SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00276-01 del 25-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00276-01 del 25-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11985-2023
Fecha25 Octubre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00276-01



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC11985-2023

Radicación n.° 47001-22-13-000-2023-00276-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 8 de septiembre de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por J.A.H.M. contra los Juzgados Primero de Familia de Santa Marta y Primero Promiscuo de Familia de Pivijay. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos de radicado 2023-00029-00 y 2018-00253-001.


I. ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, buen nombre y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas en los procesos referidos.


2. En sentencia del 18 de junio de 2019, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de S.M. fijó como cuota alimentaria en favor del menor S.A.H.C. y a cargo del accionante el 25% del salario y demás prestaciones devengadas por este y la cual, sería descontada por el pagador y consignada a ese proceso. Luego, el promotor solicitó -ante el mismo despacho- la disminución de la cuota fijada aduciendo que el descuento «supera en exceso los gastos probados por la demandante». No obstante, en audiencia del 15 de febrero de 2023, el J. declaró su falta de competencia al advertir que el menor se encontraba domiciliado en Pivijay y, por tanto, remitió el proceso a las autoridades de dicha municipalidad. Una vez allegado el expediente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pivijay -en audiencia del 27 de julio de 2023- resolvió negar las pretensiones del gestor. Inconforme, el accionante interpuso apelación pero ello fue rechazado de plano por improcedente.


Se duele el actor, por un lado, que la autoridad con asiento en Pivijay no valoró todas las pruebas allegadas con la solicitud de disminución de cuota alimentaria y, además, no se analizó «si sostener la cuota superaba o no los alimentos “demostrados” por la madre de [su] menor hijo». También, refirió que elevó «petición» al Despacho de Santa Marta a fin de conocer si había hecho entrega de los títulos judiciales de febrero a julio de 2023, sin embargo, señaló que «la respuesta no fue de fondo, ni tampoco cobijó toda la solicitud».


3. Pidió que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, se deje sin «efectos la sentencia de fecha 27 de julio de 2023, proferida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Pivijay» y, en su lugar, se le ordene «proferir sentencia con base al material probatorio allegado». Además, solicitó que se le ordene al Juzgado de Santa Marta «dar respuesta de fondo a la petición presentada el día 1 de agosto de 2023». Finalmente, instó que se compulsen copias a la «Dirección Seccional de Disciplina Judicial del M.» para que investigue a los jueces accionados y a la «Fiscalía General de la Nación» para que investigue al funcionario judicial de Pivijay por «los delitos de prevaricato por acción e injuria»2.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Primero de Familia de Santa Marta informó -por un lado- que «en lo que toca a la petición sobre los depósitos, se le dio respuesta de fondo enviándose la relación de depósitos al petente». Y, por otro, «en lo que toca a la compulsa de copias» señaló que el mismo despacho le hizo «atención a este requerimiento y en la decisión del 15 de febrero de 2023, se ordenó compulsa de copias para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial investigue si hay actuaciones del suscrito o de cualquier empleado del despacho que lleven a una investigación disciplinaria»3.


2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Pivijay hizo un recuento de las actuaciones e indicó que en la decisión atacada, además de negar las pretensiones del accionante, ordenó «el desembargo de su salario y demás prestaciones sociales que devenga en la rama judicial, condicionando esto a que deposite el porcentaje ordenado como cuota alimentaria en la cuenta que determine» la madre del menor4.


3. El Secretario del Juzgado de Pivijay manifestó que ha procedido «de conformidad con los parámetros legales, respetando los términos y siendo diligente en pasar al despacho el expediente de manera oportuna y sin dilaciones»5.


4. La Procuraduría 148 Judicial II de S.M. señaló que «el análisis probatorio exige una ruta valorativa, que envuelve inmediación, lo cual es de suyo propio del juez ordinario o del proceso, no del juez de tutela»6.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal de Santa Marta negó el amparo. En primer orden, frente a la presunta vulneración del derecho de petición del actor, consideró que existe «carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado contesto de fondo, clara y congruentemente a la petición elevada por el accionante». En segundo término, advirtió que «la decisión proferida» por el Juzgado de Pivijay «no es caprichosa ni contraria a la normativa vigente». Por último, refirió que «en caso de que exista alguna circunstancia disciplinaria, será del resorte del interesado promover las quejas correspondientes»7.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La presentó el extremo activo pero no realizó ningún reparo adicional, se limitó a indicar que la sustentación sería «remitida en su momento» a esta Corporación. No obstante, dicho memorial no ingresó8.


V. CONSIDERACIONES


1. Sobre el particular,...

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