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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50524 del 16-03-2022

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente50524
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP765-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP765-2022

Radicado Nº 50524.

Acta 59.


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


La Corte Suprema de Justicia, resuelve el recurso de casación que interpusiera la defensa de E.E.R.B., contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2017 por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que revocó la absolución del 28 de octubre de 2016, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital del Atlántico y, en su lugar, lo declaró penalmente responsable del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado.


HECHOS


El 20 de marzo de 2011, aproximadamente entre las 6 y 7 de la noche en el inmueble de la carrera 35 nro. 83 B – 28 del barrio El Edén 2000 de la ciudad de Barranquilla, la menor S.N.R.B.M., de 3 años de edad, fue accedida carnalmente por vía anal.


La señora A.E.O.E., manifestó que al escuchar el llanto de su nieta, acudió al cuarto donde ésta dormía con su hermano de dos años, por lo que procedió a prender el “foco” de la luz, observando encima de la niña al padre de ésta, quien al verse descubierto escapó por la “paredilla” del patio trasero de la vivienda, en camisa y una bermuda, procediendo a salir de la casa y avisarle a su hijo Luis Guillermo Barrios Ortiz.


De acuerdo con el resultado de genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, el procesado E.E.R.B. y el tío de la víctima -LUIS GUILLERMO BARRIOS ORTIZ-, “se excluyen como el origen de los espermatozoides recuperados del frotis tomado del colchón” donde dormía la niña, no obstante, se detectó un perfil genético de un individuo desconocido.


Tanto el procesado R.B. como B.O. fueron excluidos como los aportantes de las células del frotis rectal tomado a la menor.


De las células recuperadas del fragmento de tela azúl oscuro tomado al pantalón tipo bóxer perteneciente al procesado E.E.R.B. se encontraron células epiteliales de éste, de la menor y de un individuo desconocido.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 22 de marzo de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, -previa captura por orden judicial-1, se declaró la legalidad de la aprehensión de EDWIN ENRIQUE RUIZ BOLAÑOS, le fue formulada imputación como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, con circunstancias de agravación punitiva y con circunstancias de mayor punibilidad, cargo que no aceptó –art. 208, 211, num 4.5.8 y art. 58 numeral 7 del C.P.-.


Fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2. El 19 de abril de 2011, la Fiscalía 40 Seccional de Barranquilla –CAIVAS- radicó el escrito de acusación2; el 10 de mayo siguiente, presentó aclaración, corrigiendo la imputación jurídica efectuada a RUIZ BOLAÑOS, para advertirlo posible autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, descrito en los artículos 209 y 211 numerales 5 y 8 del Código Penal, modificados por los artículos 5 y 7 de la Ley 1236 de 2008, con la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículo 58 numeral 7 de la Ley 599 de 2000. El 4 de octubre de ese año se formuló la acusación3.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 17 de mayo de 20124; seguidamente, después de varios intentos fallidos, el juicio fue iniciado el 11 de julio siguiente y culminó el 22 de julio de 2016, fecha en que se emitió sentido de fallo absolutorio, que fue leído el 28 de octubre del mismo año5.


Por consecuencia de lo resuelto, el acusado fue dejado en libertad.


4. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de marzo de 20176, revocó la absolución y, en su lugar, condenó a R.B., como responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, con circunstancias de mayor punibilidad, a la pena principal de 189 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término –arts. 209, 211.7. 58. 7 del Código Penal-. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y ordenó la captura del sentenciado.


Inconforme con la decisión, la defensa recurrió en casación7. La Corte, por auto del 19 de julio de 2019, admitió la demanda8, cuya sustentación tuvo lugar el 1 de octubre siguiente9.


LA DEMANDA


1. La defensa de E.E.R.B., después de identificar los fines de la casación, a los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, resumió los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, para finalizar postulando tres cargos como principales y tres subsidiarios. Así los desarrolló:


Primer cargo.- Error de hecho por falso juicio de existencia por suposición de la prueba.


Señala que el fallador de segundo grado erró al inferir que la conducta punible fue ejecutada por dos personas, una “accedió” a la niña y la otra le realizó los “actos sexuales”, cuando lo cierto es que de las pruebas recaudadas solo se determinó cometido un delito, el acceso carnal, pero este no fue realizado por el acusado.


