SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00141-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00141-01 del 01-11-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12197-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de X 
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002023-00141-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC12197-2023

Radicación n° 76001-22-10-000-2023-00141-01

(Aprobado en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 26 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “LH” contra la Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal (…), Comisaría “(…)” de Familia y Juzgado “00” de Familia de la misma ciudad.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderada judicial, la solicitante, quien obra en su propio nombre y como representante legal de su menor hija, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia «con perspectiva de género y una vida libre de violencia», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

''>2. >En síntesis, expuso que «después de terminar por completo su relación con el padre de su hija “CM” -actualmente de 23 meses de edad-, y de haber sido víctima de violencia psicológica severa entre ellas las amenazas con quitarle a su hija dada su “superioridad” económica y social, el día 08 de febrero de 2023, se dirigió a las oficinas de ICBF, buscando una regulación de cuota alimentaria, visitas y custodia, [siendo agendada] para el 08 de abril de 2023, [donde] se regularían todos los temas, nunca se realizó, con la justificación de que el día 28 de marzo, el padre de la menor [CP] inició acciones [de restablecimiento de derechos de la menor] por supuesta negligencia materna».

''>Que el 17 de abril de 2023, el ICBF procedió a realizar «la intervención multidisciplinaria y al encontrar que la niña estaba muy bien, le indicaron que le darían la custodia de manera provisional a ella, le entregaron un documento (…), que debía firmarlo para que la custodia se ratificara». >Que en dicho documento «se describe, que no se fija regulación de cuota alimentaria ya que el padre manifestó que ya le entrega cuota alimentaria [por la suma de] setecientos mil pesos mensuales a la madre, vestuario, vivienda, y que posteriormente va a darle uniformes y estudio (la menor contaba con 17 meses de edad en ese momento)»''>, pero «no hubo nunca una conciliación»> y entre otras afirmaciones «falsas», él «se apropia de todos los pagos [de medicina prepagada, cuando esta] ha sido costeada en su mayor parte por [ella]».

Que, en la sesión de inicio de las diligencias en mención, el señor “CP” y su abogado, ejercieron «poder arbitrario y presión constante» contra el Defensor de Familia y su equipo, al punto de que «han sido intimidados [y] no han cerrado el restablecimiento de derechos, aunque no hay causal para mantenerlo abierto, pues allí consta que la madre otorga en absoluto todo lo necesario y mucho más a la menor».

''>Que las visitas a la niña no son aprovechadas «para compartir con su padre y la familia de [este], sino para ser llevada a médicos y terapeutas por su propia cuenta, y por fuera de todo lo ordenado por los médicos tratantes, con la exclusiva finalidad de obtener pruebas para poder lograr su objetivo: quitarle la custodia de la menor», >por tanto, «acciones absurdas», el progenitor «realiza exámenes no ordenados por los médicos tratantes y sus resultados solo sirven para incrementar las páginas del expediente de ICBF; se lleva a la menor a estas citas médicas, exámenes y terapeutas sin informar a la madre, ni a los médicos tratantes de la niña; llama a la EPS para cambiar las fechas de las citas con pediatría sin autorización de la madre (…); escribe reclamos por no entregarse la niña a la hora de la visita cuando la niña ya ha sido entregada; expone a la menor a exámenes sin razón alguna».

Que para incoar demanda de custodia y cuidado personal, el señor “CP” adujo «falta de escolaridad de la menor» y otras «acusaciones imaginativas», como que la «leche [materna] le estaba haciendo daño a la niña, [y] que “la madre tiene tres perros de raza bulldog americano que de pronto algún día van a morder a la niña”, perros que nunca existieron [pues] posee 2 mascotas… ninguna de esa raza, [y] cuenta con una terraza [para ellas]».

''>Que en dicho proceso, como demandada elevó> ''>solicitud de «medida cautelar [consistente en] la suspensión de las visitas o en su defecto que se realicen de manera supervisada; [y que cesaran] las violencias sufridas por la menor con la decisión del padre de llevarla a todos estos médicos y exámenes y cualquier otra acción que pueda causarle daño»>, pero el Juzgado “00”''> de Familia de “X”>, con auto «del 24 de agosto de 2023, traslada la responsabilidad al ICBF [por lo que] la menor continúa expuesta a las acciones del agresor».

''>3. >Pretende que se dejen sin efectos: (i)''> «el “acta de asignación de custodia [realizada ante el ICBF], y en su lugar, fijar de manera provisional custodia, cuota alimentaria y regulación de visitas a favor de la menor»>; (ii) «la resolución [emitida] por la Comisaría de Familia (…) de “X”»''>; y (iii)>;''> «el auto No. 2072 del 24 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado “00” de Familia de “X”»>, y ordenar «que decida de fondo la suspensión inmediata de las visitas»''> y demás «medidas provisionales»> solicitadas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez “00” de Familia de “X”, se opuso a lo pretendido aduciendo que «no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante», informando que la demanda de custodia la admitió con auto del 6 de julio de 2023, en el cual «no se accedió a la medida provisional de otorgar la custodia al demandante, por no evidenciar razones para modificar la asignada a la madre el pasado 17 de abril, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos adelantado por la Defensoría de Familia».

Que, ante la reiteración del pedimento, ordenó practicar una «visita sociofamiliar», y tras su obtención, con proveído del 13 de septiembre de 2023, «no accedió a la medida provisional consistente en conceder la custodia provisional al padre, por quedar acreditado que el hogar materno le brinda las condiciones para su protección integral». Finalmente, que frente a la solicitud de la demandada -acá accionante-, para que se dispusiera «medida provisional [de] suspensión inmediata de las visitas [del padre a la menor]», la denegó el 24 de agosto de 2023, indicando que «ante la existencia de un proceso de restablecimiento de derechos, es la autoridad administrativa quien debe conocer dicha solicitud».

2. La Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal (…), «adscrita al Juzgado (…) de Familia de “X”», manifestó que el accionado «ha dado tramite al proceso conforme a lo establecido para el mismo (…) por lo que no se vislumbra vulneración alguna; que «frente a las actuaciones realizadas por la Defensora de Familia (…), se evidencia que mediante auto de apertura de investigación (…), se tomó medida provisional en favor de la niña “CM”, consistente en ubicación en su medio familiar en cabeza de su progenitora “LH”; adicionalmente se tomaron medidas de protección», por tanto, «no se observa vulneración alguna por parte de la Defensora de Familia, quien dirigió el trámite en coherencia con el debido proceso, la ley y lineamientos».

''>Acotó que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, «se encuentra a cargo del Defensor de Familia (…), quien ha adelantado las intervenciones de seguimiento y [el] 11 de septiembre de 2023, [señaló] audiencia de fallo para el 20 de septiembre de 2023 a las 08:00 a.m.»>, y conceptuó que «no pueden suspender las visitas al padre de manera caprichosa por parte de la madre», ya que «es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares».

''>3. La Defensora de Familia del ICBF – Centro Zonal (…)>, «asignada a la Defensoría No. (…) de Verificación de Derechos»''>, >respondió a los hechos de lo cual se destaca que su despacho «citó a los padres y la niña para verificación de derechos el 17 de abril de [2023], conceptuándose amenaza en sus derechos por lo cual se abre proceso administrativo de restablecimiento de derechos y se establecen por acta visitas, no se aborda el tema de alimentos y custodia, toda vez que en el primero había aporte del padre y en el segundo la madre ostentaba la custodia; [que] esta defensoría no adelanta conciliaciones y cuando se abre proceso, el defensor de conocimiento del mismo avoca la conciliación, siempre que...

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