SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00290-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00290-01 del 09-11-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12613-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00290-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12613-2023

Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00290-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 28 de septiembre de 2023, con la cual se concedió el amparo implorado por K.P.B.O. y E.A.G.B. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. Los promotores reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad personal y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. K.P.B. promovió proceso ejecutivo de alimentos en contra de E.A.G.B.. Una vez repartida la demanda, el Juzgado encarado, en el transcurso del trámite, impuso medida de restricción de salida del país en contra del señor G.. El proceso terminó el 11 de diciembre de 2019.

2.1. Los actores refirieron que el 6 de julio de 2023, Migración Colombia les informó que la medida restrictiva aún se encontraba vigente. En razón a ello, elevaron solicitud al juzgado a fin de que se levantara la misma, sin que a la fecha de presentación del presente asunto se haya obtenido respuesta.

''>2.2. Mencionaron que en la actualidad viven juntos, que desde el mes de julio del presente año han recibido hostigamientos por parte de desconocidos, enfilados a obtener información sobre el hermano del señor G., hechos que han sido denunciados ante la Fiscalía General de la Nación. Manifestaron que ante la percepción de inseguridad compraron tiquetes aéreos «para toda la familia para salir del país el 19 de septiembre del 2023, pero nos llevamos la sorpresa que aun al día de hoy, 15 de septiembre del 2023, el juzgado no ha oficiado a migración Colombia para levantar la restricción»>. Situación que pone en riesgo la vida de toda su familia.

3. Deprecaron que se amparen los derechos invocados. Adicionalmente, que se ordene el levantamiento de la mencionada medida cautelar y se dé conocimiento de ello a Migración Colombia.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Tercero de Familia de S.M., luego de relatar sus actuaciones, expresó que el 6 de septiembre de 2023, se solicitó el levantamiento de la medida de restricción de salida del país. Por lo que «en atención a la medida provisional concedida por su Despacho, se atendió la misma profiriendo auto con el levantamiento de la restricción de salida del país y, así mismo, se ofició a Migración para que diera cumplimiento a la orden en comento».

2. La Procuradora 25 Judicial II de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres manifestó que el Juzgado censurado aún se encuentra en plazo para resolver la solicitud presentada por los actores, «cuestión distinta sea que, a juicio del accionante, no se tome en cuenta el orden de prelación en materia de asuntos a tramitar en la célula judicial».

''>3. La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de S.M. y la Sociedad Drummond Ltda alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, Migración Colombia informó que «Efectuada la búsqueda en el sistema de información de la Entidad con los datos aportados y, sin comprobación dactiloscópica, a nombre de *E.A.G.B., con documento de identificación No. 85.153.264, NO se encontraron consignas o restricciones para salir del país».> Solicitó que frente a la entidad se niegue la acción tutelar.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional a-quo concedió el amparo. Consideró que «nítido resulta que el pasado 18 de septiembre se ordenó el levantamiento de la referida medida cautelar, por lo que, en principio, desaparecería el supuesto fáctico que motivó esta acción constitucional, sin embargo, ello no implica que se esté ante un hecho superado, en tanto que, la vulneración se mantuvo y cesó sólo a raíz del cumplimiento de la orden constitucional aquí emitida –medida provisional- y no por disposición propia del Despacho enjuiciado. De cualquiera manera, salta a la vista que el cometido de la acción se logró, por lo que, cualquier orden en ese sentido sería inane; no obstante, se evidencia que aquella providencia fue proferida como de “cúmplase”, a pesar de tratarse de un auto interlocutorio que versa sobre una medida cautelar, por lo que su notificación debió hacerse por estado, conforme con lo estipulado en el Art. 295 del C.G.P., de ahí que, en aras de salvaguardar el debido proceso de las partes, se ordenará al Juzgado encausado que proceda de conformidad».

  1. LA IMPUGNACIÓN

''>La titular del despacho cuestionado no comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, explicó que «Para la fecha en mención, esto es, 18 de septiembre de 2023, se encontraban suspendidos los términos judiciales, tal como lo dispuso el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023, en tanto no había forma de notificar decisión alguna por estado, por la caída de las páginas web de la Rama Judicial, entre estas, TYBA, así como la firma electrónica por lo que la decisión tuvo que ser firmada de manera física y luego escanear la misma para que repose dentro del expediente digital». >Agregó que «de dicho auto, conocieron las partes, pues, personalmente hablé con la demandante y demandado en la secretaría del Juzgado el mismo día que se expidió la providencia y, quienes confirmaron tener el link del expediente, donde comprobaron que efectivamente se expidió el mentado auto y los oficios correspondientes a Migración, con los comprobantes de entrega». Posteriormente indicó que «pese a ser la mentada providencia un auto interlocutorio, lo cierto es que, al haberse dictado auto de cúmplase, por las circunstancias descritas en el numeral 2º de este escrito la notificación de la misma cumplió su fin y, por ende, resultaría inoficioso notificar nuevamente la providencia en comento, más aún, endilgándose una vulneración al debido proceso de las partes, pues, como se indicó, las partes del proceso ejecutivo conocen de la providencia dictada el 18 de septiembre de 2023, razón por la cual, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia, revocar la decisión del 28 de septiembre de 2023, para en su lugar, declarar dentro del trámite tutelar, la existencia de hecho superado por carencia actual del objeto »

  1. CONSIDERACIONES

1. Sobre el particular, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que pese al loable análisis efectuado por el a-quo constitucional, la providencia impugnada habrá de ser revocada ante el hecho superado acreditado.

2. En efecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. -con providencia del 15 de septiembre de 2023- ordenó al Juzgado accionado levantar la mencionada medida. En razón a ello, el 18 de septiembre pasado, la autoridad debatida resolvió:

DECRÉTESE el levantamiento de la medida restrictiva de la salida del país ordenada dentro de este proceso en contra del señor E.A.G.B..

En consecuencia, OFÍCIESE a Migración Colombia para lo pertinente.

CÚMPLASE

Asimismo, procedió a remitir el oficio a Migración Colombia, tal y como se constata a continuación:

Juzgado 03 Familia Circuito - Magdalena - S.M.

Lun 18/09/2023 10:06 AM

Para:A.E.C.R.noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co>;Judicial judicial@cancilleria.gov.co

2 archivos adjuntos (2 MB)

09AutoLevantaRestriccionSalidaPais.pdf; 10OficioComunicaMigracion.pdf;

Señor

DIRECTOR MIGRACIÓN COLOMBIA noti.judiciales@migracioncolombia.gov.co

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