SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03998-00 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03998-00 del 01-11-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12242-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03998-00


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12242-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03998-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de P., la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 660013103 001 2022-00053-00.


ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Manifestó que en el trámite de la acción popular que propuso, se negó la aplicación del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, y «cuando fijó las agencias en derecho desconoció lo dispuesto en el acuerdo», agregó que «repongo y apelo la fijación y liquidación de costas, resuelve extemporáneamente y niega la reposición y no concede la alzada desconociendo art 366 cgp, art 38 ley 472 de 1998 y desconociendo mis garantías procesales. Entonces para q repongo y pa que apeló». (sic)


Afirmó que el Tribunal Superior accionado se ha «negado aplicar el referido acuerdo en a populares y DESCONOCIENDO MI VIGILANCIA JUDICIAL EN LAS RENUENTES Y MORATORIAS ACCIONE SPOPULARES y por ello le tutelo a fin que una sola vez me garantice art 29 cn», y la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo tampoco garantizan el debido proceso «PESE A SOLICITARLO A SACIEDAD EN DERECHOS DE PETICION, MEMORIALES, RECURSOS ETC, ETC, DONDE LES PIDO PRESENTAR A MI NOMBRE ACCION DE REPARACION DIRECTA AL NO SER ABOGADO». (sic) (M. fija en texto).


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó,


(…) CONCEDA EL AMPARO a fin de que un abogado me represente, manifiesto no tener dinerito bajo juramento, pa pagar un abogado sin afectar mi mínimo vital, siendo asi y aza (sic) se me conceda amparo pedido. informe QUE DENBO ESPERAR EN DERECHO...? SI REPOENGO Y APELO LA LIQUIDACION DE COSTAS EN A POPULARES Y NUNCA SE REPONE Y MENSO CONCEDEN ALZADA....ANTONCES QUE DEBO ESPERAR........aplicar acuerdo del csj sala administrativa acuerdo psaa 10554 del 5 agosto de 2016 art 2,4 y 5,1 tal como lo ha ordenado el mismo tribunal tutelado cuyo fallo aporto a esta acción valorar mi carga de vigilancia en la renuente y moratoria accion popular concediendo 10 smmlv como agencias, pues la accion nunca cumplió la juez un solo termino perentorio de tiempo q le impone ley 472 de 1998 a los demás tutelados garantizar art 29 cn y consignar dia,mes y año en q a mi nombre presentaran accion de reparacion directa contra la administración de justicia pues no soy abogado y estoy siendo torturado emocionalmente por los juzgadores en mis renuentes y moratorias acciones populares sin que uds hagan nada para impedirlo pese a solicitarle auxilio a saciedad» (sic) (M. fija en texto).


3. Una vez M.R. presentó el escrito de subsanación, se admitió la acción constitucional, y dispuso la notificación a los accionados, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto que originó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Corte Constitucional pidió su desvinculación, porque no está llamada a responder por los reclamos del accionante, agregó que solo interviene si la acción de tutela es seleccionada para revisión y en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 214 de la Constitución Política.


2. Al momento de presentar el proyecto de fallo, no se habían recibido otras respuestas.


CONSIDERACIONES


1. En asunto que ocupa la atención de la Sala, M.R. cuestiona que, el Tribunal Superior de P. no ha decretado las agencias en derecho a su favor, según lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016.


2. Examinado en el link que contiene la acción popular No. 002-2022-00053-00 promovida por M.R. contra Y.G.R. en calidad de...

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