SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01387-02 del 25-10-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11959-2023 |
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002023-01387-02 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11959-2023
Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-01387-02 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide sobre la impugnación1 interpuesta por el convocante, junto a J. y N., C., R., Santiago y, G., S. y V., frente a la sentencia del pasado 29 de agosto, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, en la acción de tutela impulsada por R., en nombre propio y como «agente oficioso» de la primera señora en alusión y de la menor V., contra el Juzgado 51° Civil del Circuito de esta misma capital. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la queja constitucional.
ANTECEDENTES
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El promotor deprecó la ayuda de las prerrogativas esenciales al debido proceso, «oposición, (…) vivienda digna, (…) seguridad social, (…) familia, (…) vida digna[ y] defensa» de él y sus pretensas prohijadas, presuntamente trasgredidas por la célula jurisdiccional repelida.
Y en concreto, se conmine a «[a]ument[ar] el plazo para la próxima diligencia» programada e implementar cualquier tipo de medidas de respaldo hacia «los residentes» en el lugar, durante «más de 9 años». Todo, dentro del expediente de pertenencia de J. contra A. (con mutua demanda reivindicatoria en reconvención del último con respecto a aquella).
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Como sustento adujo, en estricto compendio, que el despacho accionado, ante quien se surtió el litigio declarativo arriba descrito, dispuso dar inicio a la diligencia de entrega del inmueble objeto de tal contienda el 30 de mayo de los corrientes, en cumplimiento del veredicto que accediera a la súplica de reivindicación de A., pero hubo de postergarla para el 13 de septiembre siguiente.
Reprochó el tutelante, entonces, que pese al aplazamiento de la diligencia en cuestión, no se les brindara un tiempo suficiente para el correspondiente «desalojo» a él y a sus agenciadas, así como a los demás moradores en el predio, con más soporte si son personas de especial apoyo al permanecer en «situación de vulnerabilidad».
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado compartió copia del dossier materia de debate y se opuso al éxito de la clama luego de recordar los aconteceres del juicio en examen, por ausencia de subsidiariedad y conculcación, máxime si en la diligencia de 30 de mayo anterior no se allegaron oposiciones. Quien sostuvo comparecer como abogado de A. también se mostró en contra de la prosperidad de los embates. La Defensoría del Pueblo, la Personería, las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social y, la Policía Metropolitana -de Bogotá- expresaron por aparte que los ataques les son ajenos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Centro Zonal “Felicidad”) rindió reporte en torno a los intereses de la pequeña V.. J. y N., Santiago, S. y V. manifestaron -por separado- hallarse en similares condiciones a las del querellante, por lo que instaron a que, al igual, se les prodigue...
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