SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00702-01 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00702-01 del 26-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00702-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6431-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC6431-2022

Radicación 11001-22-03-000-2022-00702-01

(Aprobado en Sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 21 de abril de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que la Fundación Empoderarte – No más Violencia contra la M. - y P.L.B.C. instauraron en contra del Consejo Seccional de la Judicatura, los Juzgados Sexto Civil del Circuito, Treinta y Dos y Treinta y Tres Civiles Municipales de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 32-2018-00632 y 33-2021-00801.


ANTECEDENTES


1.- Las libelistas invocaron la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso real y efectivo a la administración de justicia», para que, se:


2. ORDENAR[A] a los accionados que hagan entrega del auto por medio del cual el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá (…) resolvió el conflicto de competencia negativo propuesto por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá dentro del proceso Nro. 11001400303320210080100 (…).


3. ORDENAR[A] la nulidad de lo actuado por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso Nro. 11001400303220180063200, al quedar probado que dicho Despacho admitió y tramitó durante más de dos (2) años una demanda que se fundamenta en hechos falsos y pruebas de contenido falso (…).


4. ORDENAR[A] la nulidad de lo actuado por el Juzgado Treinta y Dos -sic- Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso Nro. 11001400303320210080100, al quedar probado que dicho proceso se trata del mismo proceso a cargo actualmente del Juzgado Treinta Y Dos Civil Municipal De Bogotá - proceso Nro. 11001400303220180063200, pues en este orden también se trata de un proceso que se fundamenta en hechos falsos y pruebas de contenido falso.


5. ORDENAR[A] al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá registrar en el Sistema Siglo XXI las actuaciones que se surtieron en ese despacho en relación al proceso Nro. 11001400303320210080100 (…).


6. ORDENAR[A] al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá registrar adecuadamente en el Sistema Siglo XXI la radicación de los memoriales que ha presentado la señora P.B.C., indicando que fue ésta quien los radicó (…).


En sustento narraron que en el juicio verbal de restitución de inmueble arrendado que en su contra promovió Adriana Patricia Sabogal Solorza (rad. 2018-00632), el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá declaró la pérdida de competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, remitió el expediente al juzgado que seguía en turno y se abstuvo de resolver algunas solicitudes que habían formulado (6 jul. 2021).


Indicaron que recibido el dossier, el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal cambió el radicado por el n° 2021-00801 y propuso conflicto negativo de competencia (31 ag. 2021).


Manifestaron que al consultar en el Sistema Siglo XXI el último «radicado», encontraron que dicho estrado registró el 18 de febrero de 2022, que «recibió el expediente del superior», sin precisar el sentido en el que se definió la colisión y, el 22 de marzo siguiente fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso el 20 de abril.


Acusaron las autoridades fustigadas de incurrir en vía de hecho, porque:


i) El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal asignó un nuevo número al proceso 2018-00632, a saber, el 2021-00801, desconociendo lo normado en el artículo 7 del Acuerdo PSAA-14-10248 del 27 de octubre de 2014; provocó «conflicto de competencia frente a un proceso que generó el propio despacho» y agendó fecha para celebrar la comentada «audiencia», sin consignar en el Sistema Siglo XXI en qué parte «radicó» los memoriales pendientes de decisión.


ii) No registraron en el Sistema Siglo XXI las actuaciones adelantadas respecto del aludido «conflicto de competencia».


iii) No atendieron el requerimiento que hicieron en aras de obtener copia de las diligencias surtidas por el Juzgado del Circuito.


iv) Los pedimentos que realizaron en el litigio 2021-00801 continúan sin solución, «pese a que evidencian la inexistencia del contrato verbal de arrendamiento».


iv) El Consejo Seccional de la Judicatura permitió que se surtieran dos pleitos, a pesar de que conocía que «se fundamentaban en hechos falsos y pruebas de contenido falso».


v) La situación descrita les causa un perjuicio irremediable.


2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá defendió la legalidad de su proceder e informó que el 17 de enero de 2022 dirimió el «conflicto de competencia» presentado entre los Juzgados Civiles Municipales, asignándolo al Treinta y Tres, determinación que notificó en estado electrónico n° 005 de 18 de enero (rad. 2021-00388).


El Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto «el cambio del código único de radicación de los procesos, la valoración de los hechos en que se sustenta la demanda y las pruebas aportadas al proceso, son asuntos que ha de resolver el juez natural».


El Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal relató lo diligenciado en el juicio 2018-00632, destacando la «legalidad de su proceder.


El Treinta y Tres Civil Municipal refirió que: a) Debido a que le resultó imposible asignar al infolio el radicado 2018-00632 en el Sistema Siglo XXI, lo identificó con un nuevo consecutivo (2021-00801), de ahí que «no se trat[e] de dos procesos que estén cursado en contra de [las tutelantes] (…), pues (…) el proceso que cursaba en el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, es el mismo que tramita esta judicatura»; b) Las precursoras no establecieron cuáles eran las rogativas pendientes de...

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