SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54321 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54321 del 15-06-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ABSUELVE / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente54321
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2021-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP2021-2022

Radicado N° 54321.

Acta 133.


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados Heriberto Antonio Bolívar Serna y Maribel Torres Angulo, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, el 25 de julio de 2018, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 9 de agosto de 2017, para en su lugar condenarlos en calidad de coautores del delito de estafa en masa agravada, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la ciudad de Pereira –Risaralda-, durante los años 2006 a 2009, Heriberto Antonio Bolívar Serna y Maribel Torres Angulo, crearon una sucesión de empresas simuladas denominadas Comcar Ltda., D.C.L.. y Automotores Eje Cafetero S.A., cuyo objeto social principal era la venta de vehículos nuevos y usados; las comercializadoras en apariencia eran exitosas dado que se encontraban en un sector reconocido de la ciudad, contaban con un número plural de trabajadores y poseían un inventario importante de vehículos, lo que condujo a que múltiples personas confiaran en la seriedad y cumplimiento de los contratos que celebraban con la empresa de turno.


Motivados por esa apariencia de seriedad, algunas personas entregaron sus vehículos a cambio de uno mejor; otras, dieron sus vehículos para que fueran comercializados o administrados por la compañía de turno; y unos más, entregaron cuantiosas sumas de dinero para adquirir automotor; sin embargo, todos esos contratos fueron incumplidos.


Las víctimas, al advertir los incumplimientos contractuales, en algunos eventos insistieron en la entrega del vehículo prometido, otros, solicitaron la devolución del dinero; sin embargo, los propietarios, con el fin de seguir manteniendo en error a los perjudicados, acudieron a variadas estrategias y excusas, como la utilización de medidas jurídicas dirigidas a evitar el embargo de sus bienes, la utilización de cheques sin fondos, la venta de un mismo vehículo a varias personas y comportamientos amenazantes.


Por virtud de tales actividades, los comercializadores obtuvieron provecho económico ilícito en cuantía de cuatrocientos un millón trescientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($401.394.250).


2. Procesales


Previa solicitud de la Fiscalía, el 11 de mayo de 2011 se celebraron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., las audiencias preliminares de declaratoria de contumacia1, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Heriberto Antonio Bolívar Serna, Maribel Torres Angulo y Orlando Angarita Barragán.


A los dos primeros se les imputó la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 246, 247 numeral 4º, 31 y 327 de la Ley 599 de 2000)2 y al último, un único delito de estafa (artículos 246 de la Ley 599 de 2000)3, cargo que no fue aceptado por Orlando Angarita Barragán, quien se encontraba presente en la audiencia4.


La delegada de la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento contra Heriberto Antonio Bolívar Serna y Maribel Torres Angulo, petición a la que no accedió el Juez.


El 14 de junio de 2011, la fiscal presentó escrito de acusación5, que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P., ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 26 de julio de ese mismo año, oportunidad en la que la fiscalía acusó a Heriberto Antonio Bolívar Serna, Maribel Torres Angulo y Orlando Angarita Barragán, por los mismos delitos a ellos imputados, no obstante, se les enrostró a los dos primeros la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1º del artículo 267 del Código Penal – por la cuantía de la estafa-, y al último la establecida en el numeral 4º del artículo 244 ibídem6.


Pendiente la realización de la audiencia preparatoria, los titulares de los Juzgados Cuarto7 y Sexto8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P. se declararon impedidos para conocer de la actuación, por enemistad grave con el apoderado de C.S.H.C. – quien pretendía su reconocimiento como víctima-; por tanto, el proceso le correspondió finalmente al homólogo Primero.


La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 17 de julio de 2012, 19 de abril, 28 de junio, 23 de agosto de 2013, 4 de junio de 2015 – en esta audiencia se reconoció la calidad de víctima a Orlando Aicardo Duque Amaya–, 8 de octubre y 16 de octubre de 2015.


