SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01542-00 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441218

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01542-00 del 25-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01542-00
Fecha25 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6340-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC6340-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01542-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por E.E.M.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo seguido del ordinario con radicado 2009-00757.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en desarrollo del proceso referido.


En compendio, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, sostuvo que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 8 de septiembre de 2011, accedió a las pretensiones que elevó en el juicio ordinario y declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa que suscribió con el señor Héctor Samuel Rico Torres y, además condenó a las respectivas restituciones mutuas.


Explicó que en auto de 12 de marzo de 2013 continuó con las ejecuciones impartidas en la sentencia, y ordenó la entrega del apartamento al señor H.S.R., y, posteriormente el 18 de octubre de ese año, libró mandamiento de pago a su favor por la suma de $35’000.000 que debía aquel restituirle según lo dispuesto en el fallo mencionado, y asimismo, de manera concomitante, ordenó la entrega del apartamento objeto de la negociación invalidada a favor de R.T. y a su cargo.


Refirió que posteriormente el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, en providencia de 9 de septiembre de 2019, decretó el desistimiento tácito de la contienda ejecutiva, determinación que no fue objeto de reparo alguno por parte de los interesados, archivándose, el expediente.

Afirmó que con posterioridad, el interviniente C.C., pidió que se diera cumplimiento a la sentencia que definió la contienda ordinaria, en lo que refiere a la entrega del apartamento a su cargo, a lo que accedió el juez de la ejecución, ordenando la actualización del respectivo despacho comisorio, mediante auto de 9 de octubre de 2019, pese a que el proceso se hallaba terminado, configurándose así, una «nulidad insaneable».


Señaló que, pese a lo anterior, el Juzgado Veintinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad, comisionado, procedió a efectuar la diligencia a favor del señor Héctor Samuel Rico Torres, momento en el cual I.I.C., su progenitora, presentó en su nombre la respectiva oposición, dada su calidad de «poseedor», que fue rechazada, bajo el argumento que no podía alegar tal condición, cuando la sentencia que se pretendía materializar producía efectos precisamente contra él, en calidad de demandante.


Explicó que por lo anterior, procedió a presentar incidente de nulidad que fue rechazado de plano por el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 21 de mayo de 2021, determinación mantenida en sede de apelación por la Sala Civil del Tribunal de la misma ciudad, en providencia de 11 de febrero de 2022, sin tener en cuenta sus alegaciones relativas a que el pleito ya había culminado y no había manera de reactivarlo.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene al juez de ejecución «revocar la orden de comisión o entrega del apartamento».


3. La presente acción fue admitida en auto de 16 de mayo anterior, ordenándose la notificación y vinculación de los accionados y de las partes e intervinientes en el juicio base de las súplicas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se limitó a remitir copia digital de...

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