SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04054-00 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04054-00 del 01-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12212-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04054-00




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12212-2023


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04054-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la tutela que M.A.R.Z. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de P., la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Salas Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-31-03-004-2022-00112-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara:


i).- Al Tribunal censurado «(…) aceptar desistimiento de todas mis acciones populares y de esta, pues es mi decisión y voluntad PUES ESTE TRIBUNAL TAMBIEN TERMINA ACCIONES POPULARES DESPUES DE 9, 11 MESES DESPUES, DESCONOCIENDO ART 37 LEY 472 DE 1998 Y ESTOY MAMAO DE PERDER MI SALUD MENTAL Y DE LA TORTURA EMOCIONAL QUE ME IMPONE SOPORTAR (…)».


ii).- Al juzgado cuestionado «(…) aceptar mi desistimiento de la renuente acción popular».


iii).- Al Consejo Seccional de la Judicatura de P. «INFORME LA SUERTE DE LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES CIVILES CIRCUITO EN PEREIRA POR MORA Y RENUENCIA EN A POPULARES Y CONSIGNE SI DEBO ESPERAR AÑOS Y AÑOS Y AÑOS PARA QUE DEFINA LAS INVESTIGACIONES. APORTARA COPIAS DIGITALES DE TODAS LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS CONTRA LOS JUECES, SECRETARIOS, JEFE OFICINA JUDICIAL REPARTO DE PEREIRA EN CUALQUIER TIEMPO EN ACCIONES POPULARES Y ASI PROBAR MI ESTADO DE DEBILIDAD E INDEFENSION FRENTE A ESTOS JUZGADORES».


iv).- A la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación y la Defensoría del Pueblo «garantizar art 29 cn y frenar la tortura emocional a mi contra, ordenando se acepte mi decisión de desistir de la acción popular (…)».


v).- A todos los accionados, expidan «COPIA DE TODAS LAS TUTELAS DONDE PIDO AUXILIO A LA H CC, PROCURADORA GRAL NACION, M.C. Y DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL COLOMBIA EN BOGOTA DC A FIN DE PROBAR MI ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA E INDEFENSION COMO CIUDADANO (…)».


También solicitó:


vi) «(…) QUE ESTA TUTELA Y EL FALLO SE HAGA PUBLICO A FIN QUE ABOGADOS DEL PAIS CONOZCAN MI SITUACIÓN Y LOGREN DEMANDARLES DE OCURRIR MI MUERTE POR DEPRESIÓN AL ESTAR EN CONSTANTE ALTERACIÓN NERVIOSA Y EMOCIONAL MI MENTE».


En compendio señaló que en la acción popular n.° 2022- 00112 el iudex de conocimiento no aplicó el artículo 121 del Código General del Proceso, pese a «INCUMPLIR TERMINOS PERENTORIO DE TIEMPO PARA TRAMITAR LA ACCION POPULAR», por lo que desistió de la misma, pues no soporta más «daño a mi salud mental y me siento torturado emocionalmente».


Sostuvo que el Tribunal de P. y esta Corporación «HAN CONFIRMADO LA NEGATIVA DEL JUEZ DE NO ACEPTAR MI DESISTIMIENTO Y ME OBLIGAN A ACTUAR CONTRARIO A MI VOLUNTAD (…)».


Afirmó que la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo no le garantizan el artículo 29 de la Constitución Nacional.


2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira informó que «revisado el sistema Justicia XXI y el libro radicador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, se informa que el radicado completo de la acción popular objeto de tutela no aparece en la base de datos de la Sala, por lo que resulta imposible pronunciamiento alguno frente a los hechos relatados en la acción constitucional».


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa sede se opuso al amparo porque el sumario reprochado se encuentra en término para alegar de conclusión, además el actor allega escritos confusos y contradictorios insistiendo en rogativas que ya le han sido solventadas generando congestión en la administración de justicia, igualmente siempre ha accedido a las plegarias enfiladas a que se comparta el link del litigio,


La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda indicó que el gestor no ha presentado queja alguna en lo que atañe a las actuaciones surtidas dentro del radicado 2022-00112-00.

El Consejo Seccional de la Judicatura, la Defensoría del pueblo de Risaralda y la Corte Constitucional adujeron falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación por cuanto «corresponde al accionante solicitar ante a la Defensoría del Pueblo la designación del profesional del derecho conforme a la necesidad planteada».


CONSIDERACIONES


1.- La Sala advierte el fracaso del resguardo, por las siguientes razones:


1.1.- No existe vulneración en lo relacionado con la «solicitud de desistimiento» de la lid debatida, que M.A. aseguró haber elevado ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira...

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