SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00293-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00293-01 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12508-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00293-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12508-2023

Radicación n° 05001-22-10-000-2023-00293-01

(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de octubre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Julián Andrés Ramírez Bernal contra los Juzgados Trece de Familia y Dieciséis Civil Municipal de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al igual que a la intimidad, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Como soporte fáctico expuso que «el pasado 13/09/2023 se hizo reparto de mi tutela (05001-40-03-016-2023-01238-00) por el derecho a la intimidad y buena honra, contra: RCN, Caracol, Minuto 30, Qhubo y Mini Oriente, Teleantioquia, Tele Medellín y El Colombiano, por la razón de que se publicó una cantidad de mentiras destructoras que acabaron con mi matrimonio».


Que, «al parecer, el Juzgado 13 de Familia de Medellín [y] el Juzgado 16 Civil [Municipal] de [la misma capital], omitieron dar trámite a mi tutela y es el día de hoy que la [misma] no [ha sido] atendida, incurriendo [con su] omisión [en] daños graves a [los derechos fundamentales invocados]», tanto a los suyos propios como a los «de mi familia también».


3. Pretende, «que se le dé trámite con celeridad a mi tutela por el derecho a la intimidad y buena honra, para que se quite la información falsa de las redes y los medios en YouTube, Facebook, Instagram, G., etc., [y] se me explique por qué razón no se le ha dado trámite a mi tutela conforme a la ley».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADA


1. La Juez Trece de Familia de Medellín, informó que la acción de tutela cuyo trámite cuestiona el demandante, «fue asignada a este [despacho] para su conocimiento, por parte de la oficina de reparto, el 12 de septiembre de 2023; al día siguiente, con fundamento en lo normado por el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 (…), este Juzgado declaró su falta de competencia y dispuso devolución a la oficina de apoyo judicial para que la acción fuera repartida entre los jueces de categoría municipal, [correspondiendo] al Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín, entidad esta que tampoco asumió el conocimiento del asunto y a través de auto del 14 de septiembre de 2023, propuso conflicto negativo de competencia con este Despacho, ordenando la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional, [y que] ante los interrogantes del accionante, a través de su correo electrónico, el 6 de octubre último, se le indicó [el] trámite [surtido]», y en que esas circunstancias, «no hay ninguna vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado».


2. La Juez Dieciséis Civil Municipal de la misma ciudad, informó que «mediante auto de fecha 13 de septiembre hogaño y al considerar que no era competente, [el Juzgado 13 de Familia] remitió la herramienta tuitiva a los Juzgados de categoría Municipal. Fue así como en la misma calenda recibimos el mecanismo de amparo al que le correspondió el radicado 05001-40-03-016-2023-01238 y, al considerar que tampoco éramos competentes, en atención al factor funcional en vista que iba dirigida contra medios de comunicación, se rechazó la demanda y se propuso conflicto negativo de competencia, remitiendo el dossier a la Corte Constitucional el 14 del mismo mes y año, notificando por supuesto al extremo actuante».


Agregó que, «a la fecha, aún estamos a la espera que el Alto Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto, por lo que no tenemos conocimiento de lo resuelto. Lo anterior ha sido comunicado al accionante mediante correo electrónico», por tanto, aseguró que «este estrado judicial ha actuado conforme a la normatividad aplicable al caso concreto, y dentro de los términos razonables, es evidente que no existe un actuar transgresor de los derechos fundamentales del libelista por parte de esta judicatura, motivo por el cual se solicita declarar improcedente el mecanismo de amparo».


3. La Corte Constitucional, a través de la magistrada a quien se le asignó el «incidente de conflicto de competencias» suscitado respecto de la tutela objeto de indagación, manifestó que «el expediente [en] mención fue tramitado ante esta Corporación (…) con radicado interno ICC-45201», respecto del cual, «en sesión de Sala Plena del 26 de septiembre de 2023 se repartió para sustanciación a la suscrita magistrada [Cristina Pardo Schlesinger] el aludido conflicto de competencias, allegado al despacho el 2 de octubre, [y] a la fecha, se encuentra en término de ser discutido por el pleno de esta Corporación en Sala del 25 de octubre del año en curso».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el auxilio al sostener que la actuación adelantada por los accionados sobre su declinación para conocer de la tutela impetrada por el quejoso, se puso en conocimiento de este, «en mensajes enviados por los convocados el 13 y 14 de septiembre de 2023 al correo electrónico procbernal@gmail.com, es decir, de manera previa a la interposición de esta acción», por lo que «ante solicitud de información del querellante respecto al trámite de la salvaguarda, el juzgado de categoría municipal, a través de su escribiente, le comunicó el 25 de septiembre y 4 de octubre de 2023, que se encontraban a la espera de la decisión del órgano de cierre constitucional (…), por ende, no es posible predicar que ignora el trámite que se está adelantando, como tampoco es factible pasar por alto que los operadores de justicia gozan de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones, [y] que no se debe soslayar el procedimiento establecido en el artículo 139 del Código General del Proceso para los eventos en los que hay discusión sobre la competencia».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el pretensor del resguardo, aseverando que «no se solucionó la competencia de mi tutela por el derecho a la intimidad y buena honra [ya que] esta situación afecta mi unidad familiar y lesiona mi relación con mis hijos», por ello, insistió en que «se diga quien tiene la competencia para atender mi tutela».

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si los Juzgados Trece de Familia y Dieciséis Civil Municipal de...

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