SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121801 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440813

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121801 del 15-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121801
Fecha15 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3117-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3117-2022

Radicación n.° 121801

(Aprobación Acta No.58)

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de N.F.L.P., contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Se acepta el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada P.S.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

La gestora del presente mecanismo constitucional lo instauró con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, igualdad, mínimo vital, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Del escrito de tutela y la documental adosada es posible extraer que la accionante suscribió formulario de afiliación con la AFP Horizonte hoy Porvenir el 7 de julio de 1997, adujo que al momento de la afiliación la indujeron al «traslado» al Régimen de Ahorro individual, toda vez que la orientación que le dieron los asesores del fondo fue precaria, en tanto no le manifestaron las condiciones en las cuales podría pensionarse ni cuales serían las proyecciones de su mesada pensionales. En consecuencia, inició ante Porvenir la «nulidad de traslado» y ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones su admisión en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, solicitud que fue negada.

En vista de lo anterior, la petente promovió demanda ordinaria laboral en contra Porvenir S.A. y Colpensiones en la que pretendió que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS con el fondo privado Horizonte hoy Porvenir SA y, en consecuencia, se ordenara su afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y se condenara a Porvenir SA a trasladar todos los aportes existentes, junto con sus rendimientos, gastos de administración y comisiones en la cuenta de ahorro individual de la que era titular la accionante en el RAIS al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones.

El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y por sentencia de 16 de febrero de 2021 negó las pretensiones de la accionante tras advertir que nunca estuvo vinculada legalmente en el régimen de prima media con prestación definida, agregó que no era posible aplicar el precedente de esta Sala pues en el caso objeto de estudio lo que realmente se pretendía era la nulidad de la vinculación inicial y no la nulidad de un traslado de régimen.

Inconforme con la anterior decisión la accionante la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal accionado por sentencia de 27 de mayo de 2021 notificada por edicto el 9 de junio siguiente confirmó la sentencia apelada.

La convocante censuró el fallo del ad quem, pues, en su sentir desconoció el precedente jurisprudencial de esta Sala relacionado con la «nulidad o ineficacia de traslado»; agregó que el fallo del colegiado se fundamentó en argumentos expuestos en salvamentos de voto de las sentencias proferidas en sede de casación, sin dar mayor explicación de las razones por las cuales de apartaba del precedente jurisprudencial.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó, «revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá emitida el 27 de mayo de 2021 dentro del proceso laboral ordinario n.o 2020-144 por medio del cual se negaron las pretensiones de la demanda».

(…)

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 9 de diciembre de 2021, negó el amparo invocado, en tanto que, en el presente asunto, no hubo propiamente un traslado de régimen de la señora N.F.L.P., sino que de cara a la posibilidad de elegir entre los 2 regímenes, la demandante seleccionó, en principio, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Por lo anterior, la decisión proferida el 27 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es razonable, en la medida que no es posible endilgar un desconocimiento del precedente, pues en términos de lógica y también jurídicos, no puede la accionante pretender retronar a un modelo pensional al que jamás perteneció.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante recurrió la decisión de primera instancia y solicitó que fuera revocada, toda vez que dicha providencia se fundamentó en aspectos meramente formales y no sustanciales, pues a su criterio la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debió resolver el problema jurídico de fondo, realizando un estudio exhaustivo de los fundamentos de hecho y jurisprudenciales que fueron puestos de presente en el escrito tutelar y se asemejan a su situación actual.

Reiteró que, en el presente asunto se cumple con los requisitos generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo tanto, se debe conceder el amparo invocado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de N.F.L.P., contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los...

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