SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00928-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00928-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12170-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00928-01

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC12170-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00928-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 11 de julio de 2023[1], en la acción de tutela formulada por R.E.M.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite en el que fue vinculado el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad y citados los intervinientes en el proceso penal con radicado n° 2015-00688.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

''>Manifestó que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 31 de marzo de 2007[2]> lo condenó a 48 meses de prisión, por los delitos de «estafa agravada y masiva, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios y concierto para delinquir» y, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un período de prueba de 2 años.

Sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de abril de 2018 modificó esa determinación[3] en el sentido de incrementarle la condena a 122.2 meses de prisión y negar la suspensión de la ejecución de la pena, para en su lugar, conceder la prisión domiciliaria, decisión frente a la que interpuso recurso extraordinario de casación, que inadmitió la Sala de Casación Penal en providencia de 28 de septiembre de 2022.

Refirió que a través de su apoderado interpuso recurso de insistencia ante la Procuraduría General de la Nación, pero fue negado el 28 de febrero de 2023.

Afirmó que el Tribunal Superior accionado incurrió en desconocimiento del principio de limitación, al aumentar drásticamente la sanción penal, soslayando las circunstancias particulares de su caso frente a las de los otros dos acusados, pues la apelación presentada por el representante de las víctimas no estaba dirigida en contra de la pena que le fue impuesta, por lo que el accionado no podía aumentar la sanción.

''>Igualmente, adujo que se apartó del principio de individualización de la pena, al incluirlo «en conjunto con los otros dos acusados en las conductas y circunstancias bajo las cuales considera que la pena impuesta no se compadece con la norma y el daño», >omitiendo, en sus consideraciones, diferenciar su situación jurídica y la de los otros dos procesados, en tanto que, tal y como se probó el proceso, solo era un empleado de las sociedades que ellos controlaban.

Señaló que, gracias a su colaboración, otros implicados aceptaron los cinco cargos endilgados y sus condenas fueron sustancialmente inferiores a la que se le impuso, la cual fue de casi el doble, por tres delitos más leves y teniendo principio de oportunidad por los punibles de captación masiva y habitual de dineros y el no reintegro de los mismos.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «ordenar la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Decisión Penal, el día doce (12) de abril de 2018, a fin de que se garantice el debido proceso y prevalencia de la ley sustancial».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que conoció el recurso de apelación formulado por el representante de víctimas contra la sentencia de 31 de marzo de 2017, y resolvió modificar la decisión de primer grado en el sentido de imponer a T.J.B. y J.C.O.Z. las penas principales de 147.29 meses de prisión y, al aquí accionante R.E.M.G. a 122.2 meses de prisión y multa equivalente a 487.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Reseñó la parte resolutiva de la decisión proferida en segunda instancia y defendió la legalidad de su gestión, afirmando que no ha incurrido en vulneración a los derechos fundamentales invocados por el reclamante, quien pretende crear una nueva instancia con el fin de obtener un nuevo pronunciamiento frente a su caso.

2. El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso cuestionado y manifestó que las inconformidades del accionante frente a la sentencia de segunda instancia resultan ajenas a ese despacho, por lo que solicitó negar el amparo.

3. La Sociedad Fiduagraria SA, en su calidad de vocera y administradora del Fidecomiso Parap Interbolsa, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, e indicó que la acción de tutela no cumple con los requisitos de la subsidiariedad y relevancia constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo al determinar que R.E.M.G. no demostró que se configurara alguno de los requisitos específicos que estructuraran la denominada vía de hecho, como tampoco que la decisión cuestionada estuviera fundamentada en conceptos arbitrarios de tal trascendencia que, correspondiera al juez constitucional corregirlos mediante esta vía excepcional de protección.

Además, efectuó un análisis del principio de limitación en sede de apelación con fundamento en la jurisprudencia de esa Sala y, consideró que no evidenciaba que el Tribunal Superior hubiera desbordado el ámbito de su competencia al proferir la decisión de segunda instancia, pues examinó los aspectos propuestos por los diversos representantes de víctimas -en su condición de apelantes-, relacionados con la redosificación de las penas impuestas a todos los procesados con el fin de que fueran incrementadas, además, que tampoco incurrió en vulneración al modificar la pena impuesta por el a quo, por falta de motivación.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que la decisión del a quo no se ajusta a los antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho invocado, por error de hecho y de derecho en el examen y consideración de su petición.

Asimismo, indicó que no se observaba el análisis de las explicaciones expuestos en el escrito de tutela, contra los apartes del fallo proferido en segunda instancia en el proceso penal cuestionado.

CONSIDERACIONES

1. Solo las providencias judiciales arbitrarias que desconocen de manera protuberante las garantías fundamentales de las partes o de terceros, o las normas de orden público, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, R.E.M.G. cuestiona la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual modificó la sentencia del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en el sentido de incrementar, en su caso, la pena principal a 122.2 meses de prisión y multa equivalente a 487.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de «estafa agravada y masiva, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios y concierto para delinquir».

3. Analizados los fundamentos de la inconformidad del accionante, se advierte la inviabilidad del amparo y la confirmación de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que, una vez examinadas las consideraciones expuestas por el Tribunal Superior de Bogotá, no se identificó el ejercicio de una actividad judicial arbitraria susceptible de ser remediada a través de esta vía extraordinaria, como pasa a exponerse.

3.1 En la decisión cuestionada, hizo referencia a los recursos de apelación formulados por los representantes de un número plural de víctimas, quienes reclamaron la modificación del fallo objetado en relación con la sanción penal y el monto de la rebaja reconocido por la aceptación de cargos, así como al del representante de las víctimas J.P. y F.S., quien solicitó la modificación de la sentencia apelada en relación con la pena impuesta, al considerar que la misma resultaba minúscula frente al daño causado, y los de los representantes de Alianza Fiduciaria SA,...

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