SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133635 del 26-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133635 del 26-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12346-2023
Fecha26 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133635







GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP12346-2023

Radicación n° 133635

Acta No 201



Riohacha (La Guajira), veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Frank P.C., respecto del fallo proferido el 8 de marzo de 20231 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, Bancolombia S.A. y las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario rad. 08001310500120190038101.

LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la presente acción constitucional, fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:

«(…) F.P.C. promovió proceso ordinario laboral contra Bancolombia S.A. con el fin de que se declara que el vínculo laboral finiquitó injustificadamente y que fue «víctima de acoso laboral». En consecuencia, se condenara a la demandada al pago de la indemnización establecida en los estatutos internos, la del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006, la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que se probare ultra y extra petita y las costas procesales.


El conocimiento del asunto correspondió a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla, quien, mediante sentencia de 25 de marzo de 2021, solo accedió a la indemnización por despido injusto, que tasó en la suma de «$84.653.333,33».


Al resolver el recurso de apelación que formuló la demandada, a través de fallo de 14 de diciembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada porque acreditó que el despido obedeció a una justa causa.


Refiere que, contra la anterior decisión, formuló recurso extraordinario de casación; no obstante, se negó –sin indicar fecha del proveído- en razón a que no tenía interés económico para recurrir2.


Alega el accionante que el juez plural convocado incurrió en defecto fáctico por indebida valoración de los medios de prueba aportados al expediente. Afirma que se pasó por alto la «inmediatez» pues logró demostrar que la empresa tuvo conocimiento del actuar contravencional «meses antes de que se materializase la terminación contractual y se justifican en una investigación que comienza en febrero y solo hasta mayo se toma la decisión», de modo que, contrario a lo afirmado por el Ad quem, sí se rompió el nexo causal que debe existir entre el motivo alegado por el empleador y la terminación unilateral del vínculo y, en consecuencia, su despido es ilegal.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas y, como medida para restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia emitida por el Tribunal convocado. En consecuencia, requiere [que] se profiera una decisión acorde con sus pretensiones.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo constitucional, al considerar que la decisión demandada, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de diciembre de 2022, mediante la cual revocó la de primera instancia que había sido favorable al actor, se profirió por dicha Corporación en el ejercicio adecuado de la autonomía judicial, aunado a que, valorado su contenido, goza de criterios mínimos de razonabilidad jurídica que descartan la vulneración de los derechos fundamentales del demandante, al margen de si este no los comparte.


LA IMPUGNACIÓN


El demandante, inconforme con el anterior fallo, argumentó que el A quo constitucional omitió analizar de fondo el asunto, haciendo a un lado los defectos específicos de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales que, en el libelo inicial, alegó como aquellos que concurren en la decisión acusada, estos son, un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y un defecto fáctico.


El procedimental, en tanto que nunca fue llamado a rendir descargos, pues de ello no hay prueba, ni se le indicaron las causas de la terminación del contrato, así como tampoco se dio aplicación a la sentencia CC SU-449-2020.


El fáctico, porque, insistió, (i) no se probó que fuera escuchado en descargos, (ii) no se demostró la inmediatez entre la causa del despido y su desvinculación, pues los hechos ocurrieron el año anterior a ésta, la investigación comenzó en febrero y en mayo fue despedido, (iii) conforme con la declaración de Uriel Serna, se dejó de lado que no se comprobó detrimento patrimonial al banco y, (iv) no se valoró el interrogatorio surtido al representante legal de Bancolombia, en donde queda en evidencia que se realizó diligencia de descargos a algunos trabajadores, menos a él.


C. especiales que derivaron en la afectación de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, dado que solo se consideraron los argumentos de la contraparte, sin escucharse los suyos, tanto en el trámite ordinario como en el preferente.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente impugnación de tutela.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver recae en determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al concluir que no se vulneraron los derechos del accionante con la sentencia de 14 de diciembre de 2022, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por virtud de la cual se revocó el fallo de 25 de marzo de 2021 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad –en la que accedió a la pretensión de que se pagara $84.653.333,33 por concepto de indemnización por despido injusto-.


El debate se centra en que, para la primera instancia, la sentencia demandada, al resolver el recurso de apelación formulado por la demandada, concluyó razonablemente que el despido del actor, por parte de Bancolombia S.A., obedeció a una justa causa; mientras que, el ciudadano insiste en que no operó tal figura, en la medida que, en síntesis, no fue oído en descargos y no concurre el elemento de la inmediatez, entre las contravenciones de las que se le responsabilizó y la fecha de la terminación del contrato laboral.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


4.1. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, como entre otras decisiones lo precisó la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de una tal postura no es distinta que evitar que la tutela se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación de los derechos fundamentales.


Igualmente, ha de destacarse que la jurisprudencia ha sostenido que la prosperidad del mecanismo tuitivo está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo (CC C-590 de 2005 y T-332 de 2006), de ahí que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal que represente un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible; y, f) que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, carece por completo de motivación, desconoce el precedente judicial o viola directamente la Constitución.


En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro...

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