SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121208 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121208 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2022
Número de expedienteT 121208
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP624-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP624-2022

Radicación n.° 121208

(Aprobación Acta No.11)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de HENRY GARCÍA LÓPEZ en calidad de agente oficioso de su hijo J.E.G.A., contra el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el Juzgado Segundo Civil Municipal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Cali, y la E.P.S. Sanitas Grupo Keralty.


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2020-00066.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HENRY GARCÍA LÓPEZ en calidad de agente oficioso de su hijo JUAN ESTEBAN GARCÍA AGUIRRE, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por parte de las autoridades accionadas, como consecuencia a la falta de cumplimiento de la sentencia 2005-00098 proferida el 24 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali.


Del escrito de tutela y las pruebas allegadas al expediente se extrae que, con ocasión a la situación de afectación de salud de JUAN ESTEBAN GARCÍA AGUIRRE, en el año 2005, su madre I.A.G. presentó demanda de tutela contra COOMEVA E.P.S., y en la cual se resolvió:


PRIMERO: TUELAR el derecho a la vida, seguridad social ley 100 de 1993, integridad física y a la igualdad formulado por la señora ISABEL AGUIRRE GARCIA, quien actùa en representación del menor J.E.G.A. contra COOMEVA E.P.S.


SEGUNDO: ORDENASE a COOMEVA E.P.S. para que en el término de diez (10) días siguientes al pronunciamiento de este fallo REALICE TODAS LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS para que el menor JUAN ESTEBAN GARCIA AGUIRRE le sea autorizado TERPIAS DE PAQUETE DE NEURODESARROLLO EN CENTRO ESPECIALIZADO SURGIR, TERAPIA FÍSICA, MIO FUNCIONAL (FÍSICA OCUPACIONAL Y DEL LENGUAJE. Lo mismo que pañales, toxina botulínica botox cada 3 meses, enfermera domiciliaria, terapia visual, hidroterapia, resonancias magnéticas nucleares, medicamentos tales como URBADAN, FENO BARBITAL, DEPAKENE, BAVLOFEN, dieta especial por nutricionista tipo nansoy y otros, video cine de deglución, férulas de posturas M. y M., silla de transporte con ruedas, cama hospitalaria para cambios de posición y toda la atención médico científica que sea ordenada por los médicos tratantes.


TERCERO: La Entidad COOMEVA E.P.S. podrá repetir contra EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS DEL MINISTERIO DE SALUD (FOSYGA) por los porcentajes que tendría que cubrir el accionante y que no cubría dicha caja.


CUARTO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por la forma más expedita.


QUINTO: ADVERTIR que el incumplimiento del presente fallo acarrea las sanciones estipuladas por la ley. Artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1991.


SEXTO. Desde ya se le previene a la entidad cuestionada, para que en adelante y en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la conducta que ha dado lugar a la presente acción.


Narró el accionante que, “ante los reiterados incumplimientos de COOMEVA EPS al suministro de lo prescrito por Médico Especialista Tratante de una parte, como al de los efectos de la aludida Sentencia de Tutela, se optó por el TRASLADO hacia la EPS SANITAS S. A. GRUPO KERALTY conforme a los parámetros normativos vigentes. Habiendo acatado las exigencias legales, así como también el lleno de los requisitos para la Afiliación, procurando la CONTINUIDAD de la atención y tratamiento por parte de EPS SANITAS S. A. GRUPO KERALTY, en el año 2020 se sucedió incumplimiento al suministro de la prescripción médica, por ende, a la Sentencia de Tutela # T 0020 del 24 de febrero del año 2005.”


Por lo anterior, presentó varias solicitudes de incidente de desacato contra la E.P.S. Sanitas Grupo Keralty; no obstante, mediante auto interlocutorio No. 1804 del 13 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali resolvió abstenerse de dar apertura formal al incidente de desacato y ordenar el archivo del expediente, bajo el argumento que, “la Sentencia de Tutela # 0020 del 24 de febrero de 2005 había emitido orden expresa a COOMEVA EPS y no a la actual. De tal manera, que, consideró el Juzgado 2° Civil Municipal, que mal haría en exigir a la actual EPS el cumplimiento de esa orden. Aunado a ello, en párrafo tercero, otro argumento de las consideraciones, fue, que debía acudirse a nueva acción de tutela dirigida contra la actual EPS en que se encuentra Afiliado el Afectado por los nuevos hechos ocurridos.”


Siendo así, presentó una nueva demanda constitucional contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que “planteó que el Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad, obró de forma legal porque no puede obligar a la EPS SANITAS S. A. del cumplimiento de una sentencia de tutela que impone un deber a COOMEVA EPS, máxime cuando hubo un traslado de EPS.”


Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que resolvió lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR la Sentencia No. 070 del 12 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del joven JUAN ESTEBAN GARCÍA AGUIRRE, conforme lo analizado en precedencia.


SEGUNDO: ORDENAR a SANITAS EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia proceda a autorizar y suministrar al afectado los PAÑALES TENA SLIP TALLA L, en la cantidad y periodicidad dispuesta por sus médicos tratantes, específicamente, los que se encuentran adscritos a la entidad, igualmente, para que se sirva autorizar la atención médica en institución prestadora de salud de nivel IV de complejidad conforme lo dispuesto por el especialista en neurología infantil, aclarándose que, podrá la entidad, convocar Junta Médica y Comité interdisciplinario, en el que entre otros profesionales, se incluya mínimo un especialista en neurología infantil, en la que se evalúe la continuidad de atención en dicho nivel.


Alega que, “la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, no hace un pronunciamiento concreto, como tampoco lo hizo el Juzgado 19 Penal, relacionado con los efectos latentes de la Sentencia de Tutela que en su momento fue proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali remitió copia del expediente digital dentro de la acción de tutela 2020-00060, y manifestó que, la decisión objeto de reproche, “se adoptó con fundamento en las pruebas arrimadas al trámite y aplicando los criterios de protección de la jurisprudencia constitucional, advirtiéndose que, en ese momento se discutió lo relacionado con la negativa en la entrega de pañales...

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