SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121061 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121061 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2022
Número de expedienteT 121061
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP618-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP618-2022

Radicación n.° 121061

(Aprobación Acta No.11)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre G.D.C.C. DE PADRÓN, contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria, con ocasión del proceso ordinario laboral 110013105032201500676 (en adelante, proceso ordinario laboral 2015-00676).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, O.E.C.G. y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 2015-00676.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


RAÚL JOSÉ PADRÓN CARVAJAL en calidad de agente oficioso de su madre G.D.C.C. DE PADRÓN solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social, entre otros, los cuales considera vulnerados por las providencias emitidas por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso ordinario laboral 2015-00676, las cuales, a su criterio, son producto de un flagrante abuso del derecho.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la señora GENOVEVA DEL CARMEN CARVAJAL DE PADRÓN presentó demanda ordinaria laboral contra la Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria, con el fin que se le reconociera y pagara la sustitución pensional por el fallecimiento de su compañero permanente O.P.M., ocurrido el 7 de marzo de 2010; y con quien estuvo casada, luego se separaron y habían liquidado la sociedad conyugal mediante escritura pública del 29 de agosto de 1994.


Por reparto, en primera instancia el asunto correspondió al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 20 de abril de 2018, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la Litis consorte necesaria conforme lo expuesto en el cuerpo de la presente determinación.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada Federación Nacional de Algodoneros en Liquidación Obligatoria, a reconocer y pagar a la demandante O.E.C.G. (sic), la pensión de sobrevivientes causada por el señor Octavio Augusto Padrón Martínez (qepd), en calidad de compañera, a partir del momento en que le fue suspendida a la señora Genoveva del Carmen Carvajal de Padrón y en cuantía correspondiente, cancelando el retroactivo pensional causado hasta la fecha en quién se continúe el pago de las mesadas pensionales.


Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue resuelto el 25 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del a quo.


Como consecuencia de lo anterior, la señora CARVAJAL DE PADRÓN, mediante su apoderado, presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que mediante sentencia SL3985 del 2 de agosto de 2021, resolvió no casar la decisión proferida en segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2015-00676.


Alegó que, con las decisiones objeto de reproche, las autoridades judiciales accionadas desatendieron de manera contundente la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que gobierna el tema, por lo tanto, es contraria a derecho y se incurre en el defecto específico de desconocimiento del precedente judicial, puesto que, “(…) la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la disolución de la sociedad conyugal no es un obstáculo para que la consorte sobreviviente acceda al derecho pensional discutido”


Por lo anterior, acude a la vía constitucional para tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto “las sentencias del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá; Sentencia del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho de la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Sentencia SL 3985-2021 del dos (2) de agosto de dos mil veintiuno de la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, proferidas dentro del proceso ordinario laboral seguido por Ofelia Esther Cuello Garcés, contra la Federación Nacional de Algodoneros en liquidación obligatoria y Genoveva del Carmen Carvajal de Padrón vinculada como litisconsorte necesaria.


En este orden, solicita que se disponga a la Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, proferir un nuevo fallo, en el que se acoja las pretensiones formuladas dentro del proceso ordinario laboral.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que, la providencia de primera instancia atacada, fue proferida con absoluta legalidad, ajustada plenamente al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no puede pretender el accionante convertir la acción de tutela en una tercera instancia para reabrir debates concluidos.


2.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y demás autoridades vinculadas, optaron por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, la parte demandante anexó al expediente constitucional los fallos objeto de reproche.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo...

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