SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 96303 del 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 96303 del 31-10-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2647-2023
Fecha31 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96303
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL2647-2023

Radicación n.° 96303

Acta 40


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR HERNÁN LARA ZAMORA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra SERVICOPAVA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - CTA., AVIANCA S. A. y SERVICIOS AEROPORTUARIOS INTEGRADOS SAI S. A. S.


  1. ANTECEDENTES


El demandante referido llamó a juicio a Servicopava CTA, a Avianca S. A. y Servicios Aeroportuarios Integrados -SAI S. A. S., para que se declare que su vinculación a través de la CTA demandada a partir del 11 de diciembre de 2006, en realidad se produjo para prestar servicios personales subordinados en favor de A.S.A., quien ostenta la calidad de verdadera empleadora; que, a la luz del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 su despido producido el 15 de enero de 2018 fue ineficaz; que tiene derecho a reintegrarse al mismo cargo desempeñado; que la reincorporación que ordenó un juez constitucional para decidir la acción de tutela que promovió, es de carácter definitiva; que al cumplir dicha instrucción no se le pagaron salarios ni prestaciones sociales causadas; que es nula «la sustitución patronal realizada […] y por tanto considerar que […] en la actualidad continúa fungiendo como trabajador de la empresa AVIANCA S. A.»; que se le adeudan los rubros extralegales previstos en el «plan de beneficios»; que no le han sufragado las prestaciones sociales; que en los términos del artículo 254 del CST, los pagos parciales realizados «para cubrir presuntamente el derecho a la cesantía, constituyen pagos irregulares»; que Avianca S. A. debe responder «por culpa patronal» en relación con las enfermedades que padece; que al inicio de la relación laboral se le descontó de manera ilegal el rubro denominado «cuota de admisión» y durante toda la vigencia del vínculo, el 5% de su salario a título de cuotas sociales.


En su subsidio de las anteriores, solicitó que se declare que Avianca S. A. lo despidió de manera injustificada y que se le adeuda la indemnización moratoria; finalmente y, además de estas, pidió el pago de las mismas prestaciones enlistadas con anterioridad.


A título de pretensiones condenatorias principales, pidió que se ordene el reintegro laboral y el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


También solicitó conceder los siguientes rubros causados «durante toda la relación laboral»: bonificación especial, primas de vacaciones y de navidad, todas ellas «conforme al denominado PVB de la Compañía»; lo mismo que el incentivo a la productividad, los auxilios: educativo, médico, de alimentación y transporte, y la ayuda especial para salud.


Igualmente, suplicó el reconocimiento de salarios insolutos, cesantías y primas de servicios causados desde el despido hasta el reintegro; reliquidación de salarios, prestaciones sociales y vacaciones derivados del reintegro laboral; de los «días adicionales de vacaciones que no fueron pagados conforme a lo dispuesto en el PVB», intereses a las cesantías, aportes al sistema de seguridad social integral; «la cuantificación para efectos de su impacto salarial del derecho a los tiquetes o pasajes otorgados al demandante como un beneficio en especie»; la indemnización por la no consignación de cesantías en un fondo, los intereses a las mismas; la indemnización plena de perjuicios; la devolución de valores cancelados por cuota de admisión y aportes sociales; nivelación por desmejora salarial; la indexación y las costas del proceso.


En subsidio, pidió el pago de las indemnizaciones moratoria y por despido injustificado, al igual que las prestaciones legales y extralegales reclamadas como principales.


Como soporte de sus pretensiones, relató que el 11 de diciembre de 2006 se vinculó a la cooperativa de trabajo asociado Servicopava para prestar servicios personales en favor de Avianca S. A. en el cargo de agente de operaciones terrestres, bajo la continuada subordinación de tal sociedad; que esta nunca le pagó prestaciones sociales extralegales ni lo afilió a un fondo de cesantías, pese a que las funciones asignadas las ejecutó con las herramientas que la misma le suministró, quien, además, le dio un carné y prendas de labor distintivas de esa empresa.


Afirmó que después de surtidos dos procesos administrativos seguidos por el Ministerio de Trabajo contra A.S.A., derivados de conductas empresariales de tercerización laboral y que culminaron en ambos casos con la imposición de sanciones millonarias a dicha compañía, esta se acogió al denominado «acuerdo de formalización laboral»; no obstante, adujo que en el caso de Servicopava, dicho pacto se incumplió, pues nunca fue vinculado de manera directa como trabajador de la aerolínea.


