SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02337-01 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441097

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02337-01 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-02337-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3112-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3112-2022 Radicación n.º 11001-02-04-000-2021-02337-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 2 de diciembre de 20211, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió Diana Quintero Díaz contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus garantías esenciales de acceso a la justicia, salud, «indemnización integral», entre otras, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada en un juicio laboral (SL897-2021, 15 mar., rad. 76655).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda contra A.S.S., en procura de la declaración de existencia de un contrato de trabajo del 25 de julio de 2006 al 1 de marzo de 2012, que finalizó «por decisión unilateral e injusta del empleador, al no tener en cuenta el estado de salud» –con ocasión del accidente que originó una pérdida de capacidad laboral–, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, quien absolvió a la requerida.


Inconforme, apeló esa determinación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa localidad la revocó, para, en su lugar, acceder al petitum y ordenar su reintegro, además del pago de las acreencias respectivas. Sin embargo, la pasiva formuló la impugnación extraordinaria y la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 invalidó la resolución estimatoria del ad quem, para, en sede de instancia, confirmar el fallo de primer grado.


En ese orden, señaló que con ese proceder se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria de varios medios de convicción adosados a esa causa y en desconocimiento del precedente judicial, específicamente, de la sentencia SU–049 del 2017 de la Corte Constitucional.


3. En tal virtud, pidió, en compendio, «dejar sin efectos la sentencia proferida el día quince (15) de marzo del año 2021 en el proceso con radicación número: 2015-00263-01, por la Sala de Casación Laboral - Sala de descongestión nro. 4 de La Corte Suprema de Justicia» y «ordenar que profiera una nueva sentencia, en la cual se haga una valoración adecuada del precedente judicial en el tema, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales vigentes a la presentación de la demanda».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali manifestó que «se atiene» a lo probado en este asunto.


2. Un abogado que refirió ser el mandatario judicial de la actora en el proceso laboral coadyuvó la solicitud.


3. Almacenes SI S.A.S. relievó que «lo que aquí se pretende es usar la tutela como una cuarta instancia frente a un proceso que fue atendido en sus dos instancias y resuelto mediante el recurso extraordinario de casación el 15 de marzo de 2021»


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el resguardo, porque «verificado el contenido de la decisión SL897- 2021, proferida por la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 4- el 15 de marzo de 2021 al interior del radicado 76655, en virtud de la cual se dirimió de manera definitiva la controversia planteada por D.Q.D., la esta Sala de tutelas estima que providencia se ofrece razonable y ajustada a los parámetros normativos y jurisprudenciales que rigen el tema allí desarrollado».


En ese sentido, coligió que «al emitir el fallo de instancia, dijo que lo antes expuesto, era suficiente para confirmar la sentencia absolutoria del a quo, toda vez que: i) la demandante no era sujeto de la protección especial consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 toda vez que, no contaba con pérdida de capacidad laboral mínimo del 15%, y, ii) D.Q.D. decidió no volver a trabajar y así lo manifestó en el acta de descargos que le fue practicada el 17 de febrero de 2012. Bajo el anterior contexto, la Sala evidencia que, la accionada valoró las pruebas aportadas al proceso y las normas que regulan la materia, para concluir que la aquí actora no contaba con estabilidad reforzada, en tanto no cumplía con el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral exigida por la ley, además, que tampoco existió terminación de la relación laboral sin justa causa.


IMPUGNACIÓN


El apoderado de la censora recurrió la precitada sentencia, reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial y agregando que «si bien es cierto se observó la inasistencia de la trabajadora a su lugar de trabajo, nunca fue debatido el hecho probado de las razones por las cuales ello sucedió. Adicionalmente, no se tuvo en cuenta que —tal como se probó en el proceso inicial— el empleador pretendía exponer la salud de la trabajadora al conminarle a realizar funciones para las cuales tenía limitaciones y restricciones médicas vigentes, mayormente con el uso de bastón ordenado por el especialista tratante; razones que fueron más que suficientes para que la trabajadora no acudiera al puesto de trabajo que, por capricho, arbitrariedad y falta de empatía del empleador, con violación a sus restricciones médicas, le fue impuesto».


Por su parte, A. SI allegó memorial en el que se opuso a lo expuesto en la citada defensa y requirió que «se mantenga el fallo objeto de impugnación que negó la tutela por la razonabilidad de la sentencia de casación», porque «lo que aquí se pretende es usar la tutela como una cuarta instancia frente a un proceso que fue atendido en sus dos instancias y resuelto mediante el recurso extraordinario de casación el 15 de marzo de 2021, con una sentencia congruente y acorde a las pruebas y hechos del caso específico».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso laboral que inició la gestora (SL897-2021, 15 mar., rad. 76655), por casar la providencia estimatoria del tribunal ad quem, para, en su lugar, denegar el petitum, supuestamente, en desmedro de sus prerrogativas.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Las decisiones de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.


3. Caso concreto.


3.1. Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de Descongestión n.º 4 de esta Corporación infirmó la providencia estimatoria del tribunal ad quem, porque «al momento de la finalización del contrato de trabajo, febrero de 2012, no se acredita que la demandante est[é] afectada por una pérdida de capacidad laboral en el porcentaje legal indicado, es decir, no es beneficiaria de la Ley 361 de...

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