SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01461-01 del 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01461-01 del 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12548-2023
Fecha09 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01461-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12548-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01461-01

(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide sobre la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 10 de agosto de 2023, que negó el amparo reclamado por Richard Andersson Jaimes Ruiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculadas los intervinientes en el proceso penal de radicado 2018-01118 -00.


I. ANTECEDENTES.


1. El promotor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas allegadas, se resalta lo que viene.


2.1. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta –con auto del 3 de mayo de 2018- expidió orden de captura contra el aquí tutelante por encontrarlo presuntamente culpable del delito de homicidio agravado. Actuación que se materializó el 31 siguiente en la ciudad de Bogotá. Así las cosas, el Despacho Setenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá -el primero de junio de 2023- «legalizó la aprehensión […], quien además dispone imponer medida de aseguramiento en establecimiento carcelario […]. se le imputaron en calidad de autor los cargos de homicidio agravado». Seguidamente, con escrito del 27 de julio de esa anualidad, la Fiscalía presentó acusación frente al imputado1. Asunto que correspondió conocer al juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta2.


2.2. El Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta -en audiencia del 7 de mayo de 2020- por solicitud del procesado, dispuso «conforme a las cuentas realizadas, que se encontraban superados los términos del artículo 317 No. 6, en el presente caso, razón por la cual se concedió la libertad [a J.R.] al interior del caso CUI No. […] 2018-01118». No obstante, continúo recluido en centro carcelario por orden de otro proceso que se seguía en su contra3.


2.3. Surtido el trámite de rigor, el juez Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta -con fallo del 19 de marzo de 2021- resolvió «condenar a R.A.J.R. […] a la pena principal de 400 meses como autor responsable de la conducta punible de homicidio agravado». Además, de «condenarla a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a la pena de 20 años». Y, ordenó «negarle el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión». Inconforme con la determinación, interpuso recurso de apelación4.


2.4. El Tribunal de Cúcuta -con sentencia del 5 de agosto de 2022- dispuso confirmar el proveído de primera instancia5. Frente a ello, el actor impetró remedio extraordinario de casación6. Asunto que, actualmente, se encuentra en trámite ante la homóloga penal.


2.5. Ante el estrado a quo, el accionante requirió la libertad provisional «que tenía antes de emitirse el fallo condenatorio ya que el mismo no se encuentra en firme, por lo que goza de la garantía de la la presunción de inocencia, conforme lo establece la sentencia C-289 de 2012 […]. No puede estar indefinidamente detenido por una sentencia que todavía no ha quedado en firme, pues la actuación se encuentra en la Corte Suprema de Justicia»7. En consecuencia, el J. cognoscente -con auto del 23 de junio de 2023- decidió «no acceder a la solicitud de libertad provisional»8. Actuación que fue objeto de alzada por parte del censor.


2.6. En efecto, la Sala Penal del Tribunal –con resolución del 6 de julio de 2023 estableció «confirmar la decisión» de primer orden9.


2.7. Censuró la medida de aseguramiento dictada por el Juzgado a quo por cuanto «exacerb[ó] la favorabilidad y la presentación que jamás eludió el debido proceso pues […] siempre compareció al llamamiento judicial activando la ley permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable en la comprensión e interpretación hermenéutica del artículo 450 del C.P.P. Asimismo, cuestionó las decisiones de instancia que le negaron la libertad provisional.


3. Por lo expuesto, solicitó que se le «tutelen […] los derechos constitucionales fundamentales atropellados por la jurisdicción de Cúcuta en mofa constante y discriminativa».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El tribunal querellado relató lo acontecido al interior de la actuación sub examine y señaló que «con las decisiones proferidas en ningún momento ha vulnerado los derechos y garantías del [accionante] dentro del proceso penal relacionado; además de que no se encuentra pendiente por resolver solicitud alguna en la actuación mencionada».


2. El Despacho, luego de indicar las actuaciones desarrolladas en la...

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