SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133140 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133140 del 03-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 133140
Número de sentenciaSTP11147-2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2023






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP11147-2023 Radicación n°. 133140 Acta nº 185



Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


1.Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante EDGAR RIVERA RINCÓN, contra el fallo de tutela proferido el 17 de agosto de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, que declaró improcedente el amparo pretendido en contra LA FISCALÍA TREINTA Y UNO SECCIONAL DE LÉRIDA, COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., la SECRETARÍA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD, LA PERSONERÍA MUNICIPAL, LA PROCURADURÍA PROVINCIAL Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, estas últimas con sede en Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital y trabajo.


2. A la actuación fueron vinculados el Ministerio de Transporte y las personas jurídicas encargadas de administrar el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- y el Sistema Integrado de información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT.


II.HECHOS


3. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en los siguientes términos:


“…El accionante relata que el 13 de diciembre de 2002 adquirió la titularidad sobre el vehículo automotor entre otras, de placas IBW275, Mazda- modelo 2003.


Que mientras conducía el velocípedo en la vía que del municipio de A.G. conduce a Lérida, ambos del departamento del T., ocurrió un accidente de tránsito –22 de septiembre de 2003-, producto del cual falleció J.C. NIETO FUERTES y resultó herido WILSON DANIEL CASTELLANOS. El accionante resultó afortunadamente ileso.


Como consecuencia del siniestro vial se le vinculó formalmente por parte de la fiscalía delegada demandada a un proceso penal por las conductas punibles de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en el cual, en sede de primera instancia, fue absuelto mediante proveído del 27 de marzo de 2009 emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida, T., empero, en segunda instancia este tribunal lo revocó y, en su lugar, le declaró penalmente responsable de los citados reatos.


En desarrollo de la fase investigativa del acotado asunto, el ente de persecución penal en oficio No. 1.209 del 6 de octubre de 2003, le ordenó a la otrora Secretaría de Tránsito y T. de Ibagué, T., que registrara una limitación a la propiedad del aludido bien, es decir, que su disposición quedara supeditada a los resultados del proceso; sin embargo, pese a que el documento fue recibido en las instalaciones de la última entidad, nunca fue registrada dicha medida, tal como se advierte al verificar el certificado de libertad y tradición del automotor en el que no aparece ninguna restricción de dicha naturaleza, salvo, claro está, lo relacionado con la prenda a favor de la entidad financiera que realizó el contrato de mutuo para su adquisición en la aludida anualidad.


En el año 2010 efectuó la venta del citado rodante, para lo cual, resalta, entregó la documentación al comprador para que este, a su vez, materializara tanto la liberación de la prenda existente en favor del Banco Bogotá como el respectivo traspaso –inscripción del contrato de compraventa-, empero, no cumplió con dicha obligación, sin que conozca actualmente quién tiene la posesión del automotor y, por ende, su ubicación actual.


Debido a que en el mes de marzo último le notificaron virtualmente sobre la imposición de unos comparendos a su nombre –en virtud de la titularidad sobre el rodante- se acercó a las instalaciones de la Secretaría de Movilidad de esta capital para indagar sobre la documentación que debía arrimar para surtir los trámites registrales que en su momento no adelantó la persona que le compró el bien, quienes le informaron que es necesario que estuviera a “PAZ Y SALVO” por dicho concepto.


Fue así como el 24 de abril siguiente pagó la suma de cinco millones seiscientos siete mil seiscientos treinta pesos ($5.607.630), correspondientes al valor insoluto con intereses moratorios de seis (6) infracciones a las normas de tránsito. Ello, conforme a las anotaciones que para esa fecha aparecían consignadas en el aplicativo SIMIT.


Con lo anterior, el 17 de mayo hogaño se le asignó turno para al agotamiento de los aludidos trámites administrativos, correspondiéndole para tal efecto al gestor – funcionario- ubicado en el módulo No. 08. Esta última persona, según aduce, le indicó que al revisar toda la documentación que le exhibió solamente le faltaba hacer el pago de los derechos de registro, lo cual realizó a través de los comprobantes de consignación No. 748101 y 748097. Sin embargo, una vez retornó al cubículo y al ponerle de presente estos últimos documentos, el servidor se negó a finiquitar la inscripción del levantamiento de prenda y traspaso abierto a persona indeterminada, porque supuestamente sobre el rodante existe un gravamen por cuenta del proceso penal en el que se vio involucrado en el año 2003, es decir, por la orden contenida en el Oficio No. 1.209 de la Fiscalía Treinta y Uno (31) Seccional de Lérida, T..


Ante ello, le manifestó al funcionario que esa información era inexacta, puesto que acorde con lo indicado en el certificado de libertad y tradición del vehículo nunca se registró la limitación en la propiedad con ocasión al referido proceso; en todo caso, le hizo ver que los perjuicios ocasionados a las víctimas fueron cancelados oportunamente por la compañía Suramericana de Seguros de Vida SA.


Por lo tanto, estima que la postura asumida por el ente municipal resulta lesiva de sus derechos fundamentales invocados, toda vez que como en este momento no obra ninguna restricción sobre el aludido rodante –situación que fue corroborada verbalmente con el despacho de la fiscalía delegada-, era procedente acceder a la inscripción simultánea de los aludidos trámites administrativos.


No obstante, sorpresivamente advirtió que de la consulta actual al SIMIT aparecen cargados otros siete (7) comparendos que, resalta, no se reflejaban...

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