SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00059-01 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00059-01 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00059-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3104-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3104-2022 Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00059-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de febrero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que Asesorías y Servicios de Ingeniería - ASER Ingeniería, formuló contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Edificio Vista Verde PH y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado n° 2019-120.


ANTECEDENTES


1. El representante legal de la sociedad accionante, solicitó la protección del derecho fundamental a la igualdad, y requirió «ordenar al juzgado tutelado el envío del expediente a los juzgados de ejecución civil del circuito de la ciudad para que asuma la competencia o en efecto subsidiario proceda a lo siguiente: 1. Resolver sobre la concesión del recurso de apelación contra el último auto del 14 de enero del 2022 y enviarse al Magistrado J.M.M. quien ha venido asumiendo […] en segunda instancia« y, «2. Correr traslado por secretaria de la liquidación judicial allegada desde el 23 de marzo del 2021».


Para sustentar sus peticiones indicó, en síntesis, que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. se adelanta el proceso ejecutivo que promovió contra el Edificio Vista Verde PH, en el que «se encuentra en firme la sentencia, el auto que fijó costas y agencias en derecho»; el 13 de enero de 2020 presentó un «incidente contra los destinatarios de los oficios embargos» (sic), por el incumplimiento de las medidas cautelares «al no colocar los dineros ordenados», y han transcurrido dos años sin una decisión de fondo.


Agregó, además, que como el 10 de junio de 2021 el juzgado accionado ordenó la remisión del expediente a los de ejecución, «y el 13 de enero de 2022 quedó en firme y ejecutoriada la providencia mencionada», el Juzgado nombrado perdió competencia para continuar conociendo de la ejecución, y, en consecuencia, al no observar lo ordenado en el Acuerdo PSAA13-9984 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se vulneran sus derechos fundamentales.


Finalmente, indicó que tampoco se ha resuelto la concesión del recurso de apelación que interpuso contra el auto proferido en el incidente mencionado el 14 de enero del 2022, ni se ha dado el traslado que por secretaria se debía realizar a la liquidación que allegó el 23 de enero de 2021.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, informó las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo y precisó que el 4 de febrero de 2021 ordenó la apertura de un trámite incidental por desacato a las órdenes impartidas en el curso del proceso, y negó otras medidas cautelares solicitadas el 18 de noviembre de 2020.


Adicionó, que el 15 de marzo de 2021 ordenó seguir adelante con la ejecución y notificar a los incidentados; que el 10 de junio de 2021 aprobó la liquidación de costas y en el trámite incidental puso en conocimiento las respuestas allegadas el 26 de julio subsiguiente, C.B.G. formuló una solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo.


Puso de presente, que la providencia que aprobó costas y ordenó la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de sentencias, fue recurrido en reposición y apelación subsidiaria, decididos el 16 de diciembre de 2021, providencia que, a su vez, también fue objeto de controversia por la parte demandante y los señores C.B.G. y B.R., y se encuentra pendiente por resolver, pero la conocida congestión judicial no se lo ha permitido.


Finalmente, señaló que el accionante ha usado de manera «desmedida» la acción de tutela a fin de buscar que sus peticiones se resuelvan de forma más célere, y a la fecha, ha interpuesto un total de catorce acciones constitucionales.


El Edificio Vista Verde P. H. a través de apoderada indicó que la parte demandante ha presentado un gran cúmulo de actuaciones procesales que han trastornado el proceso ejecutivo, desde memoriales simples, recursos, tutelas contra sentencias,...

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