Refirió que la ausencia de medidas de seguridad y protección y la falta de capacitación le generaron las enfermedades de «túnel carpiano bilateral, síndrome de manguito rotador, epicondilitis mixta bilateral, tenosinovitis dé antebrazo, lesiones lumbares», lo que le produjo una pérdida de la capacidad laboral (PCL) del 30,25%, estructurada el 5 de julio de 2016.


Expuso que el 15 de enero de 2018, Servicopava CTA le comunicó su desvinculación laboral, fecha para la cual, además del salario básico, devengaba «una compensación extraordinaria» que, a su juicio, tenía connotación salarial por ser retributiva del servicio, habitual y ordinaria.


Mencionó que al momento en que empezó a laborar, la CTA le descontó un día de salario a título de «cuota de admisión» y, durante la vigencia del vínculo, el 5% de su remuneración por concepto de «aportes sociales».


Sostuvo que, tras su despido promovió una acción de tutela, cuyo conocimiento en la primera instancia correspondió al Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá y mediante sentencia de 21 de febrero de 2018 amparó de manera transitoria los derechos fundamentales invocados ordenándole a Avianca S. A., que lo reintegrara al cargo que venía desempeñando o a otro de similares características; asimismo, le indicó que debía iniciar el proceso ordinario dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de dicha providencia.


Aclaró que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento, modificó dicha determinación, mediante fallo del 18 de abril de 2018, en el sentido de que la reincorporación debía producirse de manera «definitiva», sin solución de continuidad y atendiendo a sus limitaciones físicas; que también ordenó a Avianca S. A. y a Servicopava «de manera solidaria», que le pagaran «los salarios, compensaciones y demás obligaciones con el sistema de seguridad social, causadas y no pagadas» desde el momento del despido y hasta el reintegro efectivo, lo mismo que «la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997».


Dijo que fue reincorporado el 2 de mayo de 2018, en el cargo de agente de operaciones terrestres, con un salario de $859.466 «sin derecho a los beneficios extralegales que venía percibiendo».


Adujo que el 1 de junio del mismo año se le comunicó una sustitución patronal, de manera que la calidad de empleadora la asumiría «Servicios Aeroportuarios Integrados S. A. S.», empresa que solo le pagaba el salario mínimo «y sin derecho a ninguno de los beneficios que venía percibiendo como trabajador de Servicopava». Señaló que también se le impusieron nuevas causales para terminar el contrato con justa causa.


Avianca S. A. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Respecto a los soportes fácticos, aceptó los relativos a la interposición de la acción de tutela que el demandante formuló en contra suya y la sustitución patronal; de los demás manifestó que no le constaban unos y que no eran verdad otros.


En su defensa, expresó que el actor no le prestó servicios personales; que tampoco los vinculó algún contrato laboral; que él perteneció a Servicopava con la que poseía un vínculo comercial.


En relación con la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, refirió que el actor no demostró una PCL superior al 15%, de manera que tal norma no era aplicable en este asunto.


Formuló las excepciones de ausencia de relación laboral, ausencia de servicios, inexistencia de subordinación, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, libertad de empresa, compensación, indebida aplicación de las normas legales, actividad no misional, enriquecimiento ilícito, ausencia de estabilidad laboral reforzada, no existencia de pérdida de capacidad laboral superior al 15%, no naturaleza salarial de los pagos realizados, ausencia de culpa en enfermedad o accidente, no causalidad entre perjuicios y hechos u omisiones, falta de prueba, la genérica y prescripción.


Servicios Aeroportuarios Integrados SAI S. A. S. también respondió la demanda oponiéndose al éxito de las súplicas. En relación con los hechos, manifestó que no eran ciertos unos y no le constaban otros.


Se abstuvo de formular excepciones de mérito, pero expresó que, en el marco del acuerdo de formalización laboral firmado el 31 de octubre de 2017 entre Avianca S. A. y el Ministerio de Trabajo, realizó una convocatoria a los trabajadores de Servicopava para la asignación de cargos en operaciones terrestres, de la cual notificó al convocante para que participara; sin embargo, este no se presentó «pese a estar previamente citado».


Anotó que el 1 de junio de 2018 suscribió con el demandante un contrato de trabajo a término fijo de un año, para el puesto de agente de operaciones terrestres «reconociendo al actor los mismos beneficios salariales y extralegales que otorga mi representada a todos los trabajadores que desempeñan...

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