SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91531 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 91531 del 15-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente91531
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2027-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL2027-2022

Radicación n.° 91531

Acta 21


Bogotá, DC, quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por DARÍO MAURICIO BELLO BRAVO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 31 de agosto de 2020, en el proceso que adelantó en contra de BVQI COLOMBIA LTDA, al que se vinculó como litis consorte a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA.


  1. ANTECEDENTES


Darío M. B.B. llamó a juicio a BVQI Colombia Ltda. para que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 6 de octubre de 2011 al 29 de febrero de 2016, que terminó en forma unilateral y sin justa causa y durante el cual no se le realizó incremento salarial ni se hizo el pago completo de salarios y acreencias laborales causadas entre los meses de noviembre de 2013 a septiembre de 2014.


Consecuentemente, se la condenara al pago del ajuste salarial anual de acuerdo al IPC o a los «incrementos que haya decretado el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual vigente para cada año», los salarios devengados en vigencia de la relación laboral teniendo en cuenta el reajuste para cada año, los salarios causados y no pagados en el período comprendido entre noviembre de 2013 a septiembre de 2014, la prima de servicios por el mismo período, auxilio de cesantías para los años 2013, 2014 y 2015, vacaciones causadas y no pagadas, indemnización moratoria, sanción por la no consignación oportuna y completa del auxilio de cesantías prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación, lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que: el 6 de octubre de 2011 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con BVQI Colombia Ltda. para desempeñar el cargo de auditor con un salario de $3.500.000. Indicó que el 1 de noviembre de 2013 fue contratado por la sociedad B.V. Colombia Ltda. mediante contrato de trabajo previa información dada por BVQI Colombia Ltda. «que no existía problema legal alguno» toda vez que aquella era propiedad de los accionistas de esta última.


El cargo para el que fue contratado por B.V. Colombia Ltda. fue el de Profesional Senior – Profesional HSE al servicio de Ecopetrol SA.


Luego de individualizar las auditorias que realizó para BVQI Colombia Ltda. en los años 2011 a 2016, afirmó que a partir del 1 de noviembre de 2013 se dio una coexistencia de contratos con las dos empresas – BVQI Colombia Ltda. y Bureau Veritas Colombia Ltda.-, a pesar de lo cual la primera no realizó el pago de los salarios y acreencias laborales correspondientes a los meses de noviembre de 2013 a septiembre de 2014, así como tampoco el incremento salarial durante todo el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, lo que sí hizo con sus compañeros de trabajo en el mismo cargo y en el mismo nivel de responsabilidad.


El 29 de febrero de 2016, BVQI Colombia Ltda. le terminó de forma unilateral y sin justa causa su contrato de trabajo.


La convocada a juicio, BVQI Colombia Ltda., se opuso a las pretensiones. Aceptó que suscribió contrato de trabajo con el demandante, sus extremos, el salario devengado, las auditorías realizadas a su servicio en los años 2011, 2012, 2013, 2015 y 2016, el no pago de salarios y acreencias laborales por el período de noviembre de 2013 a septiembre de 2014, la no realización de incremento salarial al demandante y, la terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo.


Adujo en su defensa que el salario inicialmente pactado con el promotor del juicio fue de $3.500.000 y que con ocasión de la «sustitución patronal temporal» celebrada con B.V. Colombia Ltda., aquella se le modificó a partir del 1 de noviembre de 2013 a la suma de $7.182.120 y, luego del 1 de octubre de 2014 a la fecha de terminación del contrato su salario volvió a ser de $3.500.000.


Destacó que B.B. tuvo una relación laboral con B.V. Colombia Ltda. «fruto de una sustitución patronal» que se dio entre BVQI Colombia Ltda. y dicha empresa, entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, «cuando hubo una nueva sustitución hacia BVQI» y aclaró que «NO ES CIERTO que haya firmado un contrato de trabajo directamente con BUREAU VERITAS» y que, en aquel lapso, «en atención a un acuerdo comercial entre las dos empresas, el demandante prestaba de manera esporádica el servicio de auditoría a mi representada, labor que era remunerada directamente por BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA».


Agregó que el demandante instauró también acción judicial laboral ordinaria que cursa ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, DC, «que versa sobre hechos y pretensiones similares, en el cual es parte demandada la empresa BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA».



