SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-01188 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2023-01188 del 25-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12528-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2023-01188


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12528-2023

Radicación n.° 2023-01188

Acta 40


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por NÉSTOR RAÚL ANZOLA MARTÍNEZ en nombre propio y de EDUARDO SIMEÓN ANZOLA RAMÍREZ contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial tutelada.


Sostuvo que la entidad accionada adelantó proceso coactivo en su contra por la multa interpuesta como abogado, trámite en el que se ordenó el embargo y secuestro de un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 167-898 ubicado en La Palma (Cundinamarca) de propiedad del 50% de él y el, restante, de Eduardo Simeón Anzola Ramírez.


Que, mediante Resolución Nro. DEAJGCC23-5431 de 11 de julio de 2023, se fijó fecha para celebrar audiencia de remate para el 1° de agosto siguiente y, “luego en dos oportunidades más, ha señalado fecha y hora para tal fin”; sin embargo, en ninguna oportunidad se le notificó a Eduardo Simeón Anzola Ramírez, así como tampoco existía postor alguno interesado en ese remate. Que la próxima fecha para esa diligencia, se dispuso para el 18 de octubre de 2023.


Señaló que conforme al artículo 840 del Estatuto Tributario si a la tercera oportunidad no existía postor para el remate, el predio se le adjudicaba al Consejo Superior de la Judicatura.


Que, el 28 de agosto de este año, solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado ante la falta de notificación personal de E.S.A.R., la cual se rechazó, sin tener en cuenta que:


Asistí personalmente a las oficinas de la entidad accionada, y al revisar el expediente físico del proceso coactivo, objeto de esta acción, pude constatar que no existe constancia de que mi representado señor E.S.A.R., quien es propietario del otro 50% del inmueble objeto de remate, hubiera sido notificado personalmente de las audiencias de remate.


Tan solo existe unas constancias escritas a mano de haberse enviado unas notificaciones, pero no hay constancia de haber sido recibidas por mi representado E.S.A.R..

Dijo que su representado recibía notificaciones en Bogotá y en el mismo lugar; además, que no manejaba correo electrónico ni otros medios digitales, pues no tenía acceso a ellos y tenía 89 años.


Por lo anterior, pretendió que se declare la nulidad del proceso coactivo adelantado en contra de A.M. a partir de la Resolución nro. DEAJGCC23-5431 de 11 de julio de 2023, mediante el cual fijó fecha para la celebración de la audiencia virtual de remate del bien inmueble. De manera subsidiaria, la suspensión de dicha diligencia hasta que se notificara personalmente a aquél de la misma.


Por auto de 17 de octubre de 2023 esta Sala admitió la tutela y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de las partes.


La División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo señaló las actuaciones adelantadas, defendió la legalidad de sus actuaciones y recalcó que:


Las resoluciones que fijaron fecha de remate se llevaron a cabo, no solo al deudor sino al copropietario de inmueble en la dirección del inmueble objeto de la medida cautelar, hecho de total conocimiento por parte del mismo deudor, ya que las copias de dichas resoluciones de notificación fueron remitidas al correo electrónico del mismo sancionado.


Téngase en cuenta que el señor E.S.A.R. (sic) no solo es su representado y copropietario como el indica, sino que adicionalmente es su padre.

Una Magistrada Auxiliar de la Oficina de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva y resaltó que le correspondía a la División de Cobro Coactivo de la Unidad de Asistencia Legal, definir las controversias administrativas que se originaron en el curso de los procesos persuasivos.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


En el presente caso, la parte tutelante pretende que se declare la nulidad del proceso coactivo adelantado en contra de Néstor Raúl Anzola Martínez a partir de la Resolución nro. DEAJGCC23-5431 de 11 de julio de 2023, mediante la cual fijó fecha para la celebración de la audiencia virtual de remate del bien inmueble, por indebida notificación. De manera subsidiaria la suspensión de dicha diligencia hasta que se notificara personalmente a aquél de la misma.

Frente al asunto, de las pruebas allegadas al plenario, se tiene que, el 29 de agosto de 2023, en el proceso coactivo objeto de debate, Néstor Raúl Anzola promovió incidente de nulidad, así:


En primer lugar, debe advertirse que dentro del expediente está demostrado que el señor E.S.A.R. es copropietario del inmueble objeto del remate, en un cincuenta por ciento (50%) de la propiedad.


No existe prueba, dentro del expediente, que al mencionado señor A.R. se le hubiera hecho la notificación personal del aviso de remate.


En desarrollo del artículo 29 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR