SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96303 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96303 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Febrero 2022
Número de expedienteT 96303
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1662-2022



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL1662-2022

Radicación n.° 96303

Acta n° 04


Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por CARLOS MAURICIO VARÓN GUZMÁN en nombre de RUTH SENEIDE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra la decisión proferida el 9 de diciembre de 2021 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES



El extremo accionante interpuso acción de tutela por considerar que fueron trasgredidos los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso y legalidad de la señora R.R., por parte de la autoridad judicial convocada.


Como hechos relevantes a fin de resolver la situación sometida al conocimiento de esta Sala, se tienen los siguientes:


  1. Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, dentro del proceso de responsabilidad civil radicado 25743103001201800056 emitió «sentencia favorable a los intereses de mi representada»- como parte demandada dentro del referido asunto, al declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.


  1. Que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, el pasado 11 de junio de 2021, consideró que no eran suficientes las exposiciones del juez de primera instancia por lo cual decidió revocar la sentencia de primer grado y, en consecuencia, condenar a los sujetos demandados.


  1. Que en la decisión de segunda instancia se evidencia un sin número de yerros, ello, por cuanto hubo una indebida valoración de la prueba documental «póliza de seguro», pues afecta el principio de la lógica formal, en estricto sentido también existe una afectación a las declaraciones testimoniales que hacen incurrir en múltiples vías de hecho.


  1. Que también se da una indebida valoración cuando se habla de conclusión para determinar la velocidad del vehículo que es de propiedad de la aquí accionante, en el sentido de determinar que existió un exceso de velocidad cuando de forma inexacta no se determina a que velocidad se desplazaba el velocípedo.


  1. Que, en relación con la teoría del nexo causal, también se desarrolló de manera equivocada, pues dentro del expediente obra un álbum fotográfico al que no se le dio una conclusión exacta, siendo inequívoca el mismo, además de afirmar que dentro del expediente existe una «concausa» en el sentido que la víctima también desarrollaba una actividad peligrosa.


Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:


Ordene al accionado sustituir la decisión judicial tomada el pasado 11 de junio del año 2021 al interior del radicado 25754-31-03-001-2018-00056-01, sala del 15 de junio del 2021.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1 de diciembre de 2021, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones expuestas por el accionante.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, se limitó a remitir acceso al expediente digital del proceso que originó el presente trámite constitucional.


Surtido el trámite de rigor, el juez de tutela de primer grado, mediante decisión del 19 de diciembre de 2021, negó el amparo incoado porque consideró:


[…] la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa, dado que el promotor no es el titular de los derechos fundamentales cuya vulneración se atribuye al colegiado convocado, no allegó poder especial que lo faculte para impetrar la presente tutela y no acreditó las condiciones para actuar como agente oficioso.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, manifestando que:


En mi condición de abogado de la parte actora en el asunto de la referencia comedidamente concurro ante la sala especial a fin de impugnar la decisión que no resolvió de fondo la petición de la tutela por un formalismo procedimental.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En primer término, debe precisarse que, si bien el a quo constitucional declaró la falta de legitimación en la causa por activa de C.M.V.G., lo cierto es que con el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR