SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93245 del 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 93245 del 31-10-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2653-2023
Fecha31 Octubre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93245
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2653-2023

Radicación n.° 93245

Acta 39


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SEATECH INTERNACIONAL INC., contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le sigue FRANCISCO RAKOVEC MARTINJAK.

  1. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra Seatech Internacional Inc., para procurar que se declarara que entre ellos existió un contrato a término indefinido desde el 1º de abril de 1991 hasta el 9 de junio de 2016, el cual lo terminó sin justa causa la demandada y; que al momento de la finalización de la relación «ya se había dado la SUSTITUCIÓN PATRONAL entre ATUNES DE COLOMBIA S.A. y la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC». Por lo que, pidió que se condenara a la pasiva a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando y al pago de los salarios, cesantías y sus intereses, primas de servicios y vacaciones, dejados de percibir desde el finiquito hasta que se efectúe la reinstalación.

Subsidiariamente, pidió la reliquidación de: «la indemnización, teniendo en cuenta el término presuntivo del contrato de trabajo y el verdadero salario», las cesantías y sus intereses, primas y vacaciones, más los daños morales, intereses moratorios e indexación.

En sustento de sus pretensiones, manifestó que el 1º de abril de 1991 ingresó a laborar, mediante contrato a término indefinido, a Atunes de Colombia S.A., empresa que tenía como objeto social «La pesca del atún, la sardina y demás especies marítimas, su posterior congelación y comercialización», y para su desarrollo «[…] 2.- Adquirir barcos pesqueros y operarlos. 3.- Actuar como armador de barcos pesqueros que no sean propios. 4.- Fletear barcos pesqueros al destajo, entre otros»; que el salario era cancelado tanto por la compañía como por la demandada.

Afirmó que el objeto social de la accionada es sustancialmente el mismo, y que en virtud de ello, también puede «avalar obligaciones de terceros especialmente de Atunes de Colombia S.A. y por tanto puede dar sus propios bienes muebles o inmuebles en prenda, garantía hipotecaria o avalar con la firma del Representante legal los documentos de crédito o pagarés que para tal fin exijan las entidades bancarias, todo en garantía de obligaciones, no solo propias, sino de terceros, especialmente de Atunes de Colombia S.A.».

Sostuvo que al momento de liquidarse Atunes de Colombia S.A., siguió laborando sin solución de continuidad para la demandada, ocupando el mismo cargo, por lo que se produjo la sustitución patronal; que el 8 de junio de 2016 recibió una notificación de reunión para el día siguiente en las instalaciones de la empresa A Tiempo Servicios Ltda., a la que decidió no asistir y reintegrarse a sus labores, pero al intentar ingresar a las instalaciones, el carnet se encontraba desactivado; que se quedó en la portería, y allí le notificaron que la empresa tomó la decisión de dar por terminado el contrato de forma unilateral a partir del 9 de junio de 2016.

Manifestó que por concepto de indemnización por despido injusto y liquidación de contrato, le pagaron la suma de $92.187.663, valor que era inferior a lo que debía otorgarse por 26 años de servicios; que el último salario devengado fue de $16.720.000 discriminado así: (i) sueldo básico $8.720.000; (ii) vivienda $1.864.300; y (iii) «MANTENIMIENTO A LOS BARCOS PESQUEROS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS», USD $1.800 equivalentes a $6.076.440; que lo cancelado por los dos últimos conceptos no fue tenido en cuenta al momento de liquidar las prestaciones sociales e indemnización y aportes a seguridad social integral; que debido al repentino finiquito de la relación y su avanzada edad, empezó a padecer de ansiedad, inseguridad, incertidumbre y sentimientos de desolación, por lo que fue diagnosticado con estrés postraumático.

Aseguró que lo pagado por concepto de «MANTENIMIENTO A LOS BARCOS PESQUEROS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS», fue simulado bajo el pretexto de un contrato de prestación de servicios a la empresa Comextum Ltda., pero, las labores realmente se realizaron directamente a Seatech, «Aunado a lo anterior, el pago por dichos emolumentos fue cancelado del año 2006 a 2010 por la empresa demandada». Finalmente, precisó que el objeto social de Comextum es similar al de Seatech, y los representantes legales de ambas son las mismas personas.

La demandada, al responder el libelo inicial, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó el contenido del objeto social, la terminación del contrato unilateralmente, y el monto cancelado por ese concepto. Negó todo lo demás. Aclaró que el último salario devengado por el actor era de $9.418.00 y que «no existía salario en especie el auxilio de vivienda era un pago de carácter no salarial, y no se hacían otros pagos relacionados con barcos, puesto que Seatech, no es propietaria, armadora o tenedora de barcos».

Propuso las excepciones de inexistencia de sustitución patronal, ausencia de causa para pedir, «pago total de los conceptos debidos a el demandante a la terminación del contrato» y prescripción.

i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 11 de agosto de 2017, resolvió:

  1. DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción, indicando que se encuentran prescritos los intereses sobre las cesantías, las primas de servicio y la compensación en dinero de vacaciones causadas antes del 8 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en esta providencia.

  2. CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC a pagarle al demandante, el señor F.R.M., la suma de $20.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios morales causados por el despido injusto.

  3. CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC a pagarle al demandante, el señor F.R.M., la suma de $40.930.699 por concepto de cesantías causadas y no pagadas durante la relación laboral, suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago efectivo.

  4. CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC a pagarle al demandante, el señor F.R.M., la suma de $1.244.724 por concepto de intereses sobre las cesantías causadas y no pagadas durante la relación laboral, suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago efectivo.

  5. CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC a pagarle al demandante, el señor F.R.M., la suma de $20.796.368 por concepto de primas de servicio causadas y no pagadas durante la relación laboral, suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago efectivo.

  6. CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC a pagarle al demandante, el señor F.R.M., la suma de $8.714.173 por concepto de compensación en dinero de vacaciones causadas y no disfrutadas durante la relación laboral, suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago efectivo.

  7. CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC a pagarle al demandante, el señor F.R.M., la suma de $51.174.569 por concepto de reliquidación de la indemnización por despido injusto, suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago efectivo.

  8. ABSOLVER a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC de las demás pretensiones de la demanda.

  9. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho el 3% de las condenas calculadas al día del presente fallo.

ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de providencia del 30 de septiembre de 2020, resolvió:

1. REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL OCTAVO de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 11 de agosto de 2017, para en su lugar:

CONDENAR a SEATECH INTERNATIONAL INC a pagar al señor FRANCISCO RAKOVEK MARTINJAK la suma de $332.565.024 por concepto de sanción moratoria causada durante los 24 primeros meses posteriores a la fecha de terminación del contrato. A partir del mes 25 y hasta la fecha en que se pague los créditos insolutos, se causarán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

2. CONFIRMAR en el resto de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 11 de agosto de 2017, por las razones expuestas en el presente fallo.

3. SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas.

En lo que interesa al recurso de casación, es decir, respecto de los pagos recibidos por concepto de mantenimiento de barcos, inicialmente manifestó que no fue discutido que al actor se le cancelaba mensualmente una suma de dinero adicional al salario pactado, reconocida por concepto de «mantenimiento eléctrico realizado a los barcos pesqueros que transportaban la materia prima que SEATECH INTERNATIONAL INC utilizaba para elaborar sus productos». Con esa precisión, dijo que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si los servicios prestados por el trabajador por tales funciones lo eran en favor de los dueños de las embarcaciones y no de la demandada, pues de ser así, no debía incluirse en la base para liquidar las prestaciones sociales ni la indemnización por despido injusto.

Observó que al proceso comparecieron los testigos J.P. y Adolfo Maza, quienes manifestaron que el actor se encargaba de supervisar tanto el mantenimiento eléctrico de las instalaciones de la empresa «como el que debía efectuarse a los barcos que llegaban al muelle a descargar el atún»; que en la planta de Seatech trabajaban aproximadamente 14 electricistas que estaban a cargo del accionante y la forma de cumplir su labor era la siguiente:

[…] el gerente de SEATECH le informaba al actor la fecha en que llegarían...

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