SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01085-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01085-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12125-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01085-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12125-2023 Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01085-01 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre de 2023, en la acción de tutela que M.Á.T. promovió contra el Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad y la Comisaría Décima de Familia de Engativá, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público y citadas las partes e intervinientes en el incidente de medida de protección 087-2010.


ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la salud, libertad, vida y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Manifestó que en la Comisaría de Familia de Engativá se adelanta en su contra medida de protección formulada por su expareja M.P.G., trámite en el que se le condenó a pagar una multa de $2.000.000, y de incumplirse, se convertiría en arresto de seis días, decisión que, apeló y confirmó el Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá.



Sostuvo que solicitó a la Comisaría de conocimiento que sustituyera el pago de la multa por trabajo social de conformidad a lo preceptuado en el artículo 39 numeral 7 del Código Penal, petición que acompañó con las pruebas que demuestran su insolvencia económica por incapacidad laboral total, al ser una persona discapacitada por encontrarse en silla de ruedas a la que se le reconoció una pensión por invalidez, que no ha podido disfrutar, porque frente a esa determinación se interpuso recurso de casación del que conoce la Sala de Casación Laboral.



Explicó que, ante la negativa de la autoridad administrativa, formuló el recurso de reposición argumentando que «podía» cancelar la multa a «plazos», petición que en igual sentido fue rechazada, tras señalar que no era factible dar aplicación a lo previsto en el numeral 6 del artículo 39 del Código Penal.



Relató que la Comisaría realizó la conversión del pago de multa por arresto y que, pese a poner de presente la vulneración a sus derechos fundamentales «se limitó a solicitarle a la Juez 27 De Familia expedir la respectiva orden de detención para hacerla efectiva».

Afirmó que, ante la situación, elevó petición ante la juez de conocimiento tendiente a que se sustituyera la detención por el pago de la multa a plazos.



2. Conforme lo narrado solicitó que, «se revoque la decisión de convertir la multa en arresto y se ordene el pago de la multa por cuotas tal y como se solicitó ante estos dos organismos de administración de justicia en primera y segunda instancia» en el incidente de medida de protección 087-11-02787-2010.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá, manifestó que ha conocido en diferentes oportunidades en sede de consulta las decisiones proferidas por la Comisaría Décima de Familia de Engativá en la medida de protección formulada por M.P.G. contra Miguel Á.T..



Indicó que el 5 de septiembre de 2023 resolvió negativamente la petición de sustitución de sanción, y ordenó el arresto del infractor por virtud de la comprobada omisión en el pago de la multa impuesta en sentencia anterior, esto con base en la autorización contenida en la ley 294 de 1996 modificada por la ley 575 de 2000.



2. La Comisaría Décima de Familia de Engativá, solicitó negar la protección, pues en el procedimiento adelantado observó las disposiciones que lo gobiernan, esto es, Ley 294 de 1996 modificada parcialmente por la Ley 575 de 2000, actuando de manera oportuna y diligente.



3. La Secretaría Distrital de la Mujer, se pronunció sobre cada uno de los hechos de la tutela, indicando que «a la fecha [su] representación con la ciudadana se cerró toda vez que únicamente fu[e] asignada por la secretaría de la Mujer para representación del trámite incidental, el cual finalizó».



4. El agente del Ministerio Público ante Comisarías de Familia de Bogotá, señaló en el trámite que se adelantó ante la dependencia administrativa, se observaron todas las garantías procesales conforme el trámite que establece la ley para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR