en contra de L.B.M. y M.Á.A.G. para que se fijara un nuevo canon de arrendamiento del local 134 ubicado en la “carrera 11 #82-71 – Centro Comercial Andino” (rad. 2018-0146); fallo que convalidó el superior (25 feb. 2022).


Manifestó que pidió la adición del último proveído, negada por el Tribunal fustigado, al tiempo que rechazó de plano el incidente de nulidad que formuló (27 abr.); razón por la que interpuso recurso de súplica contra la decisión que se abstuvo de tramitar la articulación; sin embargo, lo declaró infundado (31 may.).


Sostuvo que tales autoridades no “imparti[eron] justicia” en dicho litigio, porque “a pesar de que (…) [se] demostr[ó] hasta la saciedad” que los demandados en otrora promovieron pleito de restitución de inmueble arrendado en su contra (rad. 2017-00611), que culminó con veredicto del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá del 27 de agosto de 2021 en el que se aceptó el desistimiento que ellos invocaron en audiencia celebrada el 23 de agosto de ese año con relación al “incumplimiento del contrato de arrendamiento”, no tuvieron en cuenta que esa actuación implicaba “la renuncia a solicitar la causal de incumplimiento, es decir a la no renovación de que trata el numeral 1º del artículo 518 del Código de Comercio”.


Las acusó de no estudiar “los efectos jurídicos” que traía el “desistir del incumplimiento”, como quiera que eso provocó “desistir a la no renovación del contrato de arrendamiento” contemplada en el estatuto comercial y, por ende, esa situación le permitía continuar con la “tenencia del local porque el contrato de arrendamiento en esas condiciones quedó vigente”.


Reiteró que el “debate probatorio” respecto a la “terminación del contrato de arrendamiento” por la causal de “incumplimiento”, quedó zanjado desde la diligencia de 23 de agosto de 2021 y, por tanto, no se podía abrir nuevamente la discusión, ya que “desapareció” y constituía un “contrasentido en detrimento de la arrendataria” quebrantándose también “el principio de cosa juzgada”.


2.- El Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito narró las etapas surtidas en la lid de “restitución de bien inmueble arrendado” (rad. 2017-00611) e informó que la promotora ya formuló otra “acción de tutela” (rad. 2021-01977) que fue desestimada en ambas instancias.


El Juzgado Cuarenta Civil del Circuito remitió el expediente digital de la causa controvertida (rad. 2018-00146).


María Yolima Aponte Rivillas acompañó lo alegado por la quejosa en el escrito primigenio, relacionado con que las “demandantes desistieron de la pretensión relacionada con el incumplimiento del contrato de arrendamiento y la no renovación del contrato y ese desistimiento trae unas consecuencias jurídicas”.


Leonardo Bernal Morales se opuso al resguardo, pues fueron temas invocados por la petente en la “acción de tutela” (rad. 2021-01977) “con una serie de pretensiones similares y/o idénticas” y, de otra parte, defendió la legalidad de las determinaciones cuestionadas en el litigio de “regulación de canon de arrendamiento” (rad. 2018-00146).


CONSIDERACIONES


1.- En lo que concierne con la aspiración de Krono Time S.A.S. dirigida a invalidar el pronunciamiento de 27 de agosto de 2021 del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital, en la «restitución de inmueble arrendado» que se siguió en su contra (rad. 2017-00611), se evidencia la duplicidad en el ejercicio de la «acción tutela», pues de los elementos persuasivos allegados al dossier, se extrae que la gestora con anterioridad interpuso frente a dicho estrado la salvaguarda nº 2021-01977-01, con similares deseos a los aquí planteados.


En esa oportunidad acusó a dicho juzgado de incurrir en vía de hecho por «indebida valoración probatoria» al declarar no probadas las excepciones que propuso y decretar la «terminación del contrato por incumplimiento, imp[oniendo la] restitución del bien» y, bajo ese derrotero, requirió que se «dejara sin efectos la sentencia de única instancia de 27 de agosto de 2021, (…) y, en consecuencia, se proced[iera] a dictar nueva sentencia, considerando fundamentalmente que el demandante renunció a la pretensión consistente en que su arrendatario no tenía derecho a la renovación del contrato como lo dispone el artículo 518 del estatuto mercantil».


En primera instancia el Tribunal de Restitución de Tierras de Bogotá denegó el amparo, tras «hallar razonada la providencia cuestionada, en tanto, (…) corresponde a la aplicación de lo surtido en el proceso, al estudio de las pretensiones de la demanda y las excepciones invocadas, que llevaron a concluir el incumplimiento del contrato de arrendamiento por el pago extemporáneo del canon de arrendamiento que daba a lugar a la terminación del contrato, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que el incumplimiento aplica para la terminación de cualquier contrato durante su ejecución, lo cual no se encuentra regulado en el Código de Comercio sino en el Estatuto Civil, tal y como lo observó la juez accionada, situación diferente es la terminación del contrato por no renovación, en cuyo caso debe remitirse a las causales expresamente señaladas en el artículo 518 del Código de Comercio, pretensión que...

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