SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01826-00 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01826-00 del 15-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01826-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7480-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrado ponente


STC7480-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01826-00

(Aprobado en sesión de quince de junio dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por A.Z. y Lizeth Natalia Perdomo Capera, Carolina, D.E., L.F. y S.P.P.Q., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, tramite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de unión marital de hecho, seguido de la respectiva liquidación de la sociedad patrimonial No. 2018-00487-00.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no haber ordenado su vinculación -en calidad de fideicomisario en el proceso de unión marital seguido por Y.B.L. contra M.P.F. (padre de los aquí interesados).


En apoyo de lo anterior, y luego de hacer alusión a la constitución del «fideicomiso civil» que su padre realizó en su beneficio frente a varios de los bienes que le pertenecían, por escritura pública No. 3010 de 13 de octubre de 2018 de la Notaría Tercera Círculo Notarial de Ibagué, circunstancia que, según afirman, hacía forzosa su vinculación al litigio aludido, alegaron que no fueron citados al mismo, impidiéndose así no solo la debida integración del contradictorio, sino la posibilidad de ejercer sus derechos de contradicción y defensa.


Explican que la aludida circunstancia fue pasada por alto por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, pues sin efectuar ningún control de legalidad, ni haberse cerciorado de la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes supuestamente integrantes del haber social, accedió a las pretensiones de la señora B.L., en sentencia de 26 de julio de 2019.


Afirman, que cuando conocieron tal determinación, acudieron ante el Juzgado de conocimiento con el fin de promover el respectivo incidente de nulidad con base en la causal enlistada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, el cual fue rechazado de plano en auto de 15 de abril de 2021 y confirmado en apelación por el Tribunal Superior el 10 de mayo de 2022, motivo por el cual acuden a la presente acción excepcional, pues, a la fecha, no cuentan con otro mecanismo de defensa idóneo para la protección de las garantías vulneradas.


2. En razón de lo anterior, solicitaron que se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, invalidar «todo lo actuado desde la notificación de la demanda» y, en consecuencia, que se les conceda el derecho a participar en el referido proceso.


3. Admitida la acción de tutela, se citó a todas las partes e intervinientes en el proceso base de las súplicas, con el fin de que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior de Ibagué, además de remitir el expediente digital correspondiente, manifestó atenerse a lo resuelto en la providencia de 10 de mayo de 2022, por la que confirmó lo resuelto en el incidente de nulidad.


2. El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, igualmente remitió el link de acceso al expediente requerido, y efectuó un resumen de las actuaciones adelantadas en el proceso de unión marital y posterior liquidación de la...

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