SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04139-00 del 08-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04139-00 del 08-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12396-2023
Fecha08 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04139-00



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12396-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04139-00

(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que formuló L.M.T. de S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a los Juzgados 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, 48 Civil del Circuito y 18 Civil Municipal de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-041-2012-00443-00.


ANTECEDENTES


  1. La accionante pretende que se deje sin valor y efecto la providencia emitida por el Tribunal accionado, por medio de la cual confirmó el auto que rechazó una solicitud de nulidad (11 agosto 2023), para que, en su lugar, se emita una decisión ajustada a derecho.


Como soporte de su pedimento adujo que sin haber tenido acceso al expediente, le confirió poder a su abogada y simultaneamente remitió «petición» al correo electrónico del Juzgado, en el que solicitó se le «corriera traslado de la sentencia ejecutoriada que dio lugar a la aprobación de todas las sumas monetarias exigidas por el ejecutante». Sin embargo, su pedimento fue despachado desfavorablemente (05 jul 22), bajo el entendido de que en los procesos judiciales no procede el derecho de petición, oportunidad en la que el despacho cognoscente le indicó que si lo que pretendía era obtener copia de las actuaciones, debía solicitarlas a la oficina de apoyo de Gestión Documental. En providencia de la misma fecha le fue reconocida personería jurídica para actuar a su apoderada.


Relató que, por diferentes vicisitudes, hasta el 23 de febrero pasado pudo examinar el plenario, por lo que el 02 de marzo de 2023 presentó solicitud de nulidad por indebida notificación del mandamiento ejecutivo, la cual fue rechazada de plano (29 mar 23) por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, con fundamento en que la nulitante había actuado en el proceso sin proponerla. Contra dicha determinación promovió recurso de apelación, pero el proveído se mantuvo incólume (11 agosto 23).


A juicio de la censora, su petitum no podía ser rechazado, toda vez que, el designar apoderado judicial y solicitar copia de la sentencia, estas no podían considerarse como actuaciones procesales previas, por las cuales se entienda saneada la irregularidad endilgada.


  1. La Magistratura remitió el auto censurado y se opuso a la prosperidad del amparo. El Juzgado de primer grado hizo un recuento de las actuaciones que desplegó en el juicio y señaló que no ha vulnerado derechos fundamentales de la impulsora por lo que solicitó su desvinculación. Igual petición efectuaron los demás despachos vinculados.


A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.


CONSIDERACIONES


El amparo solicitado será negado, en virtud a que las razones esgrimidas por la convocada para proveer que la nulidad planteada fue saneada ante el intempestivo reclamo de la querellante, no lucen arbitrarias ni descabelladas.


Sobre el particular, se observó que el Tribunal dispuso confirmar la decisión que rechazó la nulidad impetrada por la actora por dos motivos: i) porque actuó en el proceso sin proponerla y, ii) por la tardanza injustificada en presentar el reclamo, para lo cual consideró que la promotora otorgó poder a su abogada el 13 de junio de 2022 y esperó hasta el 02 de marzo del corriente año para presentar su solicitud.


Frente a la primera razón esgrimida en el veredicto criticado, que además se sustentó en el raciocinio de que la solicitud de nulidad debió presentarse de manera simultánea con el poder otorgado,...

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