Propuso las excepciones previas de falta de integración del litis consorcio necesario por pasiva e ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, la de fondo de prescripción y, las que denominó: inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, buena fe (f.° 106-128 cuaderno de instancias).


El a quo en proveído del 21 de julio de 2017 (f.° 231), vinculó - como litis consorte - a B.V. Colombia Ltda., quien se resistió a la prosperidad del petitum. De los hechos, tuvo por ciertos la vinculación laboral del demandante a BVQI Colombia Ltda., el cargo desempeñado por el promotor del juicio a su servicio como Profesional Senior – Profesional HSE en favor de Ecopetrol SA y que, BVQI Colombia Ltda. no le pagó salarios a D.M.B.B. entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014, «toda vez que no tenía ninguna relación laboral con el demandante, se reitera que el empleador del mismo era mi representada es por ello que fue BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA quien canceló los salarios y prestaciones sociales causados para dicho periodo», pago que se hizo en virtud de la sustitución patronal que existió con BVQI Colombia Ltda.


Destacó que la mencionada sustitución patronal se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2013 y tenía como finalidad que el demandante prestara sus servicios como trabajador de B.V. Colombia Ltda. mientras estuviera vigente el contrato MA 0028571 celebrado entre esta y Ecopetrol SA. Indicó que con aquella sustitución se le modificó la asignación salarial a B.B. reconociéndole un salario mensual de $7.182.120 «en el cual se previó cubrir la posibilidad que de manera excepcional, el demandante prestara algún tipo de servicio a BVQI COLOMBIA LTDA.».


Aseveró que el trabajador era conocedor de aquellas condiciones laborales con las que se pretendía darle una oportunidad de que devengara un salario superior al que había pactado en el contrato con BVQI Colombia Ltda., en la que se encontraban remunerados los servicios que de manera esporádica y cuando el tiempo se lo permitiera, le prestara a esta última, sin que con B.V. Colombia Ltda. celebrara «un contrato de trabajo directamente» por lo que «no se puede hablar de la figura jurídica de la coexistencia de contratos».


En forma previa excepcionó ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones; de fondo prescripción y las que tituló, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, buena fe (f.° 245-261 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y profirió fallo el 15 de enero de 2019, en el que resolvió absolver a BVQI Colombia Ltda. de todas las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido y, condenó en costas al promotor del juicio, quien inconforme, apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, emitió fallo el 31 de agosto de 2020, en el que confirmó en su integridad el de primer grado, e impuso costas al demandante (f.° 397-403 cuaderno de instancias).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem tuvo como hechos e indiscutidos, que: i) Darío M. Bello Bravo celebró un contrato de trabajo con BVQI Colombia Ltda. el 6 de octubre de 2011 para desempeñar el cargo de auditor con un salario mensual de $3.500.000 y, ii) así mismo celebró contrato de trabajo con B.V. Colombia Ltda. para desempeñar el cargo de Profesional Senior – Profesional HSE devengando un salario de $7.182.120.


En lo que hace a la coexistencia de contratos alegada por el demandante, sostuvo que él en diligencia de interrogatorio de parte confesó que cuando empezó a laborar en B.V. Colombia Ltda., el 1 de noviembre de 2013, las funciones le absorbieron todo el tiempo al punto que tuvo que renunciar a una cátedra universitaria, así como que las auditorías que en ese período realizó en favor de BVQI Colombia Ltda., se ejecutaron como una colaboración entre esas compañías.


A continuación, se refirió a los interrogatorios de parte absueltos por los representantes legales de la demandada y la litis consorte, de los que resaltó que «era común que se prestaran a sus trabajadores para labores propias de la otra empresa» y afirmó que:


No resulta de recibo la manifestación del apoderado del demandante cuando afirma que como no se demostró que el contrato inicial con BVQI COLOMBIA LTDA se hubiera suspendido, el mismo subsistió y coexistió con el celebrado con BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA, ya que por el contrario a[l] no haberse demostrado una sustitución patronal, lo que ocurrió fue una solución de continuidad en sus servicios que generó la terminación del contrato inicial y la existencia de uno nuevo, a pesar de que la intención de la[s] partes fuera otra, lo que impide acceder a las pretensiones del demandante.

Adujo, además, que como se demostró que el actor devengaba más...

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