SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01387-02 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-01387-02 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11959-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-01387-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11959-2023

Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-01387-02 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide sobre la impugnación1 interpuesta por el convocante, junto a J. y N., C., R., Santiago y, G., S. y V., frente a la sentencia del pasado 29 de agosto, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C. Especializada en Restitución de Tierras, en la acción de tutela impulsada por R., en nombre propio y como «agente oficioso» de la primera señora en alusión y de la menor V., contra el Juzgado 51° Civil del Circuito de esta misma capital. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El promotor deprecó la ayuda de las prerrogativas esenciales al debido proceso, «oposición, (…) vivienda digna, (…) seguridad social, (…) familia, (…) vida digna[ y] defensa» de él y sus pretensas prohijadas, presuntamente trasgredidas por la célula jurisdiccional repelida.


Y en concreto, se conmine a «[a]ument[ar] el plazo para la próxima diligencia» programada e implementar cualquier tipo de medidas de respaldo hacia «los residentes» en el lugar, durante «más de 9 años». Todo, dentro del expediente de pertenencia de J. contra A. (con mutua demanda reivindicatoria en reconvención del último con respecto a aquella).


  1. Como sustento adujo, en estricto compendio, que el despacho accionado, ante quien se surtió el litigio declarativo arriba descrito, dispuso dar inicio a la diligencia de entrega del inmueble objeto de tal contienda el 30 de mayo de los corrientes, en cumplimiento del veredicto que accediera a la súplica de reivindicación de A., pero hubo de postergarla para el 13 de septiembre siguiente.


Reprochó el tutelante, entonces, que pese al aplazamiento de la diligencia en cuestión, no se les brindara un tiempo suficiente para el correspondiente «desalojo» a él y a sus agenciadas, así como a los demás moradores en el predio, con más soporte si son personas de especial apoyo al permanecer en «situación de vulnerabilidad».


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


El Juzgado compartió copia del dossier materia de debate y se opuso al éxito de la clama luego de recordar los aconteceres del juicio en examen, por ausencia de subsidiariedad y conculcación, máxime si en la diligencia de 30 de mayo anterior no se allegaron oposiciones. Quien sostuvo comparecer como abogado de A. también se mostró en contra de la prosperidad de los embates. La Defensoría del Pueblo, la Personería, las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social y, la Policía Metropolitana -de Bogotá- expresaron por aparte que los ataques les son ajenos. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Centro Zonal “Felicidad”) rindió reporte en torno a los intereses de la pequeña V.. J. y N., Santiago, S. y V. manifestaron -por separado- hallarse en similares condiciones a las del querellante, por lo que instaron a que, al igual, se les prodigue...

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