Se equivoca el Tribunal cuando concluye que al encontrar alelos de la menor en la ropa interior del padre, éste realizó maniobras sexuales en los genitales de la menor, al tanto que otro individuo la accedió carnalmente.


Segundo cargo.- Violación indirecta de la Ley sustancial.


Sustenta este cargo, en un error de hecho por falso raciocinio por violación a una ley de la ciencia”, pues las células epiteliales son de fácil transferencia de un individuo a otro, se encuentran en todas las partes del cuerpo y no son exclusivas de los órganos genitales”.


El informe de genética forense, incorporado con la perito ROCÍO DEL PILAR LIZARAZO, fue el sustento para emitir la condena, en la cual se dio por demostrado que las células epiteliales de la víctima y de otro individuo masculino, encontradas en la ropa interior del padre, confirman la presencia de éste, realizando maniobras a la menor, mientras que el sujeto desconocido, pero cercano al acusado, la accedía carnalmente.


La conclusión a la que se llega no es la correcta, en tanto, la presencia de las células epiteliales en la ropa interior del padre de la menor, puede explicarse por varias razones, bien, cuando ambos dormían en la misma cama y en ropa interior, o porque fue alzada por el padre y trasladada al centro de salud.


El Tribunal, al valorar la prueba científica, incurre en falso raciocinio: vulnera las reglas de la experiencia, por cuanto las células encontradas al interior del bóxer no son espermáticas sino epiteliales, las que, insiste, se encuentran en todas partes del cuerpo, luego, no necesariamente corresponden a otro individuo, sino que pueden pertenecer a la madre de la menor al rozar la piel de la niña con el interior del padre.


Por otro lado, advera, el resultado atinente a las muestras extraídas tanto del colchón de la cama donde ocurrió el hecho, como de la vía rectal de la menor, concluyeron que corresponden a células sexuales masculinas de un individuo que no es el padre de la menor ni del tío de esta, por lo que se descarta que el padre haya cometido el crimen de acceso carnal violento.


Tercer cargo.- Error de derecho por falso juicio de convicción –tarifa legal de carácter negativo-.


Acusa el fallo de segundo grado de haber condenado con prueba de referencia, dado que, ni la menor víctima, ni su abuela, Ana Elvira Ruiz Escobar, concurrieron al juicio, incorporándose las declaraciones que estas rindieron, a través del investigador R.P., sin que con ellas se pueda emitir condena.


Igual suerte ocurre con lo declarado por la investigadora del C.T.I, LIDA MILENA RODRÍGUEZ, quien se refirió a lo manifestado por la menor en entrevista, sin que ésta atribuyera los hechos a su padre.


Por su parte, con los peritos científicos solo fue probada la materialidad de la conducta de acceso carnal violento, más no la responsabilidad del procesado, entre otras cosas, porque esta conducta no fue cometida por él.

Y, finalmente, el tío de la menor, L.G.B., nada aportó a la audiencia porque dijo no tener conocimiento de lo sucedido.


En criterio de la defensa, los errores cometidos por el Tribunal resultan trascendentales, pues, de haber analizado las pruebas correctamente, la decisión sería absolutoria; más aún cuando los testigos de descargo, R.A. y JHON SMIT BENAVIDES, no incurren en las contradicciones que señala el fallo atacado.


Cargos Subsidiarios:


Primero – Desconocimiento del debido proceso.


Amparado en la causal segunda de casación –art. 181- manifiesta que la sentencia está viciada de nulidad, por desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de su garantía.


La Fiscalía, con desconocimiento de lo previsto en el artículo 337, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, adicionó y corrigió la acusación, atribuyéndole al acusado el delito de acto sexual con menor de 14 años, cuando inicialmente se había indicado que era acceso carnal violento; sin embargo, no realizó un relato claro y detallado de los hechos -audiencia de 10 de mayo de 2011-, los cuales se presentaron ambiguos e incompletos. Al omitir el Fiscal indicar debidamente la conducta que se le atribuía a su poderdante, la acción u omisión en que incurrió, se limitó el tema de prueba y, por tanto, impidió ejercer materialmente su defensa.


Dice que se vulneró el principio de congruencia, dado que los hechos jurídicamente relevantes hacen relación al delito de acceso carnal violento y no de acto sexual abusivo, por el que se le...

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