SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123895 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123895 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123895
Fecha31 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6700-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP6700-2022 Radicación n°. 123895 Acta 118



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JUAN PABLO ROBLES ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 5 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO 37 PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2018-02417.

ANTECEDENTES


1. J.P.R.Á., a través de apoderado, refirió que el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, adelanta en su contra el proceso radicado bajo el No. 2018-02417.


2. Adujo que en la sesión del juicio oral del 22 de febrero de 2022, el titular del aludido despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran frente a la petición de incorporación de pruebas documentales de la Fiscalía, por lo que su defensor solicitó la exclusión de varios documentos; petición rechazada por el Juez, quien señaló que el escenario propicio era en los alegatos de clausura y que las oposiciones debieron ser presentadas en la audiencia preparatoria.


3. Agregó que la juzgadora informó que contra dicha orden no procedía recurso alguno, por cuanto se trataba de una dilación del procedimiento.


4. Afirmó que en la sesión del 1° de marzo del año en curso, se presentó la testigo J.G.G., a quien se le tomó juramento y acto seguido la representante del Ministerio Público informó que contra dicha deponente se adelantaba una investigación penal, por hechos relacionados con los que son objeto de juzgamiento en el citado despacho; situación que fue desmentida por el representante de la Fiscalía.

5. Sostuvo que acto seguido, la J. le informó a la testigo el derecho a no autoincriminarse, luego de lo cual, Jeaneth Gilede González resolvió no rendir testimonio.


6. Manifestó que la decisión de la testigo incide en el esclarecimiento de los hechos, pues en calidad de servidora pública emitió un acto administrativo tachado de falso y obtenido bajo la inducción en error, por lo que resultaba relevante para su defensa.


7. Afirmó que el J. accionado no resolvió de fondo la solicitud de exclusión de documentos, no permitió la segunda instancia y desestructuró el equilibrio procesal al permitir la intervención de la representante del Ministerio Público, lo cual incidió en la decisión de la testigo de no declarar.


8. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento resolver de fondo las oposiciones y solicitudes de exclusión presentadas en la audiencia del 22 de febrero del año en curso, a través de auto interlocutorio susceptible de recursos. Además, que se ordenara excluir las resoluciones de convalidación suscritas por la testigo en cita.


EL FALLO IMPUGNADO


9. El A quo declaró improcedente la protección invocada, al considerar que el proceso en que se emitieron las decisiones objeto de controversia se encuentra en curso y en dicha actuación el accionante cuenta con mecanismos de defensa para la salvaguarda de sus garantías fundamentales.


Lo anterior, debido a que en los alegatos de conclusión puede exponer lo que ahora impetra por vía de tutela, a lo que se suma que la etapa probatoria no ha culminado y el testimonio de J.G.G. fue...

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