SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00825-01 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00825-01 del 26-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00825-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6506-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6506-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-00825-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Alberto Sarria Luna en nombre propio y como representante legal de J.A.S.L.A.S., contra el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado nº 2020-00249.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en la citada condición, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. De la demanda y los medios de convicción obrantes, se pueden extractar, como hechos jurídicamente relevantes, los siguientes:


El Banco de Occidente adelantó proceso coercitivo en contra del gestor y de la sociedad que representa, por lo que una vez éste tuvo conocimiento de la orden de pago librada la atacó en reposición, presentando además medios exceptivos de fondo.


Por auto del 17 de septiembre de 2021, el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta capital tuvo por contestada la demanda, dando traslado a la parte ejecutante de las defensas de mérito presentadas, pero rechazó la tacha de falsedad formulada frente al pagaré, decisión esta última que fue atacada con éxito en reposición y apelación por el extremo obligado, toda vez que por auto del 12 de noviembre siguiente se revocó lo decidido, tras advertirse que a la tacha presentada se le debía dar el trámite previsto en el artículo 270 del Código General del Proceso, por lo que se requirió al ejecutante para que allegara el documento original de los títulos base del recaudo, y se ordenó computar nuevamente el término para descorrer traslado de las excepciones de mérito al acreedor.


Inconforme con lo resuelto, la parte ejecutada formuló reposición y apelación, pues «no se debe correr traslado de las excepciones en general como [se] está indicando en los numerales censurados, sino que, por el contrario, solo se debe hacer respecto de la excepción de la tacha de falsedad».


De manera oportuna, el banco allegó documento original del «pagaré físico suscrito en Bogotá D.C. el 29 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2017, por los aquí demandados», y se pronunció frente a las defensas presentadas por los ejecutados, por lo que mediante proveído del 4 de marzo de la presente anualidad se decidió mantener incólume lo determinado frente al traslado de los medios de defensa presentados, y denegar la alzada por improcedente, por lo que mediante escrito allegado a las diligencias el día 22 del mismo mes y año, el acreedor se pronunció nuevamente frente a los medios defensivos presentados, allegando como prueba el «Sistema de crédito y cartera de la obligación No. 2230008603-6, y No. 2230009353-1», y el «Historial de pago de cuenta de la obligación No. 5587726718112567343».


3. En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad judicial convocada, «DEJAR SIN EFECTOS los numerales TERCERO y QUINTO del Auto de 17 de noviembre (sic) de 2021, en los que se ordenó correr traslado de TODAS las excepciones formuladas por los demandados, y el Auto de 4 de marzo de 2022 a través del cual se confirmaron dichos numerales del Auto de 17 de noviembre (sic) de 2021».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El titular del despacho convocado solicitó denegar el amparo, pues «de los hechos y fundamentos de la demanda de tutela no se advierte vulneración alguna atribuible a este despacho judicial», más aún cuando en la ejecución criticada «se ha procurado garantizar los derechos fundamentales constitucionales a las partes, actuación a la cual en forma respetuosa me atengo».


2. El apoderado del Banco de Occidente dentro del litigio coercitivo cuestionado explicó, que como lo realmente pretendido por los accionantes es que «se invaliden por esta senda excepcional» decisiones...

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