El juicio oral inició el 25 de abril de 2016, y luego de varias sesiones concluyó el 9 de agosto de 2017, con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio9. Ese mismo día se dio lectura de la sentencia10.


Recurrida la decisión por la fiscalía y los apoderados de las víctimas Claudia Soraya Henao Castro y Omar Aicardo Duque Amaya, el 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. revocó el fallo confutado11 para, en su lugar, condenar a Heriberto Antonio Bolívar Serna y M.T.A., como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, a 137 meses y 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor de $460.276.900. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Respecto de Orlando Angarita Barragán se declaró la prescripción de la acción penal por el delito de estafa agravada.


Contra esa providencia, la defensa12 de H.A.B.S. y M.T.A., y los apoderados de las víctimas Claudia Soraya Henao Castro13 y Orlando Aicardo Duque Amaya14 interpusieron recurso de casación, los cuales solo fueron sustentados oportunamente por el defensor de los acusados y el apoderado de Duque Amaya.


La demanda presentada por el apoderado de la víctima fue inadmitida mediante decisión CSJ AP3397-2019, mismo auto en el que se dispuso admitir el libelo presentado a favor de los procesados Heriberto Antonio Bolívar Serna y M.T.A., en aras de garantizar el derecho a la doble conformidad. La audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 16 de septiembre de 2019.


EL RECURSO


Luego de identificar la sentencia impugnada, los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal, el recurrente plantea seis cargos, que a continuación se pasan a sintetizar.


En los cargos primero, segundo y tercero de la demanda, el recurrente plantea la nulidad de la actuación, por «Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes», con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


En orden a fundamentar su cesura, refiere que se vulneró el debido proceso, y el derecho de defensa y contradicción de sus representados, por las siguientes razones: (i) no se verificó si existía o no querella ni se agotó la conciliación obligatoria; (ii) se omitió escuchar en interrogatorio a los procesados; (iii) la Fiscalía se abstuvo de suministrar las razones y el trámite que se adelantó para unificar todas las investigaciones; (iv) el ente investigador no exhibió los elementos materiales probatorios, en la audiencia de formulación de imputación; (v) el Tribunal resolvió de fondo los recursos de apelación propuestos por la Fiscalía y las víctimas en contra de la sentencia absolutoria, pese a que se debieron declarar desiertos porque no se atacaron las consideraciones expuestas por el A-quo; y, (vi) ni en la audiencia de formulación de imputación ni en la de acusación, se determinaron de manera clara y precisa los hechos jurídicamente relevantes.


Con base en lo anterior, el defensor solicita de manera principal que se decrete la nulidad de lo actuado y se ordene al Tribunal declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por el delegado de la Fiscalía y las víctimas en contra de la sentencia absolutoria emitida a favor de Maribel Torres Angulo y Heriberto Antonio Bolívar Serna; y, de manera subsidiaria, que se decrete la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de formulación de acusación.


En el cuarto cargo de la demanda, el censor acude a la violación directa de la ley sustancial y refiere que el Ad-quem infringió directamente la norma sustancial por aplicación indebida de los artículos 327, 246, 247, 267 y 31 del Código Penal, y falta de aplicación de los artículos 249, 10, 73, 74 y 76 del C.P.P., dado que: (i) concluyó que el ardid consistió en que los procesados llevaron a cabo varias compraventas, pese a que estaban en quiebra, sin embargo, ese último hecho no fue acreditado; (ii) el delito que podría haberse configurado es el de abuso de confianza y no el de estafa; y (iii) comercializar vehículos no es una actividad ilícita, por lo que ganar o perder dinero por el desarrollo de dicha actividad económica no configura el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que se reconozca que la conducta cometida es abuso de confianza, respecto de la cual se debe declarar la prescripción de la acción penal.


En el quinto cargo plantea la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de convicción, yerro en el que, en su sentir, incurrió el Tribunal al valorar la prueba pericial rendida por Héctor Iván Nieves Moreno, dado que (i) no se acreditó su idoneidad; y ...

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