SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123802 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441315

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123802 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 123802
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6702-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado PonenteSTP6702-2022 Radicación n°. 123802 Acta 118


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI contra el fallo STL4365-2022, proferido el 30 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción promovida contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


A la acción tutelar se vinculó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, y a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que origina la queja de amparo.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:


La Universidad Santiago de Cali, a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, refirió que, el 27 de julio de 2018, el señor V.A. presentó demanda ordinaria laboral contra la Universidad Santiago de Cali -con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo no inferior a 3 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Universidad y el SIPRUSACA y, que el mismo terminó sin justa causa y, como consecuencia de ello, que se le condenara a pagar la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, más los 5 días adicionales de salario que establecía en inciso 2º del artículo 10 de la CCT o subsidiariamente, la indemnización de que trataba el artículo 64 ibidem, así como al pago de las bonificaciones convencionales, debidamente indexadas-, la cual le correspondió, por reparto, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali bajo el radicado 76001310501520180040600.


Señaló que, surtido el trámite de rigor, el juzgado de conocimiento, el 5 de febrero de 2020, dictó sentencia y absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra, tras haber declarado probadas las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido.


Agregó que, el a quo consideró que no existió despido injusto, por cuanto la terminación del contrato correspondió a una causa legal, tal como lo fue el cumplimiento del plazo pactado, consagrado en el literal c) del artículo 61 Código Sustantivo del Trabajo.


Sostuvo que, interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia por el demandante, el 25 de febrero de 2022 la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la sentencia del juzgador de primer grado y, en su lugar, condenó, entre otras determinaciones, a la Universidad a reconocer y pagar a favor del señor V.A. la suma de $23.259.916.38,oo por concepto de indemnización por despido sin justa causa.


Cuestionó la decisión del sentenciador de segundo grado, en tanto que condenó a la Universidad al pago de la mencionada indemnización con fundamento en el artículo 11 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el sindicato SIPRUSACA, que establece «“que el personal docente que tenga 7 años o más de estar vinculado con la Universidad, cualquiera sea la modalidad de contrato laboral, sólo podrá ser desvinculado por justa causa previamente comprobada”», sin que en dicha cláusula se hubiese establecido sanción alguna, máxime que «las partes circunscribieron su acuerdo a una regla sobre la cual también decidieron consensuadamente que no se establecería sanción como reintegro, x cantidad de salarios o días como remuneración resarcitoria. Simplemente es un artículo convenido entre el Sindicato y la USC para promover la continuidad en la contratación docente».


Adujo que, el Tribunal «“ideó” una sanción imponiendo la del artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo como SANCIÓN CONVENCIONAL, cuando ya desde el marco legal había establecido que no había lugar a esta sanción».


Alegó que, el Tribunal condenó a la Universidad porque, en su concepto, incumplió un artículo de la Convención Colectiva, pero la sanciona haciendo una mixtura entre el acuerdo convencional y la sanción consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, incurriendo con ello en «defecto sustantivo», toda vez que aplicó una sanción a un caso que no correspondía, contrariando su propia conclusión, consistente en que no hubo despido injusto y socavando la voluntad de las partes imponiendo arbitrariamente una sanción que no fue pactada en la Convención Colectiva de Trabajo, vulnerando el debido proceso, «pues “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”».


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó que i) se dejara sin «efecto/nulitar/revocar la Sentencia No. 018 del 25 de febrero de 2022, de segunda instancia y, en su lugar, [se] ORDENAR[A] a los accionados (sic) emitir Sentencia dentro del proceso, acorde a los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de las partes involucradas»”.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo dado que, si bien se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la decisión cuestionada no incurrió en ninguna de las causales específicas que dan lugar a conceder el amparo.


Argumentó que la sentencia de 25 de febrero de 2022, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no es arbitraria o caprichosa, y fue emitida en el marco de la autonomía e independencia judicial.


Expresó que aun cuando no se comparta la decisión judicial cuestionada, está fundamentada en argumentos que cumplen las reglas de la razonabilidad jurídica y obedecieron a la labor hermenéutica del juez, por lo que no es posible que el juez de tutela intervenga cuando no se vislumbran desviaciones protuberantes.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI lo impugnó, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales.


Indicó que desconoce que la vulneración constitucional que motivó la interposición de la acción subsiste porque el Tribunal inventó una sanción al aplicar la del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo como una...

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