SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02195-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02195-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02195-01
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6804-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC6804-2022

R.icación n° 11001-02-04-000-2021-02195-01

(Aprobado en sesión del primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de noviembre de 2021, con la cual concedió el amparo reclamado por F.A.H.O. contra la Sala de Extinción de Dominio de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Al trámite se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2016-00002.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


2. En sustento de la queja, expuso los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá adelantó proceso de extinción de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-476484, ubicado en la ciudad de Barranquilla, propiedad del aquí accionante1.


2.2. La causa fue distinguida bajo el radicado 2016-00002 y su conocimiento le correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la referida ciudad, el cual, con providencia del 19 de noviembre de 2019, resolvió en su numeral tercero lo siguiente:


«TERCERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, del Inmueble con FMI No. 040-476484 predio localizado en la Transversal 44 No. 100 – 82 Conjunto Tozcana Apartamento 604 de la ciudad de Barranquilla – Atlántico, así como del vehículo automóvil de placas No. CPV -043 marca Chevrolet, línea SPARK, Modelo 200, Color Blanco, con número de motor B10S1796179KA2, de propiedad del señor FABIO ALBERTO HERNÁNDEZ OROZCO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión»2.


2.3. El expediente fue remitido a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de enero de 2020, para surtir el grado jurisdiccional de consulta3.


2.4. Sin embargo, el 21 de mayo de 2021, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE inició proceso de enajenación temprana sobre el citado fundo, acto que quedó registrado en la anotación No. 09 del 12 de julio de 2021 en el Certificado de Tradición y Libertad4.


2.5. Así las cosas, el actor se duele de que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. hizo un uso desproporcionado de sus facultades administrativas al adelantar el proceso de enajenación temprana pese a que sobre el inmueble existe una sentencia que decretó la improcedencia de la acción de extinción de dominio. Asimismo, resaltó que contra el referido trámite «no se admite ningún tipo de oposición, al ser un acto precisamente de carácter administrativo y un acto de ejecución sobre el cual no procede ningún tipo de recurso», agregando que «es una acción que se realiza bajo oscurantismo, ya que la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE no consulta operadores judiciales y tampoco notifica a los propietarios de los inmuebles de su intención de iniciar la enajenación temprana».


Por último, resaltó que en diversa jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5 se ha contemplado que «en caso de existir una expectativa razonable de devolución de bienes a los propietarios en un proceso de extinción de dominio es violatorio del debido proceso realizar enajenaciones tempranas de estos».


3. Instó, conforme a lo relatado, tutelar el derecho fundamental invocado. En consecuencia, que se ordene «la suspensión provisional del proceso de enajenación temprana iniciado por la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE, mediante resolución 1132 del 21 de mayo de 2021, sobre el inmueble (…) identificado con matrícula inmobiliaria 040-476484, hasta que no sea resuelto de manera definitiva el procedimiento jurisdiccional de consulta que actualmente se realiza en el Tribunal Superior Sala de Extinción de Dominio de la Ciudad de Bogotá».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El apoderado de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. pidió que fuera denegado el amparo argumentando que no existió vulneración de los derechos invocados, por cuanto su representada carece de legitimación en la causa por pasiva ya que esta entidad «sólo acata las órdenes que los diferentes despachos judiciales le imparten a lo largo de los procesos de extinción de derecho de dominio». Aunado a lo anterior, esbozó que el accionante no logró demostrar la ocurrencia de un perjuicio irremediable ni de un daño irreparable.


2. El titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla apuntaló que «en relación a lo alegado por el petente en punto de la enajenación temprana, debe decirse que se desconoce el trámite que la SAE se encuentre adelantando, toda vez que se carece de competencia para revisar las actuaciones de la SAE». Conforme a lo anterior, concluyó que «este Juzgado no ha vulnerado ninguno de los derechos que asevera el ahora accionante, pues el comportamiento que se reprocha no fue desplegado por este ente».


3. La magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicitó que se desvinculara del amparo a dicha Corporación. Ello pues, carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que las réplicas elevadas en el amparo se dirigen «de manera clara, específica y directa contra las actuaciones administrativas emanadas de la Sociedad de Activos Especiales -SAE».


No obstante, lo anterior, señaló que el 5 de febrero de 2020 le fue repartido el proceso 2016-00002 para resolver múltiples recursos de apelación y el grado jurisdiccional de consulta. Por lo tanto, refirió que procederá a pronunciarse sobre todo lo peticionado en el turno correspondiente.


4. La fiscal 21 adscrita a la Dirección...

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