SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00752-00 del 16-03-2022
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002022-00752-00 |
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3042-2022 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC3042-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00752-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciséis de marzo de dos mil veintidós) Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclaman a través de apoderada judicial, la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión proferida en segunda instancia en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual que promovieron frente a la Electrificadora del C.S.E., con rad. 2019-00212.
Por tal motivo, pretenden que por esta vía se acceda a la protección rogada, para «revo[car]» la decisión calendada 27 de enero del 2022, y, como consecuencia de ello, «declar[ar] civilmente responsable al [demandado] con ocasión de las lesiones sufridas (…), en proporción a las concurrencias de culpas que se estimen» en el marco de la controversia referida.
2. Como sustento de lo reclamado, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aducen, que aunque acreditaron que las afectaciones que padeció el señor O.R. fueron consecuencia de las redes eléctricas de la parte demandada, la que además incumplió con las estipulaciones de cuidado y prevención del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la decisión del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, que declaró la existencia de culpas compartidas, para en su lugar, declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.
Señalan que en la anterior determinación, no solo no se analizaron en su integridad los medios de prueba allegados al decurso, sino que el estudio se centró únicamente en la conducta del demandante, aun cuando se trataba de una «actividad peligrosa» y la empresa convocada no demostró diligencia en su actuar, inclusive, partiendo de premisas falsas en cuanto al objeto con tuvo contacto con el cableado y dio lugar al suceso fatal, circunstancias que, dicen, hacen necesaria la intervención del Juez constitucional.
3. Una vez asumido el trámite, el 8 de marzo de los corrientes, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla precisó, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los actores dentro de la controversia criticada, pues la decisión tomada en sede de apelación se fundamentó «en que en el expediente solo existe la certeza de que dicho señor procedió, sin ninguna necesidad que lo apremiara, a subirse a un árbol para tumbar sus frutos y que esa conducta, de ascender y aumentar su altura con respecto al suelo, fue lo acercó al trazado de las líneas de conducción, que en cualesquiera otras condiciones no estaba generando un peligro inmediato para las personas que habitaban ese sector. No se redactó un análisis de los alegatos sobre una conducta genérica de no haber podado adecuadamente ese árbol y de la referencia al incumplimiento de la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 proferida por el Ministerio de Minas y Energías, puesto que es una cosa el que posiblemente existiera tal incumplimiento genérico y abstracto y otra diferente de que el mismo en el caso concreto en estudio fuera una causa eficiente de la causación del accidente».
b. La titular del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, solicitó su desvinculación de las presentes diligencias, «por cuanto carecemos de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que los supuestos agravios acusados por la parte accionante no son de resorte de éste Juzgado».
c. Al...
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