SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66916 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66916 del 15-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 66916
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8390-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8390-2022

Radicado n.° 66916

Acta 19


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que HERNÁN ALONSO OSPINA RUBIANO formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El actor interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su pretensión, narra que el 22 de noviembre de 2021 solicitó al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que decrete su libertad inmediata, al considerar que su reclusión transgrede el principio non bis in ídem.


Agrega que, por medio de providencia de 25 de noviembre de 2021, el funcionario de conocimiento negó su aspiración «sin un estudio ni evaluación de las pruebas nuevas anexadas para su sustento».


Señala que interpuso recurso de apelación contra dicha determinación y el juez que vigila su condena no lo ha resuelto; por tanto, inició acción constitucional de habeas corpus para lograr su pretensión.


Manifiesta que el mecanismo preferente se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, quien lo negó mediante decisión de 1.° de abril de 2022.


Expresa que formuló impugnación y, por medio de proveído de 5 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión recurrida.


Aduce que las autoridades encausadas lesionaron sus prerrogativas superiores al negarle el amparo de habeas corpus, dado que no valoraron en debida forma las pruebas que aportó para respaldar su aspiración. Asimismo, fundamentaron la decisión: «únicamente en las respuestas del juez tercero, sin la valoración objetiva, ni subjetiva del contenido, frente a la solicitud de extinción de la pena, por vulneración del non bis in ídem, esta última que afecta directamente la solicitud de habeas corpus, evidente vía de hecho».


Conforme a lo anterior, requiere la protección de sus prerrogativas fundamentales, se deje sin efecto jurídico el pronunciamiento de 5 de abril de 2022 y se ordene al Tribunal dictar una providencia de reemplazo favorable a sus pretensiones.


La acción constitucional se admitió mediante auto de 6 de junio de 2022, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejerciera su defensa y, con el mismo fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial en controversia.


Durante el lapso respectivo, la secretaria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué remitió copia del vínculo de acceso al expediente digital en mención.


El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué realizó un recuento de sus actuaciones como autoridad que vigila la pena impuesta al promotor y solicitó se niegue el instrumento de resguardo constitucional.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio establecen la acción de tutela como mecanismo idóneo para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.



La acción de amparo constitucional en comento no es procedente para solicitar la protección del derecho fundamental a la libertad de las personas en caso de aprehensión o retención arbitraria presunta, pues el mecanismo idóneo en tales eventos es la acción constitucional de habeas corpus. Al respecto, el numeral 2.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente:



ARTÍCULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá [...]



2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.



Ahora, en sentencia SU-350-2020, la Corte Constitucional señaló que las decisiones que se han adoptado en el trámite de una acción constitucional de habeas corpus únicamente pueden discutirse a través de la tutela si se estructuran las causales genéricas y específicas de procedibilidad del mecanismo de amparo constitucional contra decisiones judiciales. Así...

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