SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66822 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66822 del 15-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66822
Fecha15 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7744-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL7744-2022

Radicación no 66822

Acta 19

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LINDSAY VIVIANA SÁNCHEZ ARANZALEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Colegiado accionado.


Explicó la promotora, que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Independence Drilling S.A. con la finalidad que se declarara la nulidad del proceso disciplinario adelantado en su contra, debido a la omisión integral de los artículos 111 del Código Sustantivo del Trabajo y 26 de la Ley 361 de 1997 y, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba, pago de salarios insolutos, indemnización por perjuicios morales, la prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y costas procesales.


Relató, que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que convocó a audiencia de que trata el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a fin de resolver la medida cautelar «innominada» solicitada por la demandante, consistente en que se ordenara el reintegro en el cargo que ocupaba, y conforme a las condiciones salariales al momento del despido, el pago de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, teniendo en cuenta sus condiciones de salud.


N., que el juzgado de conocimiento negó la medida pretendida, tras considerar que la parte actora no indicó la configuración de los presupuestos fácticos que dieran lugar al instrumento de cautela rogado, pues no advirtió circunstancias o actos que demostraran que la empresa enjuiciada pretendiera insolventarse, o impedir la efectividad o que se presentara graves y serias dificultades para el cumplimiento de la sentencia, decisión que apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.


Manifestó, que el asunto continuó, y que el 15 de septiembre de 2021, el a quo declaró la existencia del contrato de trabajo y ordenó el reintegro pretendido por la promotora, determinación que la vencida a juicio recurrió en apelación.


Informó, que el ad quem, en providencia de 28 de febrero de 2022, al desatar la alzada frente a las decisiones impartidas por el juez de primer grado, las confirmó.


Refirió, que la decisión del Tribunal no fue acertada, pues conforme a su estado de salud, era necesario realizar un examen constitucional de proporcionalidad de dicha cautela.



Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la providencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2022 y, en su lugar, se ordene al juez de apelaciones decretar la medida cautelar de reintegro y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.


Mediante auto proferido el 31 de mayo de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la demanda de tutela, ordenó notificar al Colegiado accionado y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Dentro del término, el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, allegó copia digital del expediente cuestionado.


La sociedad Independence Drilling S.A., indicó que la demandante se abstuvo de acreditar las causales para decretar la medida cautelar en proceso ordinario, lo que implicó que los despachos judiciales que analizaron sus solicitudes las estimaran improcedentes.


Solicitó su desvinculación, toda vez que los reproches de la actora van dirigidos a las actuaciones de las autoridades judiciales.


Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adujo que la decisión censurada se efectuó con apego al precedente jurisprudencial, a las disposiciones que gobiernan el asunto y a la valoración conjunta y armónica de las pruebas aportadas oportunamente al proceso.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de...

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