SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00169-01 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002023-00169-01 del 08-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12414-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002023-00169-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12414-2023

Radicación No 50001-22-13-000-2023-00169-01

(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación que Onco-Oriente S.A.S formuló a la sentencia del 13 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela que instauró contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES-, el Banco de Occidente S.A y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2023–00096-00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pretende a través del presente mecanismo: i) se ordene al ADRES expedir el certificado de inembargabilidad solicitado con copia al Banco Occidente S.A y al Juzgado 6 Civil del Circuito de Villavicencio, ii) se ordene al Banco Occidente S.A abstenerse de remitir los dineros embargados al despacho enjuiciado hasta que se verifique la existencia del certificado de inembargabilidad y iii) se ordene a la autoridad judicial convocada que proceda a la devolución de los dineros embargados a su favor.


En sustento manifestó que posee una cuenta corriente en la entidad financiera aludida, en la que recibe dineros por concepto de salud, provenientes de diferentes EPS y el ADRES, por lo que los dineros allí depositados son inembargables. Adujo que, el 30 de agosto pasado, vislumbró que la cuenta se encontraba sin saldo disponible, por lo que luego de indagar sobre tal evento le fue informado en el Banco que ello obedecía a una orden de embargo proveniente del Juzgado citado.


Expuso que, ante la urgencia de los dineros allí consignados para continuar con la prestación del servicio de salud, ese mismo día (30 ago. 23) radicó solicitud ante el ADRES para obtener de inmediato el respectivo certificado de inembargabilidad, así mismo presentó escrito ante la entidad financiera oponiéndose a la retención de las sumas de dinero de su cuenta bancaria, dónde le requirieron el documento que solicitó al ADRES, pero esta entidad le precisó que dicho trámite tardaría entre 10 y 15 días, tiempo que consideró excesivo dado que sus pacientes son oncológicos y hematológicos. Razón por la cual instauró el presente mecanismo.


2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio defendió